La patria potestad es una institución familiar que desempeña una destacada función social. Es un conglomerado de derechos y deberes, que se otorga a los padres sobre sus hijos menores, incapacitados o adoptivos y sobre los bienes de éstos.
El nombre de esta institución del derecho de familia lo has oído muchas veces. Pero, ¿sabes realmente en qué consiste la patria potestad?. Su origen se encuentra en el derecho romano y, en la actualidad, se define como el conjunto de derechos y obligaciones que la ley concede a los padres sobre sus descendientes no emancipados y los bienes de éstos. Se trata de un poder global que se otorga hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad y que se ejecuta siempre en beneficio de ellos.
La patria potestad está regulada en el Código Civil y, entre las obligaciones que incluye, recoge el deber de los padres a estar con los hijos, el de cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, procurarles formación, educarlos, administrar sus bienes y representarlos legalmente. Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, en exclusiva por uno de ellos con la aquiescencia del otro o unilateralmente por defecto, ausencia o imposibilidad de la otra parte. Tras una separación o un divorcio, la titularidad sigue siendo compartida, aunque es habitual que sea uno de los padres el que la ejerza efectivamente. No obstante, en ciertos actos se exige el ejercicio conjunto de los dos.
La patria potestad es intransmisible, irrenunciable e imprescriptible y engloba a los hijos biológicos y adoptivos.
Como puedes comprobar, esta institución posee una doble dimensión: personal y patrimonial. Pero, ¿es posible privar a los padres de la patria potestad?. La respuesta es afirmativa y la decisión se toma siempre en la correspondiente sentencia judicial. La privación puede ser total o parcial y se condiciona a la causa que la ocasionó. Es decir, cabe la posibilidad de revisar y revertir la situación, pues la medida no es absoluta ni definitiva.
Algunos motivos que determinan la privación de la patria potestad son: malos tratos, alcoholismo, drogodependencia, condenas penales, incumplimiento de deberes para con los hijos, enfermedades mentales etc.
Resumen del artículo
Cuándo se extingue la patria potestad
Recuerda que la patria potestad concluye por:
- Fallecimiento de los padres.
- Emancipación de los hijos.
- Adopción del hijo.
- Sentencia judicial.
Obligaciones de los hijos
Los hijos también tienen obligaciones para con sus progenitores. Así, les deben obediencia y respeto mientras permanezcan bajo su patria potestad. Por otra parte, los descendientes han de contribuir al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan en su seno.
¿En qué consiste la patria potestad prorrogada?
En el artículo 171 del Código Civil puedes leer lo siguiente: “la patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados, quedará prorrogada por ministerio de la Ley al llegar aquéllos a la mayor edad”. Por tanto, la institución se prorroga más allá de la mayoría de edad y hasta alguno de los siguientes supuestos:
- Fallecimiento de los progenitores.
- Adopción del incapaz.
- Matrimonio de éste.
- Extinción del motivo que provocó la declaración de incapacidad.
Si finaliza la patria potestad y continúa la causa de incapacidad, debe desplegarse el oportuno régimen de tutela.
En Garanley Abogados te asesoramos sobre esta compleja cuestión y sobre cualquier otro asunto relacionado con el derecho de familia. Ofrecemos un servicio legal personalizado, integral y adaptado a tus necesidades concretas. No dudes en contactarnos.