Si te estás preguntando quiénes son los herederos forzosos ante una herencia, has llegado al lugar indicado. En este post de Garanley te explicamos todo lo que tienes que saber al respecto.
En ciertas ocasiones, puede ocurrir que no exista testamento, tengas ciertas dudas sobre qué parte te corresponde, en el caso de fallecimiento de algún familiar, o creas que hay un error en cuanto a la repartición de una herencia. Por este motivo, es fundamental mantenerse informado acerca de qué porcentajes les corresponde a cada miembro de la familia.
Resumen del artículo
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Los herederos forzosos son aquellas personas, que por ley, tienen derecho a alguna parte de la herencia o de los bienes pertenecientes a una persona, tras su fallecimiento. Asimismo, dentro de estos herederos encontramos diferentes niveles de prioridad, de acuerdo a su vínculo sanguíneo o marital.
A continuación, detallamos el orden que queda estipulado para los herederos forzosos, según el Código Civil:
- En el primer nivel de herederos forzosos nos encontramos a los descendientes. Es decir, los hijos naturales o adoptivos de la persona fallecida. Estos tienen derecho primario, sobre los bienes de dicha persona.
- En el segundo nivel de herederos forzosos nos encontramos a los ascendientes. De este modo, los padres de la persona fallecida, tendrán derecho a reclamar algún bien o derecho sobre la herencia, si los primeros no existen.
- El tercer nivel de herederos forzosos se corresponde con el cónyuge. En este caso, no existe ningún lazo de consanguinidad, pero si se da una asociación legal por matrimonio. Por tanto, esta persona tendrá derecho a reclamar, si no aparece en el testamento y si los dos anteriores no existen, o no tienen lugar dentro de la repartición dispuesta en la herencia.
¿Quién hereda la legítima?
Antes de pasar a ver quién hereda la legítima, debemos aclarar a qué se refiere el concepto de legítima. Se trata de la porción de la herencia, de la que el testador no puede disponer libremente, ya que esta se encuentra reservada a los herederos forzosos.
¿Y cómo se distribuye la legítima entre los herederos forzosos? Bien, a cada nivel le corresponde un porcentaje de la herencia, que explicaremos a continuación:
1. Primer nivel
En el caso de existir descendientes, ya sean hijos naturales o adoptivos, estos tendrán el derecho de heredar dos tercios del total de la herencia de la persona, tras su fallecimiento. Pero, ¿y si los descendientes son más de uno? En ese caso, habrá que entregar el primer tercio de la herencia, a partes iguales, entre estos herederos forzosos.
2. Segundo nivel
Para los ascendientes, se entregará la mitad de la herencia en partes iguales a cada uno de los padres. Y si alguno falta, se hará entrega del total de esta porción, al superviviente. Pero, debemos tener en cuenta, que si hay cónyuge, este porcentaje se reduce a un tercio de la herencia total.
3. Tercer nivel
En el caso de tener descendencia, el cónyuge recibirá el tercio restante de la herencia. Pero cuando no existen, puede hacer usufructo de la mitad de la herencia, teniendo derecho al disfrute vitalicio de esta parte, si nadie reclama estar por delante, es decir, cuando no existen más herederos forzosos.
¿Quién hereda cuando no hay herederos forzosos?
También puede ocurrir que la persona fallecida no tenga hijos, ni cónyuge, ni que sus padres estén vivos. ¿Qué sucede entonces? En este caso, el resto de parientes pasarían a convertirse en los herederos. Si solo hay herederos colaterales, son los hermanos y sobrinos los que adquieren el lugar preferente.
Del mismo modo que ocurría con los herederos forzosos, estos se repartirían en partes iguales la herencia dispuesta. No obstante, debemos hacer hincapié en las distintas situaciones que se pueden desarrollar ante la falta de herederos forzosos:
- En el caso de haber sólo hermanos de doble vínculo, es decir, de padre y de madre, estos heredan partes iguales.
- Si se da el caso, de encontrarnos hermanos de doble vínculo y medio hermanos, los primeros heredan la doble porción, que los segundos.
- Si, sólo hay medio hermanos, estos recibirán la herencia en partes iguales.
Y del mismo modo, se hacer la repartición entre los sobrinos. Pero, ¿y si no tiene hermanos o sobrinos? Entonces, serán considerados como herederos legales, los demás parientes en línea colateral, hasta cuarto grado. Es decir, los primos, hermanos de abuelos y nietos de los hermanos.
Por último, debemos hacer referencia a aquellos casos en los que se produzca una falta de testamento y de parientes, con derecho a heredar por sucesión intestada. En estos casos, será el Estado quien asuma la herencia.
Es posible, que a pesar de estas aclaraciones, tengas ciertas dudas sobre quiénes son los herederos forzosos de cierta herencia, o si tienes posibilidad de reclamar una parte. Por este motivo, es imprescindible pedir asesoramiento a los mejores abogados de herencias de Barcelona.
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