Abogados Alcoholemia Barcelona
Defensa penal del delito de alcoholemiay juicios rápidos
Un abogado de alcoholemia especializado es el profesional que va a ayudarte si te ves inmerso en un delito o asunto de alcoholemia, delito contra la seguridad vial o accidente de tráfico. En Garanley ponemos a tu disposición al mejor abogado de alcoholemia en Barcelona para asesorarte y defenderte judicialmente, entre otras tramitaciones.
Como bufete de abogados en Barcelona, contamos con una amplia experiencia que nos permite defender con éxito a los conductores involucrados en procedimientos penales derivados de la conducción bajo los efectos del alcohol.
Si no te opones al proceso penal e interviene de mediador, un abogado de alcoholemia puede suponer una reducción en la solicitud de pena, a favor de los intereses del imputado por conducir bajo los efectos del alcohol. Si necesitas solicitarnos presupuesto, o más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
“La declaración que hagas puede determinar tu condena o tu absolución”
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Asesoramiento legal
En Garanley te acompañamos hasta el último momento en todas las gestiones y tramitaciones que requiera tu situación. Los primeros trámites son muy importantes, tu declaración puede llegar a determinar la solución del incidente.
Defensa en juicio rápido
Nuestro equipo jurídico te defenderá en juicio, velando y protegiendo tus intereses para lograr el objetivo planteado. Es imprescindible contar con un abogado de alcoholemia para asegurar el planteamiento de una línea de defensa adecuada.
Reclamación de indemnización
¿Has sufrido un accidente de tráfico y quieres saber si tienes derecho a ser indemnizado? Tu abogado de alcoholemia en Barcelona de Garanley es quien va a reclamar la indemnización que te corresponda y a garantizarte conseguir la máxima cantidad.
Vía penal y administrativa
Esta situación puede quedarse en una multa administrativa por alcoholemia, o puede dar lugar a la apertura de la vía penal, según la gravedad de las circunstancias. Un abogado de alcoholemia debe estar especializado en gestionar tu asunto por ambas vías.
Preguntas frecuentesrelacionadas con el delito de alcoholemia
Conducir un vehículo motorizado bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Es sancionable penalmente un resultado de la prueba de alcoholemia superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado.
La tasa de alcoholemia se determina realizando la prueba de alcoholemia por medio de un alcoholímetro (aparato que se usa para realizar la prueba y que da un indicio sobre la tasa de alcohol del conductor). El conductor tiene que soplar en el alcoholímetro para obtener el resultado en la pantalla digital incorporada.
Si el resultado de esta medición previa es positivo, se realizará la prueba con un “etilómetro”. Se soplará de nuevo, dos veces (con 10 minutos de separación entre ambas pruebas), y el etilómetro producirá dos tickets indicando la tasa de alcohol en aire espirado. Estos dos tickets son incorporados al atestado que servirán como prueba de cargo en el juicio.
Cuando el resultado de la prueba de alcoholemia es positivo, el conductor podrá solicitar una prueba de contraste, es decir, un análisis de sangre u orina que permita determinar la concentración del alcohol en sangre. Todas estas pruebas permiten la defensa más eficaz en juicio por parte de sus abogados.
Alcoholemia: Conducir bajo los efectos del alcohol
Es la concentración de alcohol en sangre o en aire expirado es la cantidad de gramos o miligramos que existen en un litro de sangre o de aire, respectivamente. La máxima concentración en sangre se alcanza entre los 30 y los 90 minutos después de haberse producido su ingestión.
La tasa máxima de alcoholemia que se puede alcanzar depende de una serie de variables como: la cantidad de alcohol ingerido, el tipo de bebida que se consuma y la rapidez con que se ingiera, si se ha comido o no y el peso, el sexo y la edad de la persona.
¿Cuál es la tasa máxima de alcohol permitida administrativamente?
La tasa máxima de alcoholemia permitida en la normativa administrativa de tráfico es la siguiente:
CONDUCTOR | TASA EN AIRE | TASA EN SANGRE |
GENERAL | 0,25 mg/l | 0,5 g/l |
NOVEL | 0,15 mg/l | 0,3 g/l |
PROFESIONAL | 0,15 mg/l | 0,3 g/l |
Resultados de la prueba
- Entre 0,60 mg/l y 0,25 mg/l se trata de una infracción administrativa (no un delito). No obstante, otras pruebas en contra del conductor (declaraciones de los agentes sobre la sintomatología del conductor en el juicio), pueden demostrar que se esté conduciendo bajo la influencia del alcohol. Por lo tanto, aunque una lectura sea inferior a 0,60, el juez podrá igualmente estimar que se ha cometido el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (“alcoholemia”), si el resto de las pruebas así lo demuestran.
