DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL | ¿Qué establece nuestro Código Penal al respecto?

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Los delitos contra la seguridad vial representan uno de los tipos de infracciones más cometidas por todos aquellos ciudadanos que residen en nuestro país, resultando muy sencillo que delitos de esta tipología sean protagonistas diarios de las diversas noticias publicadas en medios de comunicación de tirada nacional.

delitos contra la seguridad vial

Garanley es un despacho de abogados especializado en delitos de tráfico cuya sede se encuentra en la ciudad de Barcelona.

A lo largo de nuestro extenso bagaje jurídico en supuestos de hecho de estas características, hemos ayudado a nuestra extensa cartera de clientes a defender sus intereses personales a través de una estrategia de defensa focalizada en defender tus pretensiones como parte demandante en este tipo de supuestos de hecho.

Es por ello que hoy en nuestro blog te traemos esta sencilla guía penal, en la cual especificamos los delitos contra la seguridad vial más relevantes que establece nuestro Código Penal, con el objetivo de que conozcas los aspectos más básicos definidos por nuestro ordenamiento jurídico a este respecto.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL | Los 6 escenarios tipificados en nuestro ordenamiento jurídico.

A la hora de conocer los delitos contra la Seguridad Vial establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, debemos diferenciar entre:

EXCESO DE VELOCIDAD | Artículo 379.1 del Código Penal.

El exceso de velocidad englobaría todos aquellos delitos contra la seguridad vial que se deriven de conducir por encima de la velocidad permitida en el artículo 379 del Código Penal (60km/h en vía urbana y 80 km/h en vía interurbana)

Es importante ser conscientes de que no será necesario que se produzca ninguna lesión como consecuencia de nuestra conducta delictiva, siendo suficiente con cometer un acto de estas características para que se imponga la pena de nuestro supuesto de hecho en concreto.

ALCOHOL O DROGAS | Artículo 379.2 Código Penal.

¿Cuándo se considera un delito de estas características?

A este respecto, debemos diferenciar la multa administrativa de la sanción penal.

Para poder hablar de delitos contra la seguridad vial desde la perspectiva penal de nuestro ordenamiento jurídico, resulta imperativo superar las tasas establecidas en nuestro Código Penal (tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro / tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro).

Superar las cantidades establecidas anteriormente será motivo suficiente para formar parte de un juicio rápido de alcoholemia, siendo en este tipo de casos donde mayores diferencias encontraremos con las consecuencias que tendría este tipo de acciones en relación a una sanción de carácter administrativo.

¿TE GUSTARÍA CONOCER LAS DIFERENCIAS ENTRE AMBOS TIPOS DE SANCIONES EN PROFUNDIDAD? Aquí te dejamos un artículo de nuestro blog especializado.

NEGASE A REALIZAR LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA | Artículo 383 del Código Penal.

El Código Penal es modificado de manera continua con el objetivo de adaptarse con mayor facilidad a los diferentes escenarios que aparecen de manera directa en la sociedad contemporánea.

Y cuando analizamos los delitos contra la Seguridad Vial, la negación a realizar la prueba llevada a cabo por parte de las autoridades competentes representaría el mejor ejemplo de ello.

La idea principal que debemos conocer al respecto es que la negación de realizar este tipo de pruebas ya supone un delito de por sí.  Y si bien la pena establecida para la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas es similar a la de la negación de la prueba por nuestra parte, esta segunda no admitiría la opción de pena alternativa, realizando trabajos en beneficio de la comunidad.

De esta forma, al tiempo que el legislador convertía el acto de negación en un delito autónomo dentro de los delitos contra la seguridad vial, premiaba en cierta forma al sujeto que, aun estando bajos los efectos de las drogas o el alcohol, accede a colaborar con los agentes competentes para realizar la prueba de verificación.

