L'apoderament realitzat davant secretari judicial es denomina apud acta. El terme llatí significa “en l'acta”,…
El término latino significa “en el acta”, porque el poder se recoge en este tipo de documento. Para completar puede otorgarse en el decanato de los juzgados.
Los procuradores son profesionales del derecho que se encargan de representar a sus clientes ante juzgados y tribunales. Sirven de nexo jurídico-formal entre éstos y los ciudadanos inmersos en causas judiciales. Su función básica consiste en abreviar y simplificar los actos de comunicación procesal, como requerimientos, notificaciones, emplazamientos, citaciones etc. Por tanto, los procuradores contribuyen a agilizar el procedimiento, además de garantizar que éste cumple con las normas establecidas (evitan dilaciones excesivas, fraudes de ley o que se omitan ciertos trámites).
El procurador de tribunales es una figura un tanto desconocida, pero que juega un papel imprescindible en cualquier procedimiento. Las leyes de Enjuiciamiento Civil y Enjuiciamiento Criminal establecen cuándo es obligatorio contratar un procurador ante juzgados o tribunales. Esta figura surgió en el derecho romano, con una evolución evidente de sus funciones con el paso del tiempo.
Para ser procurador de tribunales se requiere poseer el título expedido por el Ministerio de Justicia, ser licenciado en derecho, colegiarse, pagar la fianza que exigen los estatutos del colegio de procuradores y prestar juramento o promesa ante el órgano oportuno.
Los litigantes pueden comparecer por sí mismos y sin procurador en los siguientes supuestos dentro del orden civil:
Si te has visto inmerso en alguna causa judicial en la que interviniera un procurador, conocerás que es preciso un acto de apoderamiento. Mediante éste, facultas al procurador para que te represente y para que realice válidamente cada uno de los actos de tramitación del procedimiento.
Este “poder para pleitos” es, por consiguiente, un acto por el que otorgas a otro, mediante tu consentimiento, la facultad de representación. De esta forma, los actos procesales los realiza tu apoderado y en tu nombre.
El artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que: “el poder en que la parte otorgue su representación al procurador ha de ser autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial”.
Tradicionalmente, el apoderamiento se realizaba siempre a través de un poder notarial. La legislación establece la necesidad de documento público para estos actos. Es decir, deben estar autorizados ante notario. La ventaja de este sistema es que, una vez se hace uso de él en determinado procedimiento, puede emplearse en procesos posteriores. A partir de 1952, se abrió la puerta para que los secretarios judiciales confirieran la representación procesal (apoderamiento apud acta).
Pueden distinguirse dos tipos de poderes:
Faculta al procurador para representar en cualquier actuación judicial.
Según preceptúa el artículo 25.2 de la LEC, se precisa poder especial para la renuncia, transacción, desistimiento, allanamiento, arbitraje y otras manifestaciones que pudieran comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o por desaparición sobrevenida del objeto. Igualmente, es necesario para el ejercicio de facultades que se hubieran excluido del poder general o en los supuestos establecidos legalmente.
La mejor definición para apud acta se acercaría a definir que se trata del apoderamiento realizado ante un secretario judicial. El término latino significa “en el acta”, porque el poder se recoge en este tipo de documento. Se efectúa por comparecencia ante el secretario de cualquier oficina judicial, tal y como establece el artículo 24.1 de la LEC.
Si deseas otorgar un poder apud acta debes saber que es totalmente gratuito y sólo es válido para el litigio en cuestión. Lo único que has de hacer es dirigirte a una oficina judicial, con un documento que te identifique (DNI o pasaporte). Si eres el representante legal de una sociedad mercantil, también debes acompañar una copia original de los correspondientes poderes. Si no eres español, pero eres ciudadano de la Unión Europea, te vale el documento de identidad de tu país de origen. No es necesario que el procurador que te vaya a representar se encuentre presente en el acto, puede aceptar el documento posteriormente y de manera tácita.
El artículo 24.2 de la LEC señala que el “otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador”.
También puedes otorgar con antelación el apoderamiento acudiendo al decanato de los juzgados, para cualquier procedimiento y tribunal de la geografía española. En algunos casos se entrega el apud acta en el momento y, en otros, hay que volver a recogerlo pasados unos días.
El poder es un acto personal, que se basa en la confianza mutua. Puede ser revocado en cualquier momento del proceso. Esta revocación puede ser total o parcial, expresa o tácita.
La representación del apud acta puede verse cesada por diferentes motivos. Entre los más destacados se encuentran los siguientes:
En definitiva, el poder para pleitos es indispensable para que los procuradores puedan llevar a cabo válidamente su labor de representación. El poder apud acta puede solicitarse ante un secretario judicial o ante el decanato de los juzgados.
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