Las cláusulas abusivas en la contratación bancaria se caracterizan por no haber sido negociadas individualmente y ser impuestas por la entidad, valiéndose ésta de una posición de privilegio que ostenta frente a los consumidores y usuarios.
Durante el año 2013, las quejas y reclamaciones ante el Banco de España referidas a las cláusulas suelo se incrementaron un 142 por ciento. ¿Qué consiguieron los usuarios con las denuncias?. El Tribunal Supremo declaró abusivas y nulas este tipo de disposiciones, cuando no cumplían ciertos requisitos de transparencia. Sin embargo, la resolución del Alto Tribunal no obligó a las entidades financieras a devolver todo el dinero (sólo lo cobrado de más a partir del 9 de mayo de 2013). Para más inri, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratificó la decisión del Supremo. Es sólo un ejemplo sangrante de la indefensión que sufren los consumidores al contratar ciertos productos bancarios con cláusulas abusivas.
Pero, ¿qué entendemos por cláusulas abusivas en la contratación bancaria?. Se trata de disposiciones contractuales que no se han negociado de manera individual. La incorporación de las mismas se impone por la entidad, valiéndose de una posición de privilegio frente a los usuarios. Son, por tanto, condiciones predispuestas o preestablecidas por el banco, que se aplican en un sinfín de productos financieros y que causan un importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. En la Directiva Europea 93/13, de 5 de abril de 1993 y en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios puedes encontrar sendas definiciones sobre la cuestión que nos ocupa.
Recuerda, por tanto, que el factor determinante para considerar lesiva una cláusula o condición general de la contratación es que no haya sido negociada de forma particular. No obstante, deben darse, con carácter general, otros componentes y requisitos en la estipulación, para que pueda catalogarse como abusiva:
- Límites a ciertos derechos de consumidores y usuarios.
- Falta de reciprocidad contractual entre obligaciones y derechos de consumidor y empresa.
- Garantías desproporcionadas al usuario.
- Carga de la prueba al consumidor de manera indebida.
Aun así, es necesario analizar cada caso concreto, para determinar si estamos ante una cláusula abusiva o no. En caso afirmativo, la estipulación en cuestión es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta. Este hecho significa que el contrato, excepto la cláusula anterior, sigue siendo válido entre las partes, siempre que el mismo pueda subsistir sin la disposición viciada de raíz.
Resumen del artículo
Las más habituales
Las cláusulas abusivas se dan, como leías anteriormente, en un sinfín de productos financieros (créditos al consumo, personales y, especialmente, en hipotecas). También pueden encontrarse condiciones lesivas para los usuarios en contratos de cuentas corrientes, planes de ahorro, tarjetas de crédito etc.
Las relacionadas con préstamos y créditos hipotecarios suelen agruparse en los siguientes tipos: financieras, de vencimiento anticipado, sobre la ejecución y ajenas a la garantía hipotecaria.
Algunas de las más usuales son:
- Cláusula suelo. Limita el interés variable y lo convierte en fijo, cuando el índice pactado desciende del mínimo establecido. La estipulación es abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho, cuando no se da el requisito de transparencia y el consumidor no ha entendido las consecuencias de su aplicación. Sólo se consideran abusivas, por tanto, las cláusulas suelo impuestas por la entidad financiera y no transparentes para el cliente.
- Intereses de demora excesivos. Con las reformas legislativas hipotecarias, los intereses de demora no pueden superar tres veces el interés legal del dinero.
- Redondeo al alza. El Supremo declaró abusivas las cláusulas que contenían el redondeo al alza, por causar en los consumidores un importante desequilibrio en derechos y obligaciones.
- Vencimiento anticipado. Permite al banco declarar vencida la hipoteca antes del plazo acordado, reclamando en ciertos casos el importe de la cantidad global adeudada.
- Gastos adicionales. Gastos de correo por cuenta del cliente, por ejemplo.
Cómo detectarlas
En muchos casos, las cláusulas abusivas no son fáciles de detectar. Sin embargo, la aparición de algunos pagos o incrementos de intereses no previstos inicialmente o al contratar el producto son señales que delatan su presencia.
Si estás decidido/a a buscar posibles cláusulas abusivas en tu contrato bancario, te ofrecemos algunos consejos prácticos:
- Recopila los contratos y, en su caso, solicita las copias de los mismos a la entidad.
- Reúne, igualmente, los folletos publicitarios que te entregaron, para comprobar si el banco cumplió lo prometido.
- Lee con detenimiento la “letra pequeña” del contrato, pues es el lugar propicio para “esconder” cláusulas abusivas.
- Pon especial atención en aquellas disposiciones que te llamen más la atención y recuerda que deben ser legibles.
- Pregunta a familiares o amigos que hayan firmado el mismo tipo de contrato, para comparar las distintas cláusulas.
- Subraya las estipulaciones que no entiendas y dirígete a un abogado de confianza especializado en estas cuestiones.
No olvides que se requiere un procedimiento judicial contra la entidad financiera, para considerar abusiva cualquier estipulación contractual. Desde Garanley Abogados te aconsejamos abstenerte de firmar el contrato cuando no entiendas algo, recomendación válida también para posibles acuerdos con la entidad financiera en torno a las cláusulas suelo, por ejemplo. Asesórate adecuadamente y no corras riesgos innecesarios. ¡Te esperamos!.