¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato entre los cónyuges o futuros cónyuges estipulado antes o después del matrimonio, en el que se acuerda el régimen económico matrimonial o se decide adoptar cualquier otra disposición que tenga origen con el matrimonio.

Si se realizan antes del matrimonio, pierden su vigencia si éste no se celebra en el plazo de un año.

Si la pareja no ha hecho capitulaciones matrimoniales, o si éstas son ineficaces, se aplicará el régimen económico establecido por defecto por la Ley. En el territorio español, dicho régimen es el de la sociedad de gananciales y prevé que, después del matrimonio, se forme una comunidad de bienes que, en caso de ruptura del matrimonio se repartirá entre los cónyuges.

Representan una excepción Cataluña, Baleares y la Comunidad Valenciana, que al matrimonio aplican por defecto el sistema de separación de bienes.

¿Qué disposiciones se pueden pactar con las capitulaciones matrimoniales?

La finalidad de las capitulaciones matrimoniales no sólo es regular el régimen económico de los cónyuges, sino también establecer cualquier otra disposición originada con el matrimonio, y muchas veces se recurre a este tipo de contrato para hacer una donación de bienes.

Vemos cuales suelen ser las disposiciones que las capitulaciones matrimoniales regulan:

  • El régimen económico del matrimonio, estableciendo de quién son los bienes, cuál es el sistema de administración de los mismos y cómo se pagarán los eventuales gastos.
  • Las atribuciones patrimoniales a la comunidad conyugal o a uno de los cónyuges.
  • Las aportaciones que se hacen con más frecuencia son las en que un bien de un cónyuge pasa a ser de propiedad de la pareja.
  • Los acuerdos preventivos en caso de crisis matrimonial o extinción del matrimonio. Se regula, en estos casos, la liquidación de los bienes, las compensaciones derivadas de una ruptura o la patria potestad sobre los hijos.
  • Los acuerdos sobre cómo cada cónyuge tendrá que contribuir a las cargas del matrimonio o las disposiciones de naturaleza sucesoria.

La publicidad de las capitulaciones patrimoniales

Las modificaciones que las capitulaciones patrimoniales aportan a la gestión de los bienes en el matrimonio, no afectan sólo a los cónyuges sino que pueden tener efectos también sobre terceros.

Por ese motivo existe el requisito de publicidad, sin el que las capitulaciones matrimoniales pierden validez.

Es necesaria, por lo tanto, la inscripción en el Registro Civil, y si el objeto de las capitulaciones afecta a bienes inmuebles, las capitulaciones tendrán que estar inscritas también en el Registro de la Propiedad.

Cuando uno de los cónyuges sea un comerciante, además, tendrán que constar también en el Registro Mercantil.

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