Negarse a realizar la prueba de alcoholemia es algo que, si bien pocos hemos hecho cuando hemos sido sometidos a un test de alcoholemia o drogas por parte de las autoridades competentes, al menos nos hemos planteado sus consecuencias jurídicas y económicas en alguna ocasión.
Un simple soplo en el control de alcoholemia o la negativa a someterse a la correspondiente prueba de drogas puede dar lugar a una serie de consecuencias jurídicas que debes tener muy en cuenta en caso de que te plantees no realizar la correspondiente prueba.
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Por ello, hoy analizamos las consecuencias que tiene el negarse a realizar la prueba de alcoholemia, explicando todos aquellos aspectos que circunscriben esta cuestión con el objetivo de que adquieras una perspectiva jurídica global lo más completa posible.
Negarse a realizar la prueba de alcoholemia → Aspectos legales a tener en cuenta.
Negarse a realizar la prueba de alcoholemia plantea un escenario jurídico regulado por preceptos legales contenidos en diferentes textos legales.
Por ello, a lo largo del post, analizaremos todos y cada uno de ellos de la manera más detallada posible.
CONTROL ALCHOLEMIA→ Obligatoriedad de someternos al mismo por el Reglamento General de Circulación.
Lo primero que debemos tener claro es que estamos obligados a someternos al test de alcoholemia o drogas en cuestión, algo que se establece de manera clara en el artículo 21 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre.
El Capítulo IV del presente texto legal establece lo relativo a la realización de la prueba de alcoholemia en sus artículos 20 a 26, determinando la obligatoriedad de realización de la misma en su artículo 21.
No es necesario que existan indicios de que el conductor supera la tasa de alcohol en sangre, siendo obligatorio en cualquier tipo de control de carácter preventivo (Artículo 21.D).
NEGARSE A REALIZAR LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA → Artículo 383 Código Penal.
A la hora de entender los diferentes preceptos jurídicos que circunscriben la regulación legal que se establece en caso de negarse a realizar la prueba de alcoholemia, debemos diferenciar entre la tipificación penal establecida por un delito de desobediencia y las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol u otras sustancias tóxicas de cualquier tipología.
📚 Anteriormente, negarse a realizar la prueba de alcoholemia era una cuestión que encontraba su regulación jurídica en el artículo 556 del Código Penal o en el antiguo artículo 380 del mismo texto legal.
No obstante, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2007 de 30 de Noviembre buscaba delimitar de manera más clara los aspectos punitivos de carácter penal en materia de Seguridad Vial, motivo por el cual el artículo 383 entiende que negarse a realizar la prueba de alcoholemia es un delito autónomo, regulando esta cuestión sobre la prueba de alcohol y drogas en este precepto legal del nuevo Código Penal de manera más específica.
En este punto del ordenamiento jurídico ya es posible ir observando que no tiene sentido negarse a realizar la prueba de alcoholemia, al menos desde un punto de vista exclusivamente jurídico.
La mera negativa a la realización de la prueba ya constituye uno de los delitos contra la Seguridad Vial que establece nuestro Código Penal, con una pena de prisión de 6 meses a 1 año y la privación del derecho a conducir por un espacio temporal de entre 1 a 4 años.
TASA DE ALCOHOLEMIA EN ESPAÑA → Artículo 379 del Código Penal.
Por otro lado, basta con analizar lo establecido en el 379 del Código Penal en relación a la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes para entender que no es recomendable negarse a realizar la prueba de alcoholemia.
El delito por alcoholemia (Art 379 CP) es de 3 a 6 meses de prisión, admitiendo además la posibilidad de pena alternativa realizando trabajos en beneficio de la comunidad, una opción no posible para la pena establecida en caso negarnos a realizar la correspondiente prueba de detección de estupefacientes o alcohol en sangre cuando nos pare la autoridad competente.
Si bien el plazo de retirada de carnet por alcoholemia es el mismo en ambos preceptos jurídicos, la pena de privación de libertad es mayor para aquellos sujetos que rehúsan hacer la correspondiente prueba de estupefacientes, alcohol o drogas en sangre o aire espirado.
De hecho, este era uno de los principales objetivos que perseguía la reforma del Código Penal, pues, en cierta forma, siempre se premia a aquellos ciudadanos que colaboran con las autoridades competentes, aunque hubieran incumplido algún precepto jurídico, que aquel que niega la posibilidad de colaboración con la autoridad en cuestión.
CONCURSO DE DELITOS→ 2 sanciones de alcoholemia posibles.
Hasta este momento, en el presente artículo hemos establecido las diferentes consecuencias que tendría negarse a realizar la prueba de alcoholemia o no, entendiendo que lo que marca un precepto legal excluye de manera automática lo establecido por el otro.
Esta es una cuestión todavía algo difusa, al menos si analizamos la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo al respecto hasta la fecha.
No obstante, basta con analizar alguna de las sentencias emitidas por este órgano judicial para entender que, en caso de que nos neguemos a realizar la prueba de alcoholemia y los agentes puedan demostrar de otra manera nuestro consumo de sustancias tóxicas de cualquier tipo, es una posibilidad fáctica que a la pena establecida por negarse a realizar la prueba de alcoholemia le podríamos sumar la establecida por la conducción bajo influencia de sustancias tóxicas establecida en el artículo 379.2 por medio de concurso real.
SEGUNDA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA → Obligatoriedad de la misma en cualquier circunstancia.
La segunda prueba en un test de alcoholemia representa una de las cuestiones más polémicas para aquellos conductores que han cogido el vehículo poco tiempo después de haber consumido sustancias tóxicas de cualquier tipo.
La infracción por alcoholemia es considerada como tal a partir de los siguientes valores:
- ✍ TASA DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO → 0,60 Miligramos por litro.
- ✍ TASA DE ALCOHOL EN SANGRE → 1,2 gramos por litro.
Los valores anteriormente citados representarían el límite para hablar de una tipificación penal, puesto que la multa administrativa y la correspondiente pérdida de puntos establece unos valores inferiores al respecto (0,25 en aire espirado y 0,5 mililitros por litro en sangre, valores que se reducirían a la mitad en el caso de conductores nóveles).
No obstante, en ocasiones, cuando estamos en el límite de la multa administrativa, los agentes nos permiten esperar un tiempo para realizar una segunda prueba.
Cuando hemos bebido poco tiempo antes de coger el coche, si nos encontramos en el límite durante la primera prueba, es probable que al realizar la segunda esta de un valor aún más alto.
Negarse a realizar la prueba de alcoholemia, incluyendo también esta segunda, es motivo de castigo penal. Y si lo analizas objetivamente, esto tampoco tiene mucho sentido.
Por el hecho de intentar evitar la correspondiente multa administrativa, podemos acabar infringiendo un precepto penal, con las consecuencias jurídicas que esto puede llegar a acarrear.
La doctrina al respecto del Tribunal Supremo está unificada al respecto.
La primera y segunda prueba de alcoholímetro no son procesos independientes, sino que esta segunda es necesaria para garantizar la veracidad de los hechos que pretendería probar la primera (El hecho de que un ciudadano conduzca bajo los efectos de sustancias tóxicas)
Por ello, negarse a realizar la segunda prueba de alcoholemia también es un hecho constitutivo de delito, pues, en el fondo, es como si nos estuviéramos negando a realizar la continuidad de la primera prueba.
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