El accidente laboral in itinere es el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. La jurisprudencia se ha encargado de ir perfilando esta figura, regulada en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social.
El sistema de seguridad social español establece que la incapacidad puede provenir de dos tipos de contingencias: comunes y laborales. Dentro de las primeras se encuentran la enfermedad común y el accidente no laboral. Por su parte, la enfermedad profesional y el accidente laboral quedan encuadrados en el segundo grupo.
Pero vayamos al Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En su artículo 115.1 establece: “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Además, el precepto 115.2 dice: “Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”…
Este último es el concepto legal de accidente in itinere. No obstante, hemos de añadir, además, que el percance debe suceder en un momento inmediato, o razonablemente próximo, a la hora de inicio o finalización de la jornada laboral. Por otro lado, el trayecto en el que ocurre ha de ser el usual u ordinario desde el domicilio habitual y empleando un medio de transporte “adecuado”.
Sobre los requisitos que han de cumplirse para catalogar un accidente como in itinere abundamos en el siguiente apartado.
Resumen del artículo
Requisitos del accidente in itinere
La jurisprudencia exige una serie de premisas a la hora de calificar un accidente como in itinere:
Elemento geográfico.
Ha de producirse en el trayecto que el empleado utiliza, habitual y normalmente, entre su domicilio y el puesto de trabajo o viceversa. En este caso, por domicilio no se entiende únicamente el legal, también podría tratarse del que se emplea usualmente, de una segunda residencia o del lugar de descanso en vacaciones. En el último apartado del post, te mostramos las novedades jurisprudenciales al respecto.
Elemento cronológico.
El accidente debe suceder dentro del período de tiempo prudencial que, usualmente, se invierte para realizar el trayecto. El recorrido no debe alterarse por desviaciones temporales anormales o motivadas por intereses estrictamente personales, pues se produciría la ruptura del nexo causal que ha de existir entre la ida y la vuelta al centro de trabajo.
Elemento teleológico.
La finalidad directa del desplazamiento debe estar determinada por el trabajo.
Idoneidad del medio de transporte empleado.
El medio de transporte utilizado ha de ser adecuado y el que emplea habitualmente el trabajador. Éste no debe actuar con imprudencia temeraria o contra prohibiciones expresas de la empresa.
Diferencias entre accidente laboral y accidente in itinere
La ley ha considerado, por ampliación, a los percances in itinere como accidentes laborales. Sin embargo, existen algunas diferencias entre ambos conceptos:
- En el accidente laboral se presume este carácter, siempre que la lesión haya sido causada en el lugar y en el tiempo de trabajo. Por tanto, quienes estimen que el suceso no es consecuencia de la labor desempeñada y deseen alegar, deberán destruir aquella relación de causalidad. En términos jurídicos, se dice que existe una presunción “iuris tantum” y, por tanto, los que niegan la calificación son la parte encargada de acreditar que no existió tal relación de causa-efecto.
- En los accidentes in itinere, por el contrario, debe acreditarse que el trayecto empleado por el trabajador, en el momento del incidente, se considera “lugar” y se halla dentro del tiempo de trabajo. Por consiguiente, deben cumplirse los requisitos establecidos por la jurisprudencia y se invierte la carga de la prueba. En este caso, es la parte que alega la existencia del infortunio la obligada a demostrar que se dieron dichas premisas.
Algunos ejemplos
Si a estas alturas del post aún tienes dudas sobre el concepto y los casos que abarca, a continuación te ofrecemos algunos ejemplos concretos. Tradicionalmente se han considerado accidentes in itinere los acaecidos en estos contextos:
- Desvíos en el trayecto para realizar gestiones laborales.
- Accidentes sucedidos tras fiestas de despedida a compañeros o cenas de empresa.
- Percances en zonas comunes de edificios, siempre que el empleado hubiera dejado su domicilio para acudir al puesto de trabajo y aún no hubiese cruzado la puerta del centro.
- Cuando se hubieran producido pequeñas interrupciones en el trayecto, por ejemplo, para comer.
Por el contrario, la jurisprudencia viene negando el carácter de accidente in itinere a aquellos en los que concurren estos elementos:
- Desplazamientos desde domicilios no habituales, por ejemplo, el de la pareja, el de los suegros etc.
- Desvíos en el trayecto para recoger a los hijos en el colegio o a la pareja en su centro de trabajo.
- Caídas o percances en el propio domicilio del empleado.
Los juzgados y tribunales analizan con sumo cuidado los elementos y las circunstancias concretas y concurrentes en cada caso, con el fin de determinar si se cumplen o no los requisitos para calificar un accidente como in itinere.
Novedades jurisprudenciales
Una sentencia del Tribunal Supremo, la STS 6487/2013, está revolucionando la jurisprudencia que se venía aplicando en los litigios por accidente de trabajo in itinere. De dicha resolución judicial se desprende la necesidad de revisar los criterios jurisprudenciales aplicados hasta el momento, para adaptarlos a los usos y a la realidad social de nuestros días.
La sentencia resuelve el caso de un trabajador que sufrió un accidente de circulación, un domingo por la noche, cuando se trasladaba desde la localidad en la que pasaba los fines de semana hasta una ciudad próxima a su lugar de trabajo. Entre ambos municipios existe una distancia de 350 kilómetros. El Tribunal Supremo considera, en este caso, que el trayecto en el que se produjo el siniestro no queda fuera de lo establecido en el precepto 115.2.a) de la Ley de la Seguridad Social.
La nueva realidad social y la evolución en las formas de organización laboral exigen, ahora más que nunca, la movilidad geográfica de los trabajadores, circunstancia que no puede ser ignorada por los tribunales. Por todo ello, la sala cuarta del Tribunal Supremo considera como puntos de salida o retorno válidos, a la hora de definir el accidente in itinere, cualquier residencia habitual a efectos laborales.
Como siempre, contactar con abogados especializados en esta materia es la mejor garantía a la hora de defender sus derechos, en caso de haber sufrido un accidente yendo o viniendo del trabajo.