El lucro cesante es una pérdida de incremento patrimonial neto, dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento contractual, un acto ilícito o un perjuicio ocasionado por un tercero. La carga de la prueba le corresponde al demandante, quien debe acreditar la existencia de esa ganancia frustrada.
Imagina que el propietario de una frutería se dirige a un centro de distribución mayorista para adquirir productos. A la vuelta, un camión embiste la furgoneta y el frutero pierde toda la mercancía que transporta. Evidentemente, nuestro protagonista sufre un considerable daño patrimonial. De una parte, ha de hacer frente al daño emergente que, en este caso, equivale al valor de la fruta perdida. Pero, además, también debe calcularse aquí el perjuicio económico que causa al hombre el hecho de no poder vender todas las piezas que quedan esparcidas en la carretera. Pues bien, a esa perspectiva cierta de beneficio que termina truncada se le denomina “lucro cesante”.
Resumen del artículo
Clasificación de los daños patrimoniales
Un daño patrimonial es todo aquel menoscabo que se produce en el conjunto de bienes de una persona, producido como consecuencia de dolo, culpa o incumplimiento contractual. La indemnización de daños y perjuicios persigue reparar el daño cometido y, para ello, es preciso determinarlo y acreditarlo previamente.
Los daños patrimoniales se dividen en dos tipos: el daño emergente y el lucro cesante.
El daño emergente está vinculado con el coste de reparación por el detrimento ocasionado y, en general, con todos los gastos que se derivan del incumplimiento o ilícito. Puede ser justificado a posteriori, gracias a facturas o documentos. Por otro lado, ha de existir un nexo causal entre el perjuicio y el hecho dañoso.
Por su parte, el lucro cesante se relaciona con aquella ganancia dejada de percibir, como consecuencia indirecta e inmediata de una actuación lesiva.
Concepto y regulación del lucro cesante
El artículo 1.106 del Código Civil establece “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”.
El lucro cesante tiene que ver, por consiguiente, con una pérdida de incremento patrimonial neto, dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento contractual, un acto ilícito o un perjuicio ocasionado por un tercero. Por tanto, el concepto se refiere siempre a una lesión de índole patrimonial.
La jurisprudencia aplica, por lo general, un criterio restrictivo a la hora de valorar la existencia de un lucro cesante. Este aspecto se hace patente, especialmente, en el cálculo de la cantidad total. En cualquier caso, debe acreditarse una causa-efecto entre el acto ilícito y los beneficios dejados de percibir.
El perjudicado tiene la obligación de aportar las pruebas necesarias (carga de la prueba), que demuestren la existencia de la ganancia frustrada. Si los beneficios dejados de percibir se refieren a una empresa, es preciso acudir a medios probatorios como la contabilidad, los libros de cuentas, las declaraciones fiscales etc. Un perito se encarga de emitir un informe, en el que se establece el “quantum” del lucro cesante.
Es importante que, de todo lo expuesto hasta ahora, no extraigas la errónea conclusión de vincular el concepto de lucro cesante con el de daño futuro. No en vano, aquél puede ser actual o futuro, al igual que el daño emergente.
Prueba del lucro cesante
El lucro cesante debe ser acreditado y probado por el demandante, tal y como hemos dicho anteriormente. No obstante, debes tener en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha evolucionado en este aspecto, aunque no se aleja del criterio restrictivo, en base al cual, debe probarse fehacientemente el nexo causal entre el ilícito y el beneficio dejado de percibir por parte del afectado.
Según el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al reclamante la acreditación del lucro cesante, al ser un hecho constitutivo de la pretensión. El precepto establece lo siguiente: “Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención”.
La prueba del lucro cesante debe realizarse de manera indirecta o por indicios. Es lógico, ya que no pueden existir medios probatorios directos en torno a un hecho que no ha llegado a existir. Las pruebas en base a indicios son bastante usuales en los procedimientos civiles.
Vuelve a pensar en el ejemplo del comienzo de este post. En ese caso y para determinar las ganancias frustradas por la pérdida de las frutas, debe recurrirse a elementos indicativos indirectos. Así, podrían tenerse en cuenta los beneficios obtenidos anteriormente por la misma cantidad de mercancía o por un período de tiempo determinado. No obstante, muchas veces resulta complicado establecer el “quantum”. En la mayor parte de ocasiones se recurre a los libros de contabilidad, a declaraciones fiscales o a pruebas periciales.
Como puedes apreciar, la determinación de la cantidad plantea mayores dificultades que la de la ganancia frustrada en sí misma. El problema de la prueba de ésta consiste en convencer al juez de su existencia. En cambio, la concreción del lucro cesante es más complicada, al depender de multitud de variables.
Otros ordenamientos jurídicos
En la legislación italiana, por ejemplo, el juez puede utilizar criterios de equidad para cuantificar el lucro cesante, en caso de no haberse podido estipular por otros medios. Así, la ley del país transalpino establece que: “si el daño no puede ser probado en su debida entidad, puede liquidarlo el juez según su prudente criterio de equidad”.
Resumiendo, para que pueda establecerse una indemnización por lucro cesante es necesario que éste se pruebe fehacientemente. Además, debe determinarse económicamente su cuantía. Esta última va a depender de muchos factores y circunstancias, que deben analizarse en cada caso concreto.
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