El Código Civil regula la institución de los esponsales, una figura con origen en el derecho romano y que en la actualidad carece de la importancia que tuvo en otros tiempos.
La promesa de matrimonio, esponsales o compromiso matrimonial es una institución del derecho de familia que, en la actualidad, carece de la relevancia de la que gozó antaño. Se trata de un acto preparatorio que concluye con el enlace matrimonial y que no exige ningún tipo de formalidad (no ha de recogerse por escrito, en escritura pública etc). Actualmente, las personas que se comprometen no firman ningún contrato y no tienen obligación de, finalmente, contraer matrimonio. Más adelante señalaremos las consecuencias que el incumplimiento de este compromiso puede acarrear en nuestros días. Pero antes, te contamos el origen de los esponsales y su evolución a lo largo de la historia.
Resumen del artículo
Historia de los esponsales
Los esponsales, o promesa de futuro matrimonio, tienen su origen en la Roma antigua y se concebían como un pacto o contrato previo al enlace. Si éste finalmente no se celebraba, era posible ejercer la actio sponsalitia. No obstante, en la época del derecho romano clásico aquella figura era más bien un compromiso social y no tanto jurídico. Fue con la influencia cristiana cuando empezó a concebirse como vínculo de obligado cumplimiento para los futuros esposos y familiares de éstos. Además, se creaba una relación personal entre los comprometidos que, en algunos aspectos, se equiparaba a la de los cónyuges.
En la época romana postclásica o justinianea empezaron a establecerse algunas causas desencadenantes de la disolución de los esponsales, como la impotencia, una vida moral escandalosa, la elección de una vida monástica por parte de cualquiera de los novios o la diversidad de religión entre éstos.
En el Digesto de Justiniano se señalaba que la promesa de futuras nupcias se efectuaba por medio de un contrato verbal solemne (sponsio). Era preciso que los participantes tuvieran al menos siete años de edad. Una de las consecuencias del pacto era la fijación de la dote, que entregaba la familia de la novia. Para celebrar nuevos esponsales era requisito imprescindible anular los primeros. En el ámbito personal, esta institución creaba intensos vínculos familiares entre los novios y sus familiares.
Las arras esponsalicias se incorporaron al pacto como garantía de cumplimiento de la promesa nupcial. Consistían en una determinada cantidad de dinero, que uno de los novios entregaba al otro y que perdía en favor de éste si, finalmente, renunciaba a contraer matrimonio. Si el incumplidor era el segundo, debía proporcionar al primero el doble del importe recibido. En caso de fallecimiento de uno de los futuros cónyuges, el otro tenía derecho a recuperar lo entregado, incluida la garantía y los regalos. La muerte de ambos disolvía la institución.
Por su parte, el derecho canónico distinguió entre esponsales de presente (matrimonio) y de futuro (promesa de matrimonio). Finalmente, el Concilio de Trento suprimió los segundos.
Regulación actual
Los artículos 42 y 43 del Código Civil regulan la promesa de matrimonio en nuestro régimen jurídico. El primero de ellos establece: “La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento”. Por su parte, el contenido literal del precepto 43 es el siguiente: “El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio”.
La promesa de matrimonio puede probarse por cualquier medio admitido en derecho y su incumplimiento, tal y como establece el Código Civil, tan solo puede ocasionar la obligación de resarcir al perjudicado por los gastos ocasionados con ocasión del enlace frustrado.
La vulneración de la promesa de matrimonio no genera indemnizaciones por daños morales o psicológicos a la parte afectada. Además, si los novios hubieran pactado contraprestaciones de cualquier tipo en caso de incumplimiento de los esponsales, tampoco será necesario que aquéllas se lleven a efecto.
Por consiguiente, la única consecuencia que puede derivarse del incumplimiento de una promesa de matrimonio es el resarcimiento al perjudicado por los daños económicos sufridos, como consecuencia del fracasado proyecto de unión. ¡Eso sí!, la acción para solicitar la reclamación por los gastos está sometida a un plazo de caducidad de un año.
Para que la promesa de matrimonio despliegue los efectos de resarcimiento citados es preciso que sea inequívoca, creíble y seria. No puede considerarse como tal una simple afirmación sin fundamento, una broma o la emisión de una intención que, sin embargo, carece del deseo de comprometerse. Algunas sentencias han denominado a este requisito “base relacional mínima”.
La promesa de matrimonio en el mundo
Como en España, el compromiso matrimonial en otros países sólo posee, prácticamente, repercusión social. El código civil mexicano, por ejemplo, establece que la promesa matrimonial escrita y mutuamente aceptada no obliga a contraer matrimonio, ni pueden regularse penalidades en caso de incumplimiento de la misma. Sin embargo, aparte del resarcimiento económico también se contempla el moral, fijándose la indemnización en cada caso a criterio del juez.
En Argentina la regulación es similar. No obstante, una resolución judicial en la ciudad de Córdoba concluyó que el novio fue culpable del incumplimiento de los esponsales, en base a su responsabilidad civil extracontractual.
Para concluir el post, te recordamos las causas que motivan la extinción de la promesa de matrimonio o esponsales. Éstas, según el profesor Castán Tobeñas, son: celebración del matrimonio, imposibilidad de cumplimiento (fallecimiento o incapacidad), mutuo disenso y resolución unilateral con causa.
Por anacrónica que parezca, la institución de la promesa de matrimonio sigue vigente, por tanto, en nuestro ordenamiento jurídico. Y es que la ruptura de los esponsales puede acarrear ciertas consecuencias legales, como acabamos de señalar. Quizás no sea una cuestión que inunde los despachos de abogados especialistas en derecho de familia y matrimonial, aunque sin duda son estos profesionales los encargados de asesorarnos y defendernos en este tipo de casos.
¿Consideras que el compromiso matrimonial es una figura anacrónica?. ¿Crees que resulta complicado acreditar su incumplimiento?. Esperamos tus comentarios.