¿TE GUSTARÍA CONOCER EN PROFUNDIDAD LAS CONSECUENCIAS DE ESTA CONDUCTA DELICTIVA? Aquí te dejamos un artículo de nuestro blog donde analizamos esta cuestión en profundidad.

CONDUCCIÓN TEMERARIA | Artículo 380,  381 y 382 del Código Penal.

A pesar de que este tipo de cuestiones quedan regulados en artículos del Código Penal diferentes, con el objetivo de obtener una visión global lo más completa posible en relación a estos delitos de nuestro ordenamiento jurídico, en nuestro artículo ambos serán descritos en el mismo apartado.

Dentro de esta categoría penal, deberemos establecer las diferencias ente temeridad manifiesta (art 380.1 CP), en el cual nuestro acto delictivo genera un peligro en concreto, de la temeridad presunta (artículo 380.2 CP) en el cual se circula en una serie de condiciones por las cuales, se presume la temeridad del conductor en su acto delictivo.

CREACIÓN DE RIESGO | Artículo 385 del Código Penal

Sin lugar a dudas, el artículo 385 de nuestro Código Penal establece uno de los delitos contra la seguridad penal menos conocidos de nuestro sistema legal, probablemente porque su comisión es menos frecuente por parte de los ciudadanos residentes en territorio nacional.

El objetivo de este precepto legal es regular aquellas cuestiones relativas a los riesgos que podemos ocasionar en la circulación rodante, implicando un riesgo de cualquier tipo para la ciudadanía, pero que, de manera lógica, engloban supuestos de hecho que no quedarían subsumidos dentro del resto de artículos citados anteriormente.

CONDUCCIÓN SIN CARNET | Artículo 384 del Código Penal

Tras la entrada en vigor del carnet por puntos, la conducción sin carnet se ha consolidado de manera clara como uno de los delitos contra la seguridad vial más frecuentes dentro del territorio nacional.

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ASPECTOS COMUNES A TODOS LOS DELITOS DE NUESTRO ORDENAMIENTO

Evidentemente, resulta imperativo analizar las características y especialidades que circunscribirían cada supuesto de hecho para delimitar ante que conductas delictivas nos encontraríamos en casa caso. No obstante, todos los delitos contra la seguridad vial tienen una serie de aspectos en común que debemos señalar de manera resumida.

En primer lugar, resulta imperativo destacar que el bien jurídico a proteger es la seguridad vial, un bien jurídico protegido de manera independiente por el legislador, de carácter colectivo y social, más allá de las lesiones o consecuencias que se produzcan de manera específica por la realización de nuestros actos.

Por otro lado, debemos de saber que, son delitos de mera actividad, es decir, en abstracto o en concreto, lo cual significa que no es necesario que se produzca ninguna lesión para poder penar nuestra conducta delictiva.

Esto nos hace ver que, el sujeto pasivo, es la colectividad en general, al tiempo que son concebidos como delitos dolosos, en tanto en cuanto son cometidos por una persona de manera intencional y conociendo su carácter delictivo delimitado por nuestro ordenamiento jurídico.

El sujeto activo de este tipo de delitos es siempre el conductor del vehículo, a excepción de la acción tipificada en el artículo 385 del Código Penal, cuya comisión de esos delitos contra la Seguridad Vial podría ser cualquier persona que obstaculice la correcta circulación de los ciudadanos conductores.

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EL BAGAJE PROFESINAL DE GARANLEY

En caso de haber llevado a cabo cualquiera de los delitos contra la seguridad vial establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, Garanley pone a tu disposición un equipo de abogados especializado en este tipo de supuestos de hecho, que destaca por un trato cercano y especializado en este tipo de litigios.

Analizar tu supuesto de hecho resultará clave para, a posteriori, trazar la estrategia legal más favorable a la defensa de tus intereses. Ponte en contacto con nuestro equipo y descubre un servicio jurídico de vanguardia que nos ha consolidado como uno de los mejores despachos de abogados de la ciudad condal.

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