Derecho Hereditario

Cómo reclamar una herencia

Uno de los temas más peliagudos para algunas familias son las herencias y los traspasos de bienes, que pueden suponer todo un quebradero de cabeza si se dan ciertas circunstancias. Cabe mencionar que hay cierta controversia en este tema debido también a los plazos, ya que todo depende de cuándo empieza a iniciarse el cómputo y si se toman o no acciones legales. Pero vayamos paso por paso.

¿Se puede reclamar una herencia después de 30 años?

La respuesta fácil es decir que no, puesto que la legislación vigente establece un plazo máximo extintivo para reclamar una herencia, y lo fija en treinta años. Sin embargo, no es tan fácil responder a la pregunta. Hay que tener en cuenta que, por norma general se considera que el plazo empieza a contar desde el momento en el que el heredero tiene conocimiento de la muerte del causante. En estos supuestos, se toma como referencia la fecha de inscripción de defunción en el Registro Civil.

Sin embargo, si una vez fallecido el causante el heredero no toma posesión inmediata de los bienes hereditarios, se considera que el plazo empieza a contar desde el día en el que el heredero empieza a poseer los bienes animo suo, es decir, en el momento los toma como si fuese el propietario.

Para que se considere que esto ha sido así, el heredero debe comportarse a todos los efectos como propietario, negando a los demás el carácter de herederos. A partir de ese día, empezaría a contar el plazo.

Vamos a poner de ejemplo que se hereda una vivienda, que es un bien común que suele estar presente en todos los procesos hereditarios. En este caso, el plazo empezaría a contar desde el mismo momento en el que el heredero toma posesión de él, o lo inscribe a su nombre en el Registro de la Propiedad, ya que se entiende con este movimiento que él es el dueño.

Por tanto, