Con el proceso monitorio la Ley pone a disposición un procedimiento sencillo para agilizar el cobro de las facturas impagadas evitando, en muchos casos, llegar a un juicio contradictorio.
Se trata de un procedimiento creado para resolver los problemas de impagados entre empresas y profesionales, utilizado principalmente por pequeños y medianos empresarios, profesionales y propietarios que reclaman una deuda por parte de la comunidad a la que pertenecen.
Resumen del artículo
¿Cómo empezar un proceso monitorio?
Según el Artículo 812 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, puede empezar el proceso monitorio cualquier profesional que reclame el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, y que pueda probar dicha deuda a través de documentación acreditativa.
Es necesario, por lo tanto, presentar una petición al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, indicando todos los datos personales de las partes interesadas y la explicación de como se ha originado la deuda.
Para empezar el procedimiento, la petición deberá estar acompañada por la documentación que acredite la deuda: facturas, certificaciones, albaranes, presupuestos, cartas y fax, cualquier otro documento que pruebe la existencia de la deuda.
¿En cuánto tiempo se resuelve un proceso monitorio?
Una vez confirmado por parte del Secretario judicial que los documentos constituyen prueba de la deuda, se requiere al deudor el pago del importe en el plazo de 20 días o la presentación de una oposición en la que explique las razones por las que no considera no deber la deuda reclamada. A partir de este momento, pueden verificarse situaciones diferentes:
- El deudor acepta pagar: en cuanto se acredite el pago el Juez cierra el procedimiento.
- El deudor decide no pagar y tampoco oponerse: el proceso monitorio se cierra y se deriva a una situación de ejecución y embargo. El Juez puede otorgar al deudor hasta 5 años antes de proceder al embargo.
- El deudor decide no pagar y se opone a la petición: en este caso el procedimiento se trasforma en juicio verbal u ordinario (según el importe reclamado).
En conclusión: es evidente que se trata de un procedimiento inicialmente sencillo, sin embargo puede cambiar en el caso que el deudor decida presentar oposición.
Por esta razón, disponer de un abogado civilista que haya seguido el proceso desde el principio nos garantiza el asesoramiento necesario para emprender un proceso judicial con el que recuperar la deuda.