Revisar el ordenador de un trabajador ¿Puede hacerlo un jefe?

El desarrollo de las nuevas tecnologías también ha provocado algunos conflictos en el ámbito laboral. El control, por parte del empresario, de los equipos informáticos de sus empleados en el trabajo acarrea un conflicto de derechos. De una parte, la intimidad y el secreto de las comunicaciones de los trabajadores y, de otra, la manifestación del derecho a la libertad de empresa y a la propiedad privada.


Responder a la pregunta que sirve de título a este post no resulta sencillo. Nos hallamos ante una colisión de derechos y, por consiguiente, es necesario hacer un análisis exhaustivo de cada caso concreto, para poder responder certeramente. De un lado, nos encontramos con el poder de dirección de la empresa y, de otro, con el derecho a la intimidad personal de los empleados. Los ordenadores del centro de trabajo son propiedad del empresario, pero esta idea no implica que los trabajadores deban abstenerse de efectuar comunicaciones personales con estos equipos, si no existe una prohibición expresa al respecto.

La jurisprudencia viene considerando, de manera reiterada, la necesidad de ponderar estos dos conceptos: la intimidad personal (art. 10 de la C.E.) y la potestad del empresario para configurar las herramientas del centro de trabajo y controlar el cumplimiento de las tareas de sus empleados. Y es que el desarrollo de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información también ha ocasionado cambios drásticos y profundos en las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores. Seguro que tú mismo lo has podido comprobar en tu puesto o puestos de trabajo de los últimos años.

Pugna de derechos

Nos topamos, por tanto, con dos intereses en juego. De un lado, la esfera privada y personal del trabajador, además del derecho al secreto de sus comunicaciones dentro del centro de trabajo. Y, de otra parte, una serie de potestades del patrono, que ejerce como manifestación del derecho a la libertad de empresa, regulada en el artículo 38 de la Constitución Española.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce un derecho genérico de éstos a que se respete su intimidad y dignidad (artículo 4.2). Por otra parte, el precepto 20.3 del mismo texto legal contempla la necesidad de establecer una serie de límites a la potestad del empresario de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados. Sin embargo y al mismo tiempo, existe un interés y derecho legítimos, por parte del patrono, de proteger su propiedad privada y de procurar el éxito de su empresa. De esta manera, los trabajadores deben someterse a las instrucciones del empresario, que puede comprobar el cumplimiento diligente de las actividades laborales.

Jurisprudencia

Como puedes apreciar, la solución no resulta sencilla. Una sentencia del Tribunal Constitucional, la 241/2012, aclara bastante la cuestión. Esta resolución establece que la intimidad personal del trabajador está relacionada directamente con la acotación que, de la misma, efectúa su titular. ¿Qué significa esta conclusión?. Pues que el empleado únicamente tiene derecho a su intimidad en el ordenador del trabajo, cuando ha adoptado medidas para garantizarla (desactivación de contraseñas, eliminación del historial de navegación, borrado de cookies etc.). Todo ello, siempre y cuando se haya permitido el uso particular del PC del centro de trabajo.

Por lo que respecta al secreto de las comunicaciones, el Constitucional estima necesarios sistemas que respeten los derechos fundamentales de los empleados cuando utilizan el ordenador de empresa. Si la compañía en cuestión prohíbe el uso privado de los equipos informáticos y los trabajadores no toman medidas para salvaguardar su intimidad personal, parece obvio que los controles o inspecciones que efectúa el empresario no violan ningún derecho fundamental de aquéllos.

A finales de 2013, el Tribunal Constitucional denegó el amparo a un empleado de una empresa del sector químico, despedido por enviar información confidencial de la organización a otra de la competencia. El trabajador utilizó el móvil y el correo electrónico corporativo para realizar la comunicación. La compañía accedió a su e-mail para probar el delito. El Tribunal consideró que no se vulneraba el secreto de las comunicaciones ni el derecho a la intimidad, porque el convenio colectivo del sector circunscribía el uso del correo corporativo únicamente para asuntos profesionales.

En la resolución, el TC estableció que, en este caso, estaba implícita la posibilidad de control y acceso a los mails por parte de la empresa. El trabajador no podía albergar una “expectativa fundada y razonable de privacidad”, tal y como decía la sentencia. De esta forma, el registro del mail se consideró una medida justificada, idónea, necesaria, ponderada y equilibrada.

No obstante, algunos juristas mostraron su sorpresa por la decisión del TC. Según estos sectores, no se pueden limitar derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad o el secreto de las comunicaciones, a partir de normas o leyes no orgánicas (convenios de empresa o Estatuto de los Trabajadores).

Inviolabilidad o no del correo corporativo

La visibilidad del contenido es un aspecto clave a la hora de dirimir esta cuestión. Piensa en un ejemplo sencillo: una carta y una postal. Mientras en la primera se pretende que el texto sea privado, en la segunda no. Es un símil interesante para explicar la privacidad en la Red y en una cuenta de mail. Si la empresa dispone de un sistema de comunicación electrónico abierto y sin contraseñas personales, el empresario puede acceder al mismo sin lesionar los derechos de sus empleados. Por el contrario, si el correo está a nombre del trabajador y éste dispone de un password único y privado, los contenidos entrarían en la órbita del derecho a la intimidad.

Vigilar a los empleados sin avisar

La empresa puede vigilar a sus trabajadores sin avisar, siempre que los sistemas empleados y la forma de hacerlo sean proporcionales. Por otro lado, existe abundante jurisprudencia que establece la necesidad de avisar a los empleados, cuando se decide instalar cámaras de videovigilancia.

Como puedes ver, el ordenador de tu puesto de trabajo es un punto en el que confluyen tus propios derechos y los de tu empresa. El equilibrio entre ambos es la situación idílica, aunque no siempre puede lograrse.

¿Has sido objeto de vigilancia por parte de tu empresa y crees que se ha quebrantado tu derecho a la intimidad o a la inviolabilidad de las comunicaciones?. ¿Eres empresario y no sabes cómo establecer políticas claras en torno al uso de Internet y el correo electrónico en tu compañía?. Si tienes éstas o cualquier otra duda sobre este ámbito, no lo dudes y ponte en contacto con Garanley Abogados. Nos pondremos a estudiar tu caso de inmediato, para darte una solución rápida y que satisfaga tus pretensiones.

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