Cambiar el nombre o los apellidos exige demostrar justa causa y la inexistencia de perjuicio a terceras personas. La solicitud debe dirigirse al Registro Civil del lugar donde se halla la inscripción de nacimiento o al de la población donde resida el interesado.
Cuenta José María Albaigés Olivart en su obra “El Gran Libro de los Nombres” que la tarea de buscar un nombre para los vástagos, en otros tiempos una labor rápida y rutinaria, se ha convertido últimamente en un trabajo arduo y fatigoso. El hastío producido por los patronímicos tradicionales ha provocado la búsqueda de nuevos caminos a la hora de bautizar a los hijos. Este autor recomienda andar con cuidado y no dejarse llevar por las modas; vigilar la armonía de nombre y apellidos, para evitar casos como Dolores Fuertes de Barriga o Armando Bronca Segura; cuidar la grafía y pensar de antemano en los comentarios jocosos que pudieran suscitarse.
Sin embargo y aún observando dichas recomendaciones, en muchas ocasiones las decisiones de los progenitores no coinciden con los gustos y necesidades de los hijos y, llegado el tiempo, éstos optan por cambiar de nombre o apellidos. Si te encuentras en alguno de estos casos, debes saber que legalmente es posible realizar dichas variaciones, tal y como se establece en los artículos del 52 al 57 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Resumen del artículo
Cambio de nombre
El cambio de nombre y apellidos es un procedimiento por el que cualquier ciudadano, siempre que cumpla una serie de premisas, puede modificar sus apellidos, el orden de éstos o el nombre propio.
Si estás pensando en cambiar de nombre, ten en cuenta que existen ciertas limitaciones, a pesar de la flexibilidad de la ley actual. Dichas líneas rojas son:
- No pueden consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto.
- Se excluyen los nombres contrarios a la dignidad de la persona (los denigrantes, humillantes, deshonrosos…) y los que dificultan la identificación (los que inducen a error, apellidos convertidos en nombre …).
- Un hermano no puede llevar el mismo nombre que otro, a no ser que el segundo haya fallecido.
El cambio de nombre requiere la existencia de justa causa y que no se produzca perjuicio para terceras personas. El solicitante debe probar el uso habitual del nuevo apelativo. En caso de no demostrarse tal extremo, la competencia corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia.
Recuerda que puedes cambiar de nombre propio en las siguientes circunstancias:
- A tu solicitud, por emplear usualmente uno diferente al reseñado en la inscripción de nacimiento o por cualquier otro justo y acreditado motivo.
- En casos en los que el nombre se hubiese impuesto con violación de las normas correspondientes.
- Cuando se trate de una traducción o una adaptación gráfica o fonética a las distintas lenguas españolas.
- Al rectificar la mención registral del sexo.
Cambio de apellidos o de su orden
Si lo que te interesa es cambiar tus apellidos has de saber que los nuevos deben pertenecerte legítimamente, uno a la línea paterna y el otro a la materna. Además, es necesario que acredites el uso de los mismos y el conocimiento de ellos por parte tu entorno.
No obstante, algunos de estos requisitos se flexibilizan al darse ciertas circunstancias. Así, tales premisas se relajan en caso de apellidos contrarios al decoro, cuando el solicitante es víctima de violencia de género, cuando los apellidos ocasionan graves inconvenientes, si existe peligro de extinción de alguno de ellos y en otros supuestos especiales.
En los casos en los que los apellidos inscritos no son conformes con la gramática y la fonética de la correspondiente lengua española (castellano, catalán…), es posible solicitar la regularización ortográfica de los mismos.
Se puede alterar el orden de los apellidos antes de la inscripción del nacimiento, si existe común acuerdo entre padre y madre. Recuerda que, en el sistema español de imposición, la regla general sitúa primero el del padre y segundo el de la madre. Ahora bien, la inversión de los apellidos del primer hijo afecta a todos los que vienen después. Para solicitar el cambio de orden es preciso ser mayor de edad y, en su defecto, actuar por medio de representante.
Como ocurre con el nombre propio, el cambio de los apellidos también exige una justa causa y que no se perjudique a terceras personas.
Cómo y dónde solicitar el cambio
Los cambios de nombre y apellidos se efectúan previo expediente instruido en el Registro Civil del domicilio del interesado, resolviendo el Ministerio de Justicia y la Dirección General de Registros y del Notariado por delegación del primero.
La inscripción con la modificación se realiza en el Registro Civil en el que se halle la de nacimiento, aunque puede solicitarse desde el Registro correspondiente al domicilio de residencia del interesado, remitiéndose después al primero.
La solicitud puede efectuarse presencialmente o por correo. Algunos de los documentos que deben acompañar a la misma son:
- Certificado literal de inscripción de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento.
- Pruebas documentales o testificales que acrediten los requisitos exigidos.
- Certificado de la real academia de la lengua correspondiente.
- Certificado de matrimonio y declaración de mutuo acuerdo entre los cónyuges, cuando se pretende cambiar el orden de los apellidos de los hijos.
Te aconsejamos contactar con un abogado experto en estas cuestiones, pues te ayudará con todo el proceso legal, a veces complejo, además de explicarte pormenorizadamente los efectos que el cambio acarrea.
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