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El nuevo juicio verbal, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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El juicio verbal es el procedimiento más rápido del ordenamiento civil. La última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo modifica sustancialmente.

Una de las novedades legislativas más destacadas introducidas por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha sido la pormenorizada modificación de la regulación del juicio verbal. De esta forma, se crea la figura de la contestación escrita a la demanda, se facilita acudir a las partes con medios de prueba específicos, se abre la posibilidad de incorporar un trámite de conclusiones a aquéllas, se establece un régimen de recursos más garantista y se admite la posibilidad de resolver el pleito sin la obligación de celebrar la vista.

¿Qué es un juicio verbal?

Pero antes de detenernos en las novedades introducidas por la Ley 42/2015, centrémonos en definir esta figura procesal. Quizás ignores que el juicio verbal es el procedimiento más sencillo y rápido de todos los existentes en la jurisdicción civil. Su ámbito se halla regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que enumera las demandas susceptibles de resolverse a través de este tipo de proceso. Algunas de ellas son:

  • Las referidas a reclamaciones de cantidades por impago de rentas.
  • Solicitud de alimentos.
  • Suspensión de obra nueva.

Todas estas demandas y otras muchas, por tanto, han de resolverse en juicio verbal, con independencia de la cuantía de las mismas. En cualquier caso, también deben sustanciarse en este tipo de juicio todas las demandas de cuantía no superior a 6.000 euros. Además, en los procedimientos verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supera los 2.000 euros, no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.

No obstante, el legislador ha enfatizado la necesidad de asistencia de letrado y procurador en procedimientos por desahucio y reclamación de rentas, con independencia de la cuantía de las demandas.

No dudes en acudir a un despacho de abogados especializado en estas cuestiones, para que te asesore, te represente y defienda tus intereses profesional y eficazmente.

Novedades introducidas por la Ley 42/2015

El nuevo juicio verbal se regula en los preceptos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A continuación, te resumimos los cambios más sobresalientes operados gracias a esta última reforma y cómo se desarrolla el procedimiento con dichas actualizaciones.

La demanda

El juicio verbal comienza con demanda ordinaria (ya no demanda sucinta). Únicamente en los procedimientos en los que no intervienen abogado ni procurador puede iniciarse aquél formulando demanda sucinta y cumplimentándola en impresos normalizados establecidos al efecto. Estos impresos se hallan a disposición de las personas interesadas en el correspondiente órgano judicial.

En las demandas en las que se solicita el desahucio de una finca urbana por falta de pago de las rentas o por expiración legal o contractual del plazo, el demandante puede anunciar la condonación al arrendatario de toda o de parte de la deuda y costas, expresando la cantidad concreta y condicionando el perdón al desalojo voluntario de la finca en un plazo que no podrá ser inferior a quince días desde la notificación. Además, es posible establecer en la demanda la solicitud de ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado.

El Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial) es el encargado de admitir la demanda por medio de decreto o, en su caso, de dar cuenta al Tribunal en los supuestos que legalmente se establecen y para resolver al respecto.

Una vez admitida la demanda, se da traslado de la misma al demandado para que conteste por escrito en el plazo de diez días. Si éste no comparece en tal período de tiempo, es declarado en rebeldía. Esta es una de las novedades más destacadas de la reforma. Recuerda que, hasta ahora, sólo se contestaba por escrito cuando la cuantía reclamada superaba los 6.000 euros (procedimientos ordinarios). Por todo ello, nuestros expertos abogados en Derecho Civil te aconsejan no demorarte y acudir de inmediato a un despacho especializado en caso de recibir la notificación de una demanda de juicio verbal.

En la contestación a la demanda, el demandado debe pronunciarse y solicitar o no la celebración de la vista. El demandante ha de manifestarse también en tal sentido, en el plazo de tres días desde la recepción de la contestación del primero. Cuando ninguna de las partes solicite la celebración de la vista y el Tribunal no la estime necesaria, se dictará sentencia sin más trámites.

¿Cuáles son los requisitos para contestar a un juicio verbal?

  • Identificación de partes.
  • Exposición de hechos y fundamentos de derecho.
  • Anuncio de dictámenes periciales.
  • Solicitud designación perito judicial.

No es posible la reconvención en juicios verbales que deban concluir por sentencia sin efectos de cosa juzgada. En los demás puede admitirse, siempre y cuando no se determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las de la demanda principal.

La vista oral, un paso fundamental en un juicio verbal

Una vez transcurridos los oportunos plazos legales o contestada la demanda y, en caso de producirse, la reconvención, el Letrado de la Administración de Justicia cita a las partes en los siguientes cinco días para un juicio verbal, que ha de celebrarse en el plazo máximo de un mes.

En la citación de la vista oral se informa a ambas partes sobre la posibilidad de recurrir a negociación o mediación. Además, también se les comunica la necesidad de concurrir con los medios de prueba que estimen oportunos.

Las partes, por consiguiente, están capacitadas para solicitar la suspensión de la vista y someterse a mediación. Si ésta termina en acuerdo, demandante y demandado deben comunicarlo al tribunal, para que se decrete el archivo del procedimiento. En caso contrario, la vista debe continuar.

Las partes deben expresar oralmente los medios de prueba con los que pretenden valerse en el procedimiento. Además, el Tribunal puede proponer otros si los anteriores se consideran insuficientes. Aparte de esta comunicación oral, demandante y demandado deben aportar un escrito en el que se detalle la proposición de la prueba. El orden de ésta es el siguiente:

  • Interrogatorio a las partes.
  • Interrogatorio a testigos.
  • Declaración pericial.
  • Reconocimiento judicial.
  • Reproducción ante el juez de imágenes, grabaciones etc.

Contra la admisión o inadmisión de pruebas por parte del Tribunal cabe recurso de reposición. Si éste se desestima, la parte actora puede formular una protesta en segunda instancia, con el fin de proteger sus derechos.

¿Cómo es la sentencia de un juicio verbal?

Finalizadas las pruebas, el Tribunal está facultado para conceder a ambas partes la formulación oral de conclusiones. Una vez terminada la vista, el Tribunal dicta sentencia en el plazo de diez días. No obstante, en los juicios verbales de desahucio la resolución se emite, como máximo, a los cinco días siguientes.

Resumiendo, el nuevo juicio verbal instituido por la Ley 42/2015 viene a reforzar las garantías constitucional de la tutela judicial efectiva, tal y como se señala en la exposición de motivos del texto legal. La reforma, además, es la consecuencia de reiteradas demandas por parte de algunos miembros del sector jurídico, que consideraban a la anterior normativa escasa, repleta de vacíos y generadora de discrepancias en la aplicación. Sólo el tiempo dirá si, con la presente actualización, se corrigen tales defectos.

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