Un accidente de trabajo es el que le ocurre al trabajador durante su jornada laboral o bien en los desplazamientos del trabajo a su casa o de casa al trabajo. Es necesario que exista un nexo causal entre la lesión producida y el trabajo desempeñado.
Es probable que la definición de “accidente laboral” aún te parezca un tanto genérica, así que seamos algo más concretos. En el artículo 115.1 de La Ley de la Seguridad Social considera accidentes de trabajo los siguientes:
- Lesiones corporales ocasionadas por el trabajo realizado por cuenta ajena.
- Accidentes «in itinere».
- Percances sufridos como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical.
- Enfermedades no profesionales contraídas por el empleado al realizar sus labores, siempre que éstas fueran la causa exclusiva de la correspondiente patología.
- Enfermedades padecidas con anterioridad, que se agraven como consecuencia de las lesiones del accidente en cuestión.
- Siniestros ocurridos durante actos de salvamento, cuando éstos se hallen relacionados con el puesto de trabajo.
- Accidentes sufridos en tareas diferentes a las del grupo profesional del trabajador (en misión), ejecutadas en interés del buen funcionamiento de la empresa o en cumplimiento de órdenes del empresario.
- Imprudencias profesionales no temerarias.
- Concurrencia de culpabilidad civil o penal del empresario, compañero o un tercero, salvo que no exista relación alguna con el trabajo.
Se presume, salvo prueba en contra, que son constitutivas de accidente laboral las lesiones sufridas por el trabajador durante el tiempo y en el lugar habituales de la actividad.
Quedan excluidos del concepto los accidentes acaecidos por fuerza mayor extraña al trabajo y los ocurridos cuando medie dolo o imprudencia temeraria del empleado siniestrado.
Se presume, salvo prueba en contra, que son constitutivas de accidente laboral las lesiones sufridas por el trabajador durante el tiempo y en el lugar habituales de la actividad.
Quedan excluidos del concepto los accidentes ocurridos por fuerza mayor extraña al trabajo y los ocurridos cuando medie dolo o imprudencia temeraria del empleado accidentado.
Resumen del artículo
Indemnización por accidente laboral
La indemnización por accidente laboral consta de los días que esté de baja, las secuelas resultantes, invalidez concurrente como consecuencia de las lesiones padecidas (en este caso se refiere a una prestación única que puede venir determinada por el correspondiente convenio colectivo) y daños y perjuicios en general.
El trabajador que sufre un accidente de trabajo tiene todo el derecho a reclamar por sus lesiones. La reclamación debe efectuarse siempre contra el empleador, también denominado empresario, si bien normalmente éste tiene cubierta su actuación a través de una compañía de seguros de responsabilidad civil.
En el caso de los accidentes laborales confluyen otros agentes que intervienen en el proceso, como pueden ser la Inspección de Trabajo o la propia Seguridad Social, sobre todo en el caso de que el accidente se haya producido por una falta de los requisitos de seguridad legalmente establecidos.
En estos casos, junto a la acción penal o civil que entable el trabajador, se desarrollará paralelamente un expediente administrativo iniciado por la propia Inspección de Trabajo o Seguridad Social que podrá desembocar en las sanciones que contra el empresario determina la legislación de prevención de riesgos laborales y restante legislación social complementaria.
En cualquier caso, la elección de un abogado especialista en derecho laboral es la mejor opción, ya que en muchos casos el trabajador desconoce las posibilidades y los derechos que se plantean en estos casos.
Tras un accidente de trabajo, el empleado puede tener derecho a determinadas indemnizaciones de la Seguridad Social y a otras ajenas a esta institución, como las establecidas en los respectivos convenios colectivos.
Quedan amparados, por este tipo de siniestros, todos los asalariados (trabajadores por cuenta ajena), aún sin estar dados de alta en la Seguridad Social y sin cotizar previamente. Los autónomos tienen la opción de cotizar por contingencias profesionales en la mayor parte de ocasiones. Los TRADE (autónomos económicamente dependientes) están obligados a hacerlo por este concepto.
Tipos de indemnizaciones por accidente de trabajo
Como sabes, mensualmente el empresario cotiza a la Seguridad Social por los conceptos de accidente laboral y enfermedad profesional. Estas cantidades cubren los siguientes derechos de los trabajadores:
- Asistencia sanitaria. Engloba el tratamiento, las intervenciones y la rehabilitación necesaria hasta el completo restablecimiento del afectado. En definitiva, se trata de una reparación íntegra del daño, que también puede incluir cirugía plástica y regeneradora, prótesis, ortopedia, implantes dentales, gastos de desplazamiento etc.
- Incapacidad temporal. Se aplica a los trabajadores accidentados, con independencia de que el empresario haya cumplido o no sus obligaciones respecto a la Seguridad Social. Además, no es necesario haber cotizado previamente (no ocurre lo mismo cuando la baja es por enfermedad común o accidente no laboral). La cuantía que se percibe es el 75 por ciento de la base reguladora, desde el día siguiente al accidente.
- Indemnización por muerte. Se halla regulada en el precepto 177 de la Ley General de la Seguridad Social. El cónyuge viudo o el sobreviviente de una pareja de hecho tienen derecho a una indemnización de 6 meses de la base reguladora del mes anterior al fallecimiento. A los huérfanos o ascendientes dependientes del fallecido les corresponde sólo una mensualidad.