- Si es superior a 0,60 mg/l no es necesaria más prueba de cargo y podrá ser condenado por delito.
Tipos de sanciones
Las sanciones que se imponen por conducir bajo los efectos del alcohol pueden ser de 2 tipos:
- Sanción administrativa: sanción por infracción administrativa muy grave por la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multa de hasta 500 € y la pérdida de los puntos del carné.
- Sanción penal: Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 a 4 años.
Y además, uno de los siguientes:
- Cárcel de 3 a 6 meses
- Multa de 6 a 12 meses
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
También tendrá los siguientes efectos:
- Decomiso del vehículo por considerarse instrumento del delito.
- Si la pena de retirada de carné de conducir tiene una duración de 2 años o más, implicará la pérdida del carné de conducir.
Los agentes pueden inmovilizar el vehículo y si supone un obstáculo para la circulación. Los gastos derivados de la inmovilización del vehículo, su traslado o su depósito, corren a cuenta del conductor del vehículo. No obstante, si el conductor fuera acompañado, podrá conducir el vehículo su acompañante (si también tiene permiso de circulación y previa prueba de alcoholemia con resultado negativo).
Si la alcoholemia se tramita por la vía del juicio rápido, el conductor puede reconocer su culpabilidad ante el Juzgado de Instrucción y beneficiarse de una rebaja en un tercio de la pena.
No puede sancionarse la misma infracción (la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) por la vía penal y por la vía administrativa al mismo tiempo. Es por ello que se tramitará primero por la vía penal y, si el juez, tras el juicio absuelve al imputado, es posible que las autoridades de tráfico inicien los trámites para sancionar la infracción por vía administrativa.
Si has sido denunciado por un delito de alcoholemia es esencial que te asista un abogado penalista especialista en delitos de alcoholemia.
La intervención de un abogado experto en la materia puede significar una gran diferencia en el resultado de la pena y evitar las graves consecuencias que puede tener para ti una condena penal.
En estos casos, tienes derecho a:
- Pedir que otra persona que esté presente compruebe que entre ambas pruebas transcurren al menos 10 minutos.
- Formular tu mismo o algún acompañante, las alegaciones que consideréis oportunas y de las que debe dejarse constancia en la diligencia expedida.
- Contrastar los resultados obtenidos con el etilómetro mediante un análisis de sangre.
Hay que tener en cuenta que si el resultado del análisis también es positivo, estaremos obligados a abonar los gastos derivados de su realización; en caso contrario, los gastos serán soportados por la administración.
Normativa reguladora
La normativa que regula este delito, así como el resto de delitos contra la seguridad vial, se encuentra en el Código Penal, artículos 379 y siguientes, donde sintetizan:
Conducir a velocidad superior a 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será penado con prisión de tres a seis meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90, y siempre con la de privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
Con las mismas penas anteriores, si conduce bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólica si la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Existe otra normativa que resulta de aplicación indirecta y que regula el tráfico en el ámbito administrativo (no penal), es la siguiente:
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
- Real Decreto 339/1990, Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El test de alcoholemia que se realiza en los controles se efectúa con un etilómetro reglamentario, para detectar la tasa de alcohol del conductor. Este aparato emplea el aire espirado y determina de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica del usuario.
Tal y como se establece en el Reglamento General de Circulación, todos los conductores de vehículos y bicicletas están obligados, si así se les reclamara, a someterse a estas pruebas. También deben realizarlas el resto de usuarios de la vía, cuando se vean implicados en accidentes de tráfico.
Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico son los responsables de efectuar los test de alcoholemia y drogas. Aquéllos pueden someter a estas pruebas a los siguientes usuarios:
- Viandantes o conductores implicados directamente como posibles responsables en un siniestro de circulación.
- A quienes conduzcan con evidentes síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
- A conductores denunciados por comisión de infracciones establecidas en el Reglamento de Circulación.
- A cualquier conductor que sea requerido, dentro de los programas preventivos de alcoholemia ordenados por la autoridad.
A petición del usuario o cuando lo ordene la autoridad judicial, se puede repetir el test a efectos de contrastar los resultados. En tal caso, es posible adoptar otros mecanismos, como análisis de sangre u orina.
Práctica de la prueba
Cuando el resultado del test arrojara una impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, el agente someterá al usuario a una segunda prueba de detección. Esos límites son los establecidos legalmente y los que no pueden superarse. En el caso de los conductores profesionales, el tope se halla en 0,15 miligramos por litro de aire espirado y en 0,3 miligramos por litro de sangre.
