Indemnización por cervicalgia o lumbalgia postraumática

indemnización por cervicalgía postraumática Garanley

abogado cervicalgia BarcelonaSi padeces una cervicalgia o lumbalgia postraumática a causa de un accidente de tráfico, del que no eres culpable, tienes derecho a una indemnización por los daños personales y materiales sufridos.


Cervicalgias y lumbalgias postraumáticas suelen manifestarse tras golpes por alcance y suponen un impacto considerable a las compañías aseguradoras, debido a las indemnizaciones que de las mismas se derivan. Si has sufrido uno de estos percances, no dudes en ponerte en manos de un abogado externo y especializado para conseguir el mejor resarcimiento posible.

Las cervicalgias y lumbalgias postraumáticas son las lesiones más habituales tras un accidente de tráfico.

Los síntomas en estos casos son: dolor, hormigueo, pérdida de movilidad, debilidad, disfagia, alteraciones del equilibrio etc.

El tratamiento de ambas se basa en controlar los dolores, reposar, administrar ultrasonidos, hacer estiramientos etc.

Las lesiones deben diagnosticarse de inmediato. Ha de acudirse al servicio de urgencias sin dilación y tras el accidente de tráfico, cuando se sientan los síntomas arriba reseñados. Ten en cuenta que esta actuación es la base de la reclamación y del oportuno cálculo de la indemnización.

Quiénes tienen derecho a la indemnización

Tienen derecho a la indemnización por cervicalgia o lumbalgia postraumática tras un accidente de tráfico:

  • el conductor no responsable del accidente,
  • los ocupantes o pasajeros de los vehículos implicados
  • los peatones que, en su caso, se pudieran ver afectados.

La indemnización comprende todos los daños personales sufridos, pero también los materiales y gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos derivados del percance.

El resarcimiento se corresponde con los días de convalecencia hasta la curación y, en su caso, con las secuelas que pudieran quedar sin sanar.

Cuantía de la indemnización

El cálculo de la indemnización se efectúa teniendo en cuenta el tiempo de curación y la estabilización de la lesión. Es importante ir recopilando toda la documentación médica posible para justificar la evolución del daño.

Por tanto, los días, las secuelas y los factores de corrección son los elementos destacados a la hora de realizar el cálculo. Recuerda que los días de hospital son aquellos en los que el lesionado permanece ingresado en un centro sanitario como consecuencia de las lesiones. Los impeditivos implican la imposibilidad de realizar la vida cotidiana y en los no impeditivos aunque la lesión sigue dando síntomas, el afectado puede enfrentarse a su día a día con cierta normalidad.

Indemnización por latigazo cervical

Las secuelas de una cervicalgia o lumbalgia postraumática se hallan recogidas en una horquilla de valoración y delimitadas por la correspondiente puntuación en cada caso concreto. Ésta debe efectuarse por un experto en valoraciones de daños personales (un forense o un perito médico especialista).

Los factores de corrección, por su parte, son circunstancias que alteran el informe de valoración de lesiones, para adecuarlo a la realidad médica de la persona accidentada. De esta forma y para valorar los perjuicios económicos, el total de la indemnización se incrementa en función de los ingresos netos anuales del lesionado.

El denominado “baremo de accidentes” se publica anualmente. El de 2015, por ejemplo, se aplica a las lesiones estabilizadas durante dicho año, aunque en enero de 2016 ha entrado en vigor la nueva Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en Accidentes de Circulación.

Recuerda que este nuevo texto legal se aplica a las lesiones producidas en accidentes de tráfico ocurridos desde el 1 de enero de 2016, fecha de su entrada en vigor. Los daños ocasionados en siniestros acaecidos con anterioridad se regulan tan solo por el anexo y anejo del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RDL 8/2004, de 29 de octubre).

La nueva ley incrementa la protección a los lesionados por cervicalgia o lumbalgia postraumática, mejorando el tratamiento resarcitorio y estableciendo un mecanismo de indemnización más realista y actualizado (conforme al índice de revalorización de las pensiones). Las notas más sobresalientes de la norma son:

  • Racionalización del cálculo de lucro cesante.
  • Reforzamiento de las reparaciones a grandes lesionados.
  • Distinción entre gastos de asistencia sanitaria y gastos diversos resarcibles

Si desafortunadamente has sufrido una cervicalgia o lumbalgia postraumática tras un accidente, te aconsejamos contactar con abogados ajenos a las aseguradoras. Los profesionales independientes obtienen una indemnización superior, porque las compañías tienden a valorar a la baja las lesiones.

No lo dudes y consúltanos antes de aceptar la primera oferta que te haga la aseguradora. En Garanley Abogados somos profesionales en indemnizaciones por accidentes de tráfico y trabajamos para que obtengas la más elevada y en el menor tiempo posible.

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