Adquisición de la nacionalidad por matrimonio

Los extranjeros casados con un/a español/a pueden pedir la nacionalidad española por matrimonio, tras un período de un año de residencia legal en nuestro país. Ésta ha de ser continuada e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. La instancia debe presentarse en el Registro Civil del domicilio español del peticionario.

Cada poco tiempo se pueden leer en el periódico noticias relacionadas con detenciones por matrimonios de conveniencia. Como bien sabes, en muchos de estos casos se persigue la obtención de la nacionalidad española. Por fortuna, en la mayor parte de ocasiones se logra desarticular este tipo de redes mafiosas, que se aprovechan de los inmigrantes para lucrarse contraviniendo la ley.

Al margen de toda esta “picaresca”, debes saber que la adquisición de la nacionalidad española por matrimonio es una modalidad de las denominadas derivativas. Esto quiere decir que se obtiene con posterioridad al nacimiento y para la que se precisan, además, ciertos requisitos de residencia. Y es que no existe una adquisición de nacionalidad por matrimonio como tal, pues queda englobada dentro de los casos de obtención por residencia.

Según el artículo 11 de la Constitución Española, la nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo regulado en la ley. El Código Civil español establece que son españoles de origen: los nacidos de padre o madre españoles; los nacidos en nuestro país de padres extranjeros si, al menos uno, hubiera nacido también en España; los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad; los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. Se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

En definitiva, la adquisición originaria de la nacionalidad opera automáticamente desde el nacimiento y la sobrevenida o derivativa se produce en virtud de algún cambio o modificación. La segunda no tiene efectos retroactivos y se es nacional desde el momento en el que se adquiere la nacionalidad (adopción, por opción, residencia, por carta de naturaleza…)

Si lees detenidamente el artículo 22 del Código Civil, conocerás los requisitos legales para acceder a la nacionalidad española por residencia. A continuación, los analizamos con detalle, especialmente los relacionados con el matrimonio.

Adquisición de la nacionalidad por residencia

La adquisición de la nacionalidad por residencia exige que el solicitante resida en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la correspondiente petición. Sin embargo, existen excepciones en las que dicho plazo se reduce. Así, tan solo se exigen cinco años a quienes ostenten la condición de refugiado y dos años a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Portugal o personas con orígenes sefardíes.

Se requiere un año de residencia en los siguientes casos:

  • Nacidos en territorio español.

  • Ejercicio indebido del derecho a adquirir la nacionalidad por opción.

  • Sujetos a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.

  • Viudos o viudas de españoles si, al momento de la muerte del cónyuge, no estaban separados de hecho o judicialmente.

  • Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

También se exige un año de residencia a quienes, en el momento de la petición, llevasen un año casados con un español o española y no estuvieran separados legalmente o de hecho. El solicitante debe acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (conocimiento de las costumbres, idioma etc.).

Además, para que la residencia en España se considere legal, el extranjero que se encuentre en nuestro país ha de poseer una autorización de residencia temporal o de larga duración. La estancia debe ser continuada, sin contar salidas por motivos profesionales o personales.

Quiénes pueden solicitar la nacionalidad por matrimonio y dónde han de hacerlo

Puedes solicitarla tú mismo si eres el interesado y tienes más de 18 años o estás emancipado. Igualmente, puede hacerlo el mayor de 14 años asistido por su representante legal o sólo éste. Los incapacitados pueden ejercer la petición por sí mismos o mediante representación legal, en función de lo establecido en la correspondiente sentencia de incapacitación.

Debes presentar la solicitud en el Registro Civil de tu domicilio.

Qué documentación debe presentarse

Si te has casado con un español/a y deseas solicitar la nacionalidad de nuestro país, debes aportar la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud. Aprobado por Resolución 07/05/07, BOE 25/07/2007.

  • Tarjeta de identidad de extranjero o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

  • Pasaporte.

  • Certificado de empadronamiento.

  • Certificado de nacimiento traducido y legalizado.

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen.

  • Contrato de trabajo en España o acreditación de medios económicos suficientes.

  • Vida laboral.

  • Certificados de nacimiento de hijos menores de edad y del cónyuge español.

  • Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil.

  • Certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto con el cónyuge. Ambos deben vivir en la misma vivienda.

Tras presentar y cumplimentar todos estos documentos, el Registro Civil se encargará de enviar tu expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de Registros y del Notariado. Una vez se reciba en dicho organismo, se te comunicará por escrito. Ten en cuenta que, concedida la nacionalidad española, deberás realizar una serie de trámites posteriores en el Registro Civil en el que presentaste la petición.

En cualquier caso y si todos estos trámites te resultan farragosos o si te crees incapaz de gestionar la solicitud por ti mismo, no dudes en consultarnos las dudas que tengas. Te ayudaremos con la documentación y te asesoraremos en torno a plazos y requisitos.

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