Un poder preventivo es un documento notarial, por el que una persona (poderdante) designa a otra (apoderado), para que le represente y defienda sus intereses en caso de perder la capacidad para manifestar su voluntad.
Un poder preventivo para el caso de incapacidad es un documento público autorizado por un notario, que permite a una persona, física o jurídica, designar a otra para que le represente en determinados actos jurídicos, caso de sufrir un hecho incapacitante. Este tipo de poderes se ha incrementado sustancialmente durante los últimos años en nuestro país. Al parecer, los ciudadanos comienzan a entender la importancia de asegurarse la defensa futura de sus intereses, en caso de perder la capacidad para manifestar su voluntad.
¿Te has planteado alguna vez realizar un poder preventivo para asegurar tus intereses, caso de sufrir algún tipo de incapacidad en el futuro?. Si la respuesta es negativa, no te preocupes. No deja de ser sorprendente la poca precaución que todos tenemos respecto a esta cuestión. Además, existe un desconocimiento generalizado sobre el tema. Quizás, lo más usual sea preguntarnos por el testamento vital, pero sólo en momentos puntuales de nuestra existencia. Gracias a los avances médicos, la esperanza de vida ha aumentado considerablemente en las últimas décadas. Como consecuencia de este hecho, existen muchas probabilidades de llegar a viejos, pero también de padecer enfermedades propias de esas edades y que pueden desembocar en algún tipo de incapacidad.
Tal vez conozcas casos cercanos de personas con edad avanzada que han quedado incapaces. Cuando no existe un poder preventivo, debe procederse a solicitar la declaración de incapacidad y el nombramiento de un tutor, a través del correspondiente proceso judicial. En muchas ocasiones, este procedimiento es de obligado cumplimiento, por ejemplo, cuando se trata de vender un inmueble. En este caso, además, el tutor precisa una autorización judicial.
Por fortuna, existen varias herramientas legales, que pueden evitar situaciones como la descrita en el párrafo anterior. De esta forma, cualquier persona puede tomar decisiones sobre sus intereses, cuando es perfectamente capaz, ante una hipotética y futura situación de incapacidad. El poder preventivo es uno de esos instrumentos que la ley pone a nuestro alcance y que te describimos a continuación.
Resumen del artículo
Concepto, regulación y requisitos
Como ya sabes, el poder preventivo es un documento en el que consta la autorización de una persona a otra, para intervenir en ciertos negocios jurídicos, surtiendo sus efectos en la primera. El representante debe acreditar su cualidad de apoderado, mediante una copia autorizada del poder que le habrá entregado el poderdante.
De esta manera, quien otorga el poder preventivo se asegura de que será la persona designada por él, y no otra, la que le represente en caso de producirse una pérdida de la capacidad para ejercer derechos o cumplir obligaciones.
La gran ventaja del poder preventivo es que posibilita la gestión del patrimonio de la persona incapaz, sin tener que recurrir a los procedimientos de incapacitación judicial. El poder quedará extinguido por resolución judicial dictada al constituirse tutela, o después y a iniciativa del tutor.
El poder preventivo debe redactarse y autorizarse por notario, además de constar en escritura pública. En ésta se señalará el nombre del representante y las facultades que podrán ejercitarse.
El Código Civil español contempla el poder como herramienta propia del contrato de mandato, en el que se encuentra gran parte de su regulación.
La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, modificó el precepto 1732 del Código Civil, eliminando la referencia a la incapacidad como causa de extinción del mandato y abriendo las puertas a los poderes preventivos.
Por su parte, la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil Catalán va un poco más allá y regula los poderes preventivos junto a la tutela. Concretamente, el precepto 222-2 (Poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad) establece: “1.- No es preciso poner en tutela a las personas mayores de edad que, por causa de una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico, no pueden gobernarse por sí mismas, si a tal efecto han nombrado a un apoderado en escritura pública para que cuide de sus intereses”.
En cuanto a los requisitos, si eres mayor de edad y estás en posesión de tus facultades mentales, puedes dirigirte al notario con tu DNI y otorgar a otro la facultad de representarte. Se trata de un acto de carácter unilateral, por lo que no es necesaria la autorización ni la presencia de la persona que has elegido.
Puedes anular o revocar el poder en cualquier momento y ante notario. El otorgamiento tiene un precio que oscila entre los 25 y los 50 euros.
Tipos de poderes preventivos
Los poderes notariales en general y, los preventivos en particular, se dividen en dos grandes grupos:
- Generales
El poderdante otorga facultades que permiten actuar con carácter general. Dichas facultades deben quedar especificadas en el poder. Los más usuales son: el poder general propiamente dicho, el poder para pleitos o el poder para administrar bienes.
- Especiales
Los poderes especiales facultan al apoderado para un tipo de negocio jurídico concreto.
Además, existen otros dos poderes preventivos:
- El poder preventivo en sentido estricto. En este caso, el apoderado sólo puede actuar desde el momento en el que el representante sufre la incapacidad prevista en el documento.
- El poder preventivo con subsistencia de efectos en caso de incapacidad. Es más habitual que el anterior. El poder subsiste una vez producida la incapacidad del poderdante y no es preciso esperar a ese momento para que el representante haga uso del mismo. No en vano, puede desplegarse desde el momento del otorgamiento o desde la fecha que se indique.
Otras figuras legales análogas
Existen otros mecanismos legales para que las personas puedan anticipar su voluntad, en previsión de hipotéticas incapacidades que impidan expresarla en el futuro. La autotutela y el documento de voluntades anticipadas son los más usuales. Tienen puntos en común con el poder preventivo, pero también muchas diferencias.