Derecho Hereditario

¿Puedo vender mi parte de una casa heredada?

Cuando se hereda una vivienda, es habitual que sean varios los hermanos que cuenten con su parte de la casa. Sin embargo, estas partes nunca son tangibles, sino relativas y equitativas, y para algunos herederos, por circunstancias personales o económicas, es posible que la asunción de su parte de la herencia le obligue a tomar ciertas medidas para proteger su patrimonio y su situación económica del momento.

Una de esas acciones tiene que ver con la venta de una parte de la herencia. Normalmente, cuando existen varios herederos es habitual que existan desavenencias entre los mismos, lo que puede motivar que se puedan tomar acciones en varios sentidos. La venta de una parte de la vivienda es una posibilidad que muchos herederos en situación precaria contemplan, aunque tiene sus pros y sus contras.

¿Puedo vender mi parte de una casa heredada?

Asumir una herencia conlleva el pago de impuestos, y en función de la suma de los mismos y de la situación económica del heredero, es posible que se contemplen posibilidades alternativas a recibirla. Vender una casa heredada es una de las muchas posibilidades que surgen cuando un heredero recibe en herencia una casa procedente de sus familiares.

Venderla no es problema si se es hijo único, pero para poder ejecutar su venta en primer lugar hay que aceptar la herencia. Es decir, en caso de renunciar a ella, no se tendrá ningún derecho sobre ella y no se podrán llevar a cabo operaciones sobre el bien, ya que, desde el punto de vista legal, no es propiedad del heredero si este no formaliza su aceptación.

En cambio, si se ha asumido la herencia y se está al corriente de todos los impuestos y cargas, sí es posible vender una casa heredada. No obstante, la cosa es más delicada si existen varios herederos y todos tienen su parte equitativa de la vivienda.

¿Puedo vender, en ese caso, mi parte de una casa heredada? Sí, la legislación así lo recoge. En caso de que existan desavenencias con el resto de herederos, se puede vender la parte de la vivienda de la que se es propietario.

Lo lógico es hacer la transacción con algunos de los herederos restantes, aunque también puede venderse a cualquier otra persona que pague la parte proporcional de la porción de vivienda de la que va a ser titular. Pero hay que entender que quien la compra, compra exactamente eso: una parte de la vivienda, y pasará a compartir la titularidad de la casa con el resto de herederos.

Pero sí, la ley recoge el supuesto de puesta a la venta de una parte de la casa que se ha recibido como parte de una herencia. El único requisito es, en todo caso, informar al nuevo propietario del porcentaje de la vivienda del que va a ser el poseedor, y comunicar al resto de herederos la puesta a la venta y el cambio de titularidad de la parte afectada.

¿Qué ocurre si el resto de herederos se opone a la venta?

Puede ocurrir que vender una casa heredada acabe siendo un proceso largo y complejo. A más herederos, mayores son las probabilidades de que surjan rencillas durante el proceso de herencia e hipotética venta.

Por eso, se puede dar la situación de que algunos herederos expresen su posición contraria a la venta, bien porque no quieran que la vivienda en su conjunto pierda la titularidad familiar, o bien por otras cuestiones que deberán resolverse en privado.

No obstante, lo importante es que ningún heredero tiene la potestad para vetar la venta de cualquiera de las partes de la vivienda que no sea de su propiedad. Por tanto, la decisión únicamente recae sobre quien tiene la titularidad de la parte.

¿Se puede vender una parte de la vivienda a otro de los herederos?

Sí. De hecho, el titular puede decidir vender la parte de la vivienda a cualquiera que lo considere. Es habitual que estos movimientos se realicen entre herederos si hay buena sintonía, dado que, a la hora de llevar a cabo una transacción de ese calibre, lo normal es basarse en la confianza que se tiene en una persona conocida.

No obstante, no pueden producirse, en este contexto, coacciones ni presiones de ninguna clase para establecer una preferencia. El heredero que es el titular de la parte puesta a la venta tiene la potestad de elegir a quién se la vende.

Por otra parte, está el proceso de compra. Hay personas que pueden estar interesadas en la compra de la parte de la vivienda pero que no saben cómo se debe comprar la parte de una casa heredada. En esos casos, se procede como con cualquier transacción de compraventa de inmuebles, solo que se especifica que se trata de una parte de la vivienda y de las bases legales que dicha particularidad tiene, como la prohibición de dividir físicamente la vivienda entre los titulares.

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