Las mujeres que esperan un hijo o acaban de tenerlo cuentan con leyes que protegen…
Hace 16 años que nació la regulación sobre parejas de hecho en Cataluña. Cada vez son más las personas que se decantan por esta fórmula, obviando pasar por el registro civil o la iglesia. En ciertos derechos y obligaciones estas uniones se equiparan al matrimonio, aunque en otros casos está lejos de ser así.
Cataluña fue la comunidad pionera en España en la regulación de las parejas de hecho. Fue en 1998 cuando se aprobó aquella normativa y de la que hoy siguen beneficiándose, tanto uniones heterosexuales como homosexuales. La llegada de esta regulación supuso la normalización de una serie de costumbres y hábitos sociales al alza y una salida para muchas personas que deseaban establecer compromisos, sin necesidad de pasar por el registro civil o por la iglesia.
La evolución legislativa sobre esta cuestión resulta evidente. No en vano, son ya 13 las comunidades autónomas que han legislado en materia de parejas de hecho, aunque aún no existe una normativa estatal al respecto. Si te encuentras entre las personas que desean formalizar un compromiso pero detestas el matrimonio, hoy por hoy puedes tomar dos caminos: inscribirte junto a tu pareja en el registro de uniones de hecho de tu autonomía o acudir a un notario y elevar vuestra unión a escritura pública. En cualquier caso, siempre es recomendable la inscripción en los registros y firmar acuerdos de convivencia que regulen la relación económica y social de la unión, para evitar futuros e hipotéticos trastornos, desavenencias o disparidades de opiniones. Para consensuar este tipo de pactos deberíais acudir a un abogado experto en derecho matrimonial y de familia.
Una pareja de hecho es una unión de dos personas, sean de distinto o del mismo sexo, que gozan de una relación estable, duradera, pública y notoria frente a la sociedad. Los miembros de la unión no deben estar casados, ni entre sí ni con terceras personas, y deben poseer intereses comunes para el desarrollo de su vida familiar.
Como puedes apreciar, aunque se exige cierta estabilidad en una pareja de hecho, no se establece un plazo concreto para admitir la existencia o no de la misma. No obstante, algunas leyes concretas sí recogen ciertos límites temporales. Así, la legislación española de arrendamientos urbanos admite la subrogación del cónyuge o de la persona que conviva maritalmente, independientemente de su opción sexual, siempre que la convivencia haya durado al menos 2 años o la pareja tenga hijos en común.
Para acreditar la existencia de una pareja de hecho pueden presentarse los siguientes documentos: declaraciones de convivencia, contratos privados, contratos bancarios, empadronamiento, domicilio fiscal, cartilla de seguridad social, libro de familia y, por supuesto, acreditación del registro de uniones de hecho.
Para inscribirse en el registro de uniones de hecho es preciso ser mayor de edad, o menor emancipado, no estar declarado incapaz, que los miembros de la pareja no sean parientes por consanguinidad en línea recta o colateral en segundo grado y que, al menos uno de los miembros, esté empadronado en el municipio en el que se pide la inscripción.
El régimen jurídico al que se someten las parejas de hecho tiene una base común, aunque existen algunas diferencias en función de la comunidad autónoma de residencia. Cataluña y Navarra son las autonomías en las que mejor se equiparan los derechos de este tipo de uniones al matrimonio.
Una pareja de hecho española goza de los mismos derechos que un matrimonio en aspectos como el acceso a subvenciones, concesión de becas o ayudas, viviendas públicas, exenciones fiscales y permisos de maternidad o paternidad.
Por el contrario, en otros muchos aspectos existen diferencias entre el matrimonio y la unión de hecho. Por ejemplo, a la hora de acceder a las prestaciones sanitarias en base a la cotización de la pareja de hecho, se precisa demostrar una convivencia de al menos un año.
Para cobrar una pensión de viudedad, uno de los miembros de la pareja de hecho debe acreditar esa unión durante los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y una convivencia ininterrumpida durante los cinco años anteriores al fatal desenlace. Para justificar estos extremos se debe recurrir a certificaciones del registro de uniones de hecho y de empadronamiento.
Debes saber también que en el ámbito del derecho hereditario es donde mayores diferencias de trato encontramos entre el estatus matrimonial y el de la unión de hecho. No en vano, en el segundo caso no existe derecho a la herencia por parte del miembro de la pareja que queda vivo, a no ser que se realice testamento previamente.
Algo parecido ocurre con las pensiones alimenticias. En las uniones de hecho y a diferencia del matrimonio, sólo es posible reclamarlas vía pleito judicial.
Y también existen diferencias en lo referente a las obligaciones tributarias. Así, las parejas de hecho no pueden hacer Declaración de la Renta conjunta. Por otro lado, la fiscalidad es mayor en caso de realizarse donaciones dentro de este tipo de uniones.
Las obligaciones para con los hijos son las mismas en el matrimonio y en las uniones de hecho.
Si tienes la intención de formar parte de una unión de hecho, siempre puedes firmar con tu pareja un acuerdo que regule el régimen económico y social de vuestra relación. Con este tipo de pactos, podéis acordar las maneras de gestionar, las formas de repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes etc.
Las relaciones económicas en las parejas de hecho pueden llegar a ser complicadas, pero empleando este tipo de instrumentos las cosas se clarifican en gran medida.
Las parejas de hecho han aumentado en España un 200 por cien en la última década y las uniones homosexuales se han multiplicado por cinco en diez años. Son sólo dos datos esclarecedores del auge de esta fórmula en nuestro país.
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