Diferencias entre querella y demanda

Diferencias entre querella y demanda

Diferencias entre querella y demandaHay términos del ámbito jurídico que generan confusión, muchas veces debido al mal uso que se hace de estos. En esta oportunidad hablaremos sobre las diferencias entre querella y demanda. Desde nuestro despacho de abogados en Barcelona explicamos qué significa cada uno y cuál es el modo correcto de emplearlos.

Ámbitos de aplicación

Para entender ambos conceptos, hay que entender que cada uno de estos se presenta ante instancias distintas. En este punto es donde radica la diferencia principal entre querella y demanda.

El ámbito de aplicación de la demanda es el civil. Entendiéndose por civil aquel que no es penal. Mientras que la querella se aplica en el ámbito penal. Y cuando se presenta una querella es porque se presume la comisión de un delito.

Por lo tanto, antes de usar alguno de estos términos de manera indiscriminada, hay que fijarse ante qué vía judicial se presenta.

Aunque muchas veces se utilizan como sinónimos, la querella y la demanda son conceptos distintos. Ambas son herramientas que inician un procedimiento judicial. Sin embargo, la primera se emplea en el orden penal y la segunda en el civil, contencioso-administrativo y social.

Diferencias entre querella y demanda

Diferenciar entre demanda y querella es otra de las asignaturas pendientes de los medios de comunicación. En ocasiones estos términos se emplean indistintamente, creando desconcierto entre telespectadores u oyentes. Esta confusión se ha extendido entre la gran mayoría de la población.

Hemos decidido redactar este post pensando en esos grupos sociales. Si usted también desea conocer y diferenciar con exactitud ambas figuras, siga leyendo este artículo. Al finalizar la lectura del mismo podrá utilizar los dos términos de manera adecuada y sin miedo a equivocarse.

Querella y demanda no son sinónimos, aunque algunas veces se utilicen como tales. Para comenzar a diferenciarlos hemos de hacer un recorrido, en primer lugar, por los órdenes que componen la jurisdicción española. Estos son: el civil, el contencioso-administrativo, el social y el penal.

Tanto la querella como la demanda son herramientas procesales, que se encargan de iniciar el procedimiento en alguno de estos órdenes jurisdiccionales. La primera, junto con la denuncia, inicia los procesos penales. La segunda origina los procedimientos en el orden civil, en el contencioso-administrativo y en el social. Además de los procesos sobre materias de derecho mercantil.

Así, una demanda puede iniciar un procedimiento judicial de reclamación de deuda, de despido o de divorcio, por ejemplo. Por su parte, se interpone una querella en caso de robo, homicidio o falsedad documental. En este caso y a diferencia de la denuncia, se obliga al perjudicado a personarse como parte en el procedimiento.

¿Qué diferencias existen entre un juzgado y un tribunal?

Diferencias entre querella y demanda

Explicaremos a profundidad ambos conceptos para que entienda un poco mejor las diferencias entre querella y demanda.

Qué es una demanda civil

La demanda es, por consiguiente, la forma en la que se inician los procedimientos civiles. El artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC-Ley 1/2000, de 7 de enero) establece la obligatoriedad de intervención de abogado y procurador, exceptuando los juicios verbales que no excedan de 2000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios. Por tanto, debemos acudir a nuestro abogado de confianza para utilizar esta herramienta procesal.

Por su parte, el precepto 399 de la LEC establece los requisitos que toda demanda civil debe incorporar:

  • Datos identificativos del demandante y demandado, con el domicilio en el que pueden ser emplazados.
  • Nombre de abogado y procurador, cuando intervengan.
  • Narración de hechos de forma ordenada y clara para facilitar la admisión o negación por parte del demandado al contestar. También deben indicarse los documentos, medios e instrumentos que se aportan. Así como una formulación de valoraciones sobre los hechos que fundamenten las pretensiones.
  • Fundamentos de derecho que incluirán el asunto de fondo planteado, alegaciones sobre capacidad de las partes, representación de las mismas, jurisdicción, competencia y clase de juicio en el que se haya de sustanciar la demanda.
  • En caso de pretender varios pronunciamientos judiciales, se expresarán con la debida separación en la petición. Las peticiones que se formulen de forma subsidiaria, si las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.

Tipos de demanda

A la demanda ordinaria también se suma la demanda sucinta y otros tipos de demandas especiales. La sucinta se puede hacer en los juicios verbales donde no actúe un abogado o procurador. En esta se especifica la petición y se explican los hechos en los que se basa.

En cuanto a las demandas especiales, estas se especifican en el apartado 439 de la ley. Allí se establecen las condiciones para cada caso. Se dividen por especialidad de la siguiente manera:

  • Posesión. Se aplica en procesos donde se busque retener o recobrar posesión. Y también para pedir al tribunal que ponga a los herederos de bienes en posesión de estos.
  • Derechos reales inscritos. Se aplica para hacer efectivos los derechos inscritos en el Registro de Propiedad.
  • Demandas de divorcio o separación. Las condiciones que se aplican para este tipo de demanda dependerán de si se trata de una separación de mutuo acuerdo o contencioso.
  • División judicial de herencia. Para que se lleve a cabo debe presentarse el acta de defunción y el documento que haga constar la condición de heredero de quien interpone la demanda.
  • Reclamos por incumplimiento de contrato. Aplica cuando se reclama el pago derivado de un contrato de venta de bienes muebles.
  • Demanda de acción de retracto. Es un procedimiento mediante el cual los copropietarios de un bien pueden reclamar por la compra-venta de parte de la propiedad por parte de uno de los titulares.
  • Desahucio por impago. Se aplica cuando se deja de pagar la renta por el arrendamiento de una finca urbana.