- Incapacidad permanente. Es la situación en la que queda el trabajador que, tras haberse sometido al correspondiente tratamiento, se ve afectado de reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que reducen o anulan por completo su capacidad laboral. Cuando la incapacidad es permanente total, el beneficiario tiene derecho a una indemnización equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora. En caso de incapacidad permanente absoluta, corresponde una pensión vitalicia del 100 por cien de la base reguladora. Si nos hallamos ante una gran invalidez, al trabajador le corresponde la pensión vitalicia incrementada con un complemento, para remunerar a la persona encargada de atender al afectado.
- Indemnización por lesión no invalidante. Se concede cuando en un accidente de trabajo el afectado sufre lesiones, deformidades o mutilaciones que, sin ser invalidantes, afectan a su integridad física o le provocan un perjuicio funcional o estético. Su cuantía se fija por baremo y, como es lógico, varía en función del grado de afectación de la víctima.
- Indemnización por omisión de medidas de seguridad por parte del empresario. Cuando el trabajador afectado no es responsable al 100 por cien del accidente y se demuestra que el empresario no se ocupó de cumplir las medidas de seguridad exigidas legalmente, el primero puede reclamar la oportuna indemnización al seguro de responsabilidad civil de la empresa.
- Recargo. Las prestaciones pueden incrementarse entre un 30 y un 50 por ciento (porcentaje a cargo de la empresa), cuando el empresario incumpliere alguna medida de seguridad e higiene en el trabajo. Este concepto te lo explicamos a continuación.
El recargo en la indemnización por accidente laboral
El recargo sobre las indemnizaciones de accidentes laborales no es más que una compensación a costa del empresario infractor, que resarce al trabajador de una conducta especialmente dolosa por parte del empleador.
Probablemente hayas escuchado en alguna ocasión el término latino “restitutio in integrum”. Si ignoras su significado, a continuación te lo aclaramos. Es importante entender su alcance, para comprender también la esencia y funcionamiento del “recargo”.
La restitutio in integrum es una figura jurídica heredada del derecho romano, que significa «restitución por completo o por entero». El principio implica devolver las cosas a su estado anterior, teniendo por no realizados los actos que provocaron los cambios. Esta institución es una de las bases que justifican el denominado «recargo» por parte de la empresa, en las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
¿En qué consiste el recargo en las indemnizaciones por accidentes de trabajo?
La Seguridad Social garantiza una serie de prestaciones mínimas para las personas que sufren accidentes laborales. No obstante, en caso de conducta especialmente dolosa por parte del empleador, se ha articulado una compensación extraordinaria (recargo), para resarcir dicha actuación de la empresa. El objetivo de la misma es dejar a la víctima en la misma situación que tenía antes de sufrir el siniestro.
El pago del «recargo» es responsabilidad, por consiguiente, del empresario infractor. Esta compensación incrementa todas las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, implementadas como consecuencia del accidente laboral. Los beneficiarios de la misma son el propio empleado, su cónyuge e hijos.
Si deseas reclamar el derecho al «recargo» de prestaciones por accidente de trabajo a consecuencia de falta de medidas de seguridad, debes tener presente el plazo de prescripción de cinco años al que se somete.
Requisitos para la compensación
Son imprescindibles, para que pueda aprobarse el «recargo», las siguientes premisas:
- Debe producirse un accidente laboral o enfermedad profesional.
- La víctima tiene derecho a recibir prestaciones económicas de la Seguridad Social.
- Existe un incumplimiento, por parte del empleador, relacionado con la prevención de riesgos laborales.
- Relación de causalidad entre dicho incumplimiento y las lesiones sufridas por la víctima.
Cuantía del «recargo»
La cuantía del «recargo» oscila entre un 30 y un 50 por ciento, debiendo ser proporcional a la gravedad de las faltas e infracciones cometidas por el empleador (por ejemplo: a una infracción leve le correspondería el 30 por ciento, a una grave el 40 por ciento y a una muy grave el 50 por ciento de recargo).
El responsable exclusivo del pago, como indicamos anteriormente, es el empresario que ha cometido la infracción. Ten en cuenta, además, que existe una prohibición expresa de aseguramiento de este riesgo. No cabe la responsabilidad subsidiaria, aunque sí puede darse la solidaria (trabajos compartidos por empresas en régimen de subcontratas, por ejemplo).
Igualmente, debes saber que el “recargo” es compatible con otras indemnizaciones por responsabilidad civil y con el seguro estipulado en el convenio colectivo.
Por otra parte, siempre resulta polémica la idea del incumplimiento doloso, por parte del empresario, como requisito imprescindible para que pueda fijarse la compensación objeto del presente artículo. ¿Una concurrencia de culpas no sería suficiente para poderse aprobar el “recargo”?. Un abogado especialista en indemnizaciones por accidentes de trabajo te sacará de esta duda y defenderá tus derechos frente al empleador y a las decisiones que tome la Seguridad Social.
Procedimiento de tramitación del expediente de “recargo”
El procedimiento puede iniciarse de oficio, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a instancia de parte o a iniciativa de la Inspección de Trabajo. Se requiere una propuesta sobre las circunstancias concurrentes, norma infringida, causas que motiven el incremento de las prestaciones y el porcentaje del mismo que se estime conveniente.
El procedimiento finaliza con una resolución, en la que se establece la existencia o no de medidas de seguridad social y, en caso de aprobarse el «recargo», el porcentaje de incremento que debe correr a cargo del empresario.
Si eres un trabajador víctima de accidente laboral, ten presente que estás en tu derecho de reclamar la compensación, aunque la Inspección de Trabajo no hubiese actuado contra la empresa tras el siniestro.