Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía. Su finalidad es cubrir aquellos siniestros que afecten a riesgos que se encuentran asegurados, pero éstos no son cubiertos por las pólizas de seguro porque se han producido por causas extraordinarias.

Se puede considerar que el Consorcio es un asegurador en última instancia, en los supuestos que el mercado de seguros no establece un riesgo. Por ejemplo,frente a un siniestro producido por un vehículo a personas y bienes de terceros y los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de carácter social o político, siempre que tenga contratada una póliza de riesgo.

Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros

  • Indemnizar los accidentes que se hayan producido en España cuando el vehículo responsable sea desconocido.
  • Indemnizar los daños producidos por vehículos que no están asegurados o que han sido robados
  • Indemnizar los daños derivados de un accidente de circulación cuando exista controversia entre el consorcio y la compañía de seguros
  • Indemnizar los siniestros cuando la entidad aseguradora haya sido declarada en concurso de acreedores.
  • Prevenir los siniestros mediante la realización de planes de prevención y reducción de siniestros.
  • Administrar los fondos del Seguro de Crédito a la Exportación.

El plazo de prescripción de las reclamaciones por accidente de tráfico dirigidas contra el Consorcio de Compensación de Seguros, ocurridos en Catalunya es de un año. Así lo ha dictado el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en dos sentencias, de fecha 6 de septiembre (recursos n.º 1471/2012 y 2173/2012),

Financiación del Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio tiene un alto patrimonio propio que se ha ido generando con el transcurso del tiempo y del que obtiene rendimientos, sus actividades las pagan esencialmente los asegurados.

Primas que recauda el Consorcio cuando actúa como asegurador directo/coasegurador/reasegurador.

Recargos en las primas que pagamos cuando contratamos nuestro seguro del automóvil o aquellos que por ley hacen recaer en el Consorcio el pago de las indemnizaciones.

En conclusión, el Consorcio de Compensación de Seguros se encarga de generar confianza y estabilidad y no dejar desatendidos ciertos intereses no cubiertos por el mercado actual. No obstante, hay que dejar claro que el Consorcio de Compensación no un fondo de garantía de las compañías de seguros.

Regulación

  • Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Ley 12/2006, de 16 de mayo, por la que se modifica el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Si en alguna ocasión has tenido que reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros, te animo que nos cuentes tu experiencia y cual fue el resultado en los comentarios.

Y recuerda, que si tienes cualquier duda y no sabes si en tu caso de siniestro estaría cubierto por el Consorcio, contacta con nosotros sin compromiso.

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