¿Qué diferencias existen entre un juzgado y un tribunal?

Diferencias entre un juzgado y un Tribunal - Garanley Abogados

En los juzgados y tribunales los jueces y magistrados se encargan de administrar justicia en nombre del Rey. Sin embargo, ambos tipos de órganos judiciales presentan diferencias destacadas, que resulta necesario distinguir para evitar un mal uso de dichos términos.


Diferencias entre un juzgado y un Tribunal - Garanley AbogadosDiariamente escuchas referencias, en los medios de comunicación, a los órganos que componen el sistema judicial español y habrás comprobado que, en no pocas ocasiones, se emplean como sinónimos términos que en realidad no lo son. Suele ocurrir al hablar de juzgados y tribunales. Es cierto que ambos son los encargados de ejercer la potestad jurisdiccional en nuestro país, pero existen diferencias significativas entre unos y otros.

Legislación

Para conocer en profundidad el sistema judicial español debes consultar dos textos legales fundamentales: la Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio) y la Ley de Demarcación y Planta Judicial (38/1988, de 28 de diciembre).

Ambas leyes establecen que la organización judicial española se compone de los siguientes juzgados y tribunales: juzgados de paz, juzgados de primera instancia e instrucción, de menores, de vigilancia penitenciaria, de lo contencioso administrativo, de violencia sobre la mujer, de lo social, de lo mercantil, de lo penal, centrales, audiencias provinciales, Audiencia Nacional, tribunales superiores de justicia y Tribunal Supremo. Por su parte, el Tribunal Constitucional se halla en el mismo nivel jerárquico que el Supremo, aunque se ocupa de competencias totalmente diferentes (vela por el cumplimiento de los preceptos constitucionales y por el respeto a los derechos y libertades fundamentales contenidos en la Carta Magna). También es preciso hacer referencia a los órganos de la jurisdicción militar: juzgados togados militares, tribunales militares territoriales, Tribunal Militar Central y Sala Quinta del Tribunal Supremo.

Diferencias entre juzgados y tribunales

Como puedes apreciar, la enumeración que hemos realizado en el párrafo anterior es una amalgama de órganos pertenecientes a dos jurisdicciones distintas (ordinaria y especial militar), a ámbitos territoriales igualmente diversos (municipio, partido judicial, provincia, comunidad autónoma, estado…) y a órdenes y materias también dispares (civil, penal, social, contencioso administrativo, vigilancia penitenciaria, menores, violencia contra la mujer…).

Sin embargo, todos los órganos reseñados se encuadran en dos únicas categorías: juzgados o tribunales.

Los primeros tienen carácter unipersonal. En ellos, un único juez/a ejerce el más alto cargo y la función jurisdiccional. Además, conocen asuntos en primera o única instancia (es donde se inician las reclamaciones judiciales).

Por su parte, los tribunales y audiencias son órganos jurisdiccionales colegiados, pues son varios los/as magistrados/as que ostentan la presidencia. Se dividen en salas o secciones y, entre otros asuntos, resuelven los recursos planteados contra las sentencias en primera instancia.

En España, la carrera judicial consta de tres categorías: magistrado del Tribunal Supremo, magistrado y juez. Los primeros gozan de un estatuto especial, regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Únicamente adquieren dicha categoría quienes pasan a ejercer, de forma efectiva, funciones jurisdiccionales como miembros de dicho tribunal.

El acceso a la carrera judicial en nuestro país funciona así: en primer lugar se adquiere la condición de juez en un órgano de carácter unipersonal (juzgado). Después y pasados al menos tres años, es posible acceder a la de magistrado, pudiendo ocupar a partir de ese momento puestos en órganos colegiados (tribunales) o unipersonales.

Los órganos unipersonales, excepto los juzgados de paz, tienen sus sedes en las cabeceras de partidos judiciales (juzgados de primera instancia e instrucción), capitales de provincia (de lo social, de lo contencioso administrativo…) y del Estado.

Los órganos colegiados son: audiencias provinciales, tribunales superiores de justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. Tienen sus sedes en las capitales de provincia, capitales autonómicas y en Madrid (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo), como capital del Estado que es.

Conclusión

Abogado civil en BarcelonaEn resumen, los juzgados son órganos unipersonales al cargo de un/a solo/a juez/a. Se encargan de conocer asuntos en primera o única instancia y la mayoría de ellos se ubican en las cabeceras de los partidos judiciales y capitales provinciales. Por su parte, los tribunales poseen carácter colegiado, por ostentar su presidencia varios magistrados, resuelven en segunda instancia y se hallan en capitales de provincia, autonómicas y en Madrid.

Si deseas profundizar en las diferencias y en las características de los distintos órganos judiciales españoles, desde  te recomendamos que eches un vistazo a los textos legales que indicamos en el post y te recordamos que estamos a tu servicio para solventar cualquier duda que se te plantee.

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