Entre la primera y la segunda prueba debe mediar un tiempo mínimo de 10 minutos. Los agentes han de informar al respecto a los interesados, además de comunicarles el derecho que les asiste a plantear las alegaciones que estimen convenientes y a contrastar los resultados con analíticas de sangre u orina en un centro médico. Si, finalmente, el conductor decide esto último, los agentes han de adoptar las medidas más adecuadas para realizar el traslado al centro de salud u hospital más próximo al lugar de los hechos.
En caso de ser positivas todas las pruebas, los agentes procederán a la inmediata inmovilización del vehículo. Pero dicha inmovilización también puede acordarse en caso de negativa del usuario a hacerse la prueba de alcoholemia. Además, los gastos ocasionados por el traslado y depósito del vehículo correrán a cuenta del conductor.
Negarse a realizar la prueba de alcoholemia puede constituir un delito, aparte de las sanciones administrativas que se derivan de tal acción.
En España, la mitad de los accidente mortales de circulación están relacionados con el consumo de alcohol. El dato es suficientemente importante, como para que las autoridades y la legislación estén a la altura de las circunstancias. En esta ocasión, nos detenemos en una de las armas para combatir este fenómeno, el temido por muchos test de alcoholemia.
Si eres conductor, quizás te hayas preguntado alguna vez si negarte a hacer la prueba de alcoholemia constituye o no un delito y, si así fuera, las consecuencias a las que podrías enfrentarte por tal incumplimiento. A lo largo de este post contestaremos a esa pregunta, además de aclarar cuestiones como el valor probatorio del test y los posibles recursos que pueden interponerse contra el mismo.
Las consecuencias de negarse a realizar el test
La negativa a someterse al test de alcoholemia puede suponer sanciones administrativas o, si existe mediación en accidentes o cuando hay síntomas de embriaguez aguda, un delito.
Aparte de la inmovilización del vehículo, tal y como acabamos de ver, negarse a realizar la prueba de detección alcohólica conlleva otras graves consecuencias. En primer lugar, debes leer con detenimiento el artículo 383 del Código Penal: “El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”. Este delito contra la seguridad vial, por tanto, se castiga con penas combinadas de prisión y de privación del derecho a conducir.
Sin embargo, para hallarse dentro del tipo delictivo del 383 del Código Penal deben cumplirse las siguientes premisas: debe existir un requerimiento expreso y directo del agente, una negativa expresa y directa del usuario, un apercibimiento del primero señalando que la negativa puede acarrear consecuencias penales y una persistencia en la negativa por parte del requerido.
Por otra parte, toda la doctrina estima que el usuario que se negase a realizar la segunda prueba no puede quedar exento de responsabilidad penal, por el mero de hecho de haber realizado la primera.
Pero ahí no termina la cosa. El implicado que se niegue a someterse a la prueba y que presente síntomas de estar bajo la influencia del alcohol puede incurrir en el tipo delictivo contra la seguridad vial que recoge el precepto 379.2 del Código Penal: “…será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.
Tampoco pueden olvidarse las multas (500 euros) y las detracciones de puntos del carné de conducir (pueden perderse hasta 6).
Por último, debes tener bien presente que, si se han cumplido todos los requisitos y se ha demostrado que el acoholímetro es reglamentario y fiable, es prácticamente imposible anular el valor probatorio del test.
Estar a los mandos de un coche no es un juego de niños. Nadie debería conducir jamás bajo los efectos del alcohol, se ponen muchas vidas en juego por la imprudencia de una única persona. En cualquier caso, un abogado especializado en el tema te asesorará y orientará sobre todas las cuestiones que rodean la negativa a realizar el test de alcoholemia.
¿Puedo negarme a una segunda prueba de alcoholemia?
Hay otra pregunta muy frecuente en lo relativo a los controles de alcoholemia, y es si el conductor puede negarse a realizar un segundo control.
Cuando el agente de policía o de la guardia civil realiza un control de alcoholemia, hace soplar en un primer momento en lo que se denomina un alcoholímetro evidencial. Si da positivo, se realiza una segunda prueba en otro alcoholímetro de precisión –denominado etilómetro-.
Aunque se han producido condenas por negarse a someterse a esa segunda prueba una vez se ha dado positivo en la primera, la Audiencia Provincial de Barcelona ha revocado y dejado sin efecto condenas por tal motivo, razonando que la segunda prueba supone una mayor garantía para el conductor afectado, pero que si éste, habiendo dado positivo en la primera, no quiere someterse a ésta, no incurre en delito de desobediencia, entendiéndose que está dando por bueno el resultado de la primera y que renuncia, por tanto, a la prueba de contraste, lo que no puede ser castigado por ley.
Si una persona está implicada en un delito por alcoholemia, la mejor opción es contar una representación legal adecuada y un abogado de confianza especializado en delitos de alcoholemia.
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