Otros tipos de demandas

Además de los que ya mencionamos, la ley establece otras clases de demandas. Entre estas podemos mencionar las demandas de solicitud de alimentos entre parientes, determinación o impugnación de la filiación, juicios cambiarios y procesos monitorios.

Qué es una querella

diferencia entre demanda y querellaLa querella inicia los procedimientos en el orden penal. Está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). El artículo 270 de este texto legal establece:

“todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta ley”.

Y continúa:

“También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281”.

La querella es, por tanto, un acto procesal por el que una persona que se considera ofendida comunica al oportuno órgano judicial hechos presuntamente delictivos. Además, el actor expresa su voluntad de convertirse en parte del procedimiento.

La querella se interpone ante el juez de instrucción competente. Debe presentarse por medio de procurador con poder bastante y ha de ser suscrita por un abogado.

La premisa básica para que una querella sea admitida es que el hecho denunciado revista carácter de delito. Esto quiere decir que la conducta en cuestión ha de encajar en alguno de los tipos penales recogidos en el Código Penal o en el resto de leyes penales especiales.

En la querella deben constar los datos identificativos de querellante y querellado, órgano judicial ante el que se tramita, la enumeración de hechos presuntamente delictivos, la fecha de comisión de estos y las diligencias y medidas cautelares que se soliciten, entre otros requisitos.

Características de la querella

La característica principal de una querella es que se interpone ante tribunales penales. Se constituye como un derecho del ciudadano para acceder a la justicia.

Entre los requisitos formales que debe tener una querella están:

  • La identificación del querellante y el querellado.
  • Debe expresar la descripción de los hechos, la fecha y el sitio en el que tuvieron lugar.
  • En el documento debe constar la identificación del tribunal ante el cual se presenta la querella y las diligencias que se deben llevar a cabo para comprobar el hecho.
  • Además, el querellante debe agregar la solicitud para que se lleven a cabo esas diligencias y se tomen las acciones correspondientes en contra del querellado.

El tribunal será el encargado de admitir o no la querella. Si considera que los hechos no constituyen un delito, esta no será admitida. De lo contrario se iniciará la investigación correspondiente.

Querella vs. denuncia

Una interesante cuestión es el análisis de las diferencias entre querella y denuncia. Ambas inician los procedimientos en el orden penal, dando pie a la investigación de hechos supuestamente delictivos. Sin embargo, en la querella el actor ejercita la acción penal, constituyéndose en parte acusadora del procedimiento. La querella es válida tanto para delitos públicos como privados y la denuncia solo es apta en caso de delitos públicos (perseguibles de oficio).

La denuncia es un acto que informa a la autoridad en torno a hechos constitutivos de delitos, circunstancia que no implica ejercer acción judicial alguna. Puede tratarse de actos que no afectan directamente al denunciante, o sí, pero en ningún caso convierten a este, en principio, en parte del procedimiento.

Además, la denuncia no necesita formalidades y puede presentarse por escrito o verbalmente. En la querella, por el contrario, el actor se dirige, siempre por escrito, contra una persona concreta y precisa la intervención de abogado y procurador.

En muchos casos estos términos también se usan como sinónimos sin que signifiquen lo mismo. Aunque sean herramientas mediante las cuales se puede iniciar un procedimiento judicial hay que saber distinguir entre ambos. Para solicitar que se inicie un procedimiento penal la querella se presenta ante el juzgado competente. Mientras que la denuncia se hace ante una autoridad, que puede ser policía, juez o Ministerio Fiscal.

Otras diferencias entre denuncia y querella

Podemos seguir enumerando diferencias entre estos dos actos:

  • Quien hace una denuncia no tiene obligaciones posteriores si se inicia un proceso penal. El querellante sí se compromete a actuar en la parte acusadora.
  • Al interponer una denuncia, el denunciante puede hacerlo por su cuenta. Para una querella es necesaria la presencia de un abogado y procurador.
  • En la querella se declara conocimiento sobre el hecho y la voluntad de participar en el proceso penal. Mientras que la demanda solo se declara el conocimiento.

Como sucede con la diferencias entre querella y demanda, estos conceptos también pueden ser confusos. Es necesario entenderlos para referirse a ellos de manera apropiada y evitar equivocaciones.

Conclusiones

Si ha leído atentamente este post, ya conoce las diferencias básicas entre querella y demanda. Cuando deseamos iniciar procedimientos del orden penal, para dar a conocer hechos presuntamente delictivos, hemos de presentar una querella. En el resto de casos (órdenes civil, materias mercantiles, contencioso-administrativo y laboral) la demanda es la manera de iniciar el correspondiente procedimiento.

La confusión sobre si un acto corresponde a demanda o querella surge cuando los términos son mal empleados. Conociendo estas diferencias puede entender cuándo se hace referencia a uno u otro.

Para ambos casos la asesoría de un abogado especialista es necesaria. Si requiere de acompañamiento para iniciar o enfrentar alguno de estos actos, contáctenos. Esperamos que con este post haya podido aclarar sus dudas sobre las diferencias entre querella y demanda. Si tiene algún comentario o desea hacer alguna pregunta sobre este tema no dude en escribirnos.

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