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El procedimiento de modificación de medidas

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Las medidas adoptadas en un proceso matrimonial se pueden modificar por vía judicial, es decir, nuestro ordenamiento jurídico reconoce que no son inalterables y que, a través del acuerdo de las partes, se puede realizar una modificación de medidas del proceso matrimonial.

Se trataría de un procedimiento judicial de modificación de medidas matrimoniales, contencioso o de mutuo acuerdo, que persigue cambiar las medidas definitivas establecidas en una sentencia anterior de divorcio, separación, nulidad…, siempre que exista una alteración sustancial de las circunstancias económicas o personales.


Sin embargo, no siempre hay conformidad por las dos partes para modificar las medidas establecidas. En este caso, la parte interesada no tendrá más opción que presentar una demanda de modificación en el juzgado correspondiente, razonando y exponiendo los motivos que explican esta solicitud y constatar que, en efecto, se han producido cambios en las circunstancias iniciales del proceso matrimonial.
Durante los últimos años se ha producido un notable incremento del trabajo en los juzgados de familia, debido al aumento de las solicitudes de modificación de medidas matrimoniales. La actual crisis económica y la legislación sobre custodia compartida están detrás de este fenómeno. Si te interesa la cuestión, a continuación te descubrimos los entresijos de este proceso, tan usual a día de hoy.
¿Qué es el procedimiento de modificación de medidas matrimoniales según el convenio regulador?

Los procedimientos que resuelven las crisis de pareja establecen las medidas de carácter personal y patrimonial, que se encargan de regular el nuevo estatus de los cónyuges. Estas medidas pueden adoptarse por un juez en un procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo, por ambas partes, en el oportuno convenio regulador aprobado judicialmente.

Es sumamente importante la primera redacción del convenio. Ten en cuenta que, en el futuro, cualquiera de los dos miembros debe contar con el consentimiento de la contraparte, si desea modificar las medidas de mutuo acuerdo. Por ello, dirígete a un bufete de abogados especialistas en derecho matrimonial, para evitar futuros “dolores de cabeza”.

Las medidas dictadas en la sentencia de separación o divorcio tienen carácter de definitivas y producen efectos desde el momento de notificación a las partes. Si alguno de los cónyuges incumple, el otro puede instar su ejecución.

Sin embargo, las relaciones familiares y de pareja tienen un carácter evolutivo y, a veces, se precisa dar respuesta a nuevas situaciones que surgen una vez concluido el procedimiento inicial.

El procedimiento judicial de modificación de medidas matrimoniales persigue alterar alguna o todas las cláusulas establecidas en una sentencia de divorcio, separación judicial o guarda y custodia. El proceso puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. El correspondiente convenio regulador puede cambiarse, por consenso y a instancia de ambas partes, excepto si el Ministerio Fiscal estima que la alteración perjudica a algún menor de edad.

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que: “El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”.

Por su parte, el precepto 770 de la LEC regula el procedimiento contencioso de modificación de las medidas matrimoniales y el 777 reglamenta el procedimiento de mutuo acuerdo entre las partes. Además, es posible también solicitar una modificación provisional de las medidas definitivas concedidas, tal y como se establece en el artículo 773 del mismo texto legal. El fundamento para solicitar la modificación de las medidas se halla igualmente en los artículos 90, 91 y 100 del Código Civil.

Los procesos de modificación de medidas persiguen cambiar o extinguir las adoptadas en procedimientos de divorcio o separación anteriores , con el fin de adecuarlas a la nueva realidad que viven ambos cónyuges.

Por consiguiente, no puede iniciarse este procedimiento con el objetivo de adoptar nuevas medidas que no se hubieran tenido en cuenta anteriormente. Es lógico, porque es imposible pretender el cambio de una medida inexistente hasta ese momento. Cuestión diferente es que la primera sentencia hubiera omitido una cuestión, sobre la que el tribunal debiera haberse pronunciado. En tal caso, sería preciso iniciar un nuevo procedimiento para adoptar la decisión.

Existen ciertos requisitos, que deben cumplirse si desean modificarse las medidas definitivas incluidas en la correspondiente sentencia de divorcio o separación. Tales premisas se han establecido de forma unificada por la jurisprudencia y son:

  • Existencia de un cambio de circunstancias respecto a la situación inicial.
  • La variación ha de ser relevante y posterior a la sentencia.
  • La nueva situación no ha sido provocada voluntariamente y se prevé que se prolongará en el tiempo.
  • La nueva situación debe probarse por los solicitantes.

¿Qué motivos que pueden llevar a solicitar la modificación de medidas del proceso matrimonial?

Entre los más comunes se incluyen los cambios en las cuantías de la pensión de alimentos de los hijos que una de las partes debe abonar debido, por ejemplo, a la pérdida del trabajo o a la disminución de los ingresos económicos. También se puede solicitar una modificación por la nueva paternidad/maternidad de la persona que debe abonar la pensión alimenticia, lo que obliga a la parte a tener que revisar la distribución de sus ingresos para poder hacer frente al pago.
Otro motivo puede ser un traslado o mudanza a otro destino por cuestiones de trabajo. En este caso, el progenitor puede solicitar un cambio en el régimen de visitas o fechas en las que los hijos vivan con él en su vivienda (épocas de vacaciones, por ejemplo).

Medidas provisionales y definitivas

Hay que hacer una distinción a la hora de hablar de medidas del proceso matrimonial. Por un lado, estarían las medidas provisionales, las cuales se solicitan –y el juez fija- durante el procedimiento de separación, divorcio o nulidad del matrimonio. Estas medidas serán las que regulen la situación familiar hasta la resolución definitiva de los trámites de separación o divorcio.
Medidas como la guardia y custodia de los hijos –es decir, dónde residirán a partir de ahora-, régimen de visitas y pensión de alimentos y otros gastos de los hijos. El juez también puede establecer medidas provisionales para salvaguardar el patrimonio o bienes en régimen ganancial hasta que concluya el procedimiento.
La sentencia de divorcio, separación o nulidad establecerá las medidas definitivas. No obstante, éstas también pueden ser objeto de modificación, siempre y cuando concurran las circunstancias necesarias (circunstancias personales, económicas…).
Uno de los motivos más frecuentes es la reducción de ingresos económicos por parte del progenitor, lo que le impide hacer frente a la pensión fijada. Si hay acuerdo entre las partes para solicitar la modificación, lógicamente el proceso será más fácil y rápido, debiendo acompañar la demanda con un convenio regulador.
Tanto si hay acuerdo entre las partes como si no, antes de iniciar los trámites de separación o divorcio es importante consultar con un profesional, un abogado especializado en temas de familia (matrimonialistas), el cual nos resolverá todas las dudas posibles –sobre todo teniendo en cuenta que no tenemos por qué ser expertos en legislación- y nos ayudará con los trámites administrativos y judiciales.

Modificación de medidas de mutuo acuerdo

En este caso, los dos cónyuges y de manera consensuada solicitan la modificación de medidas definitivas. Para tal fin, presentan un nuevo convenio regulador, que el juez se encarga de homologar. En el mismo se plasman los pactos acordados. La demanda puede presentarse en el partido judicial del domicilio del matrimonio o en el del domicilio de cualquiera de las partes.

Procedimiento contencioso de modificación de medidas

Se inicia por una de las partes, al no existir mutuo acuerdo entre ambas.

El demandante presenta la solicitud de modificación de medidas, junto con la oportuna documentación acreditativa.

Cuando la demanda se admite a trámite, se da traslado de la misma al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal, si existen hijos menores o incapacitados.

  1. En la vista ante el juez, se intenta que las partes lleguen a un acuerdo y, si el mismo no fuera posible, se practica la prueba.
  2. El juez se encarga de dictaminar si se efectúa o no la modificación de las medidas definitivas.

En el procedimiento contencioso de modificación de medidas, el juez competente es el del juzgado del municipio en el que se encuentra el domicilio conyugal. Si las partes residen en partidos judiciales diferentes y a elección del demandante, puede optarse por el juez del domicilio del matrimonio o el correspondiente al lugar de residencia del demandado.

En conclusión, seguro que has entendido a la perfección que, a pesar de que las medidas establecidas en una sentencia de divorcio son teóricamente definitivas, éstas pueden cambiarse por medio del correspondiente procedimiento de modificación posterior. La tramitación es más sencilla cuando existe mutuo acuerdo entre las partes.

La mejor opción es asesorarse por un abogado especialista en derecho matrimonial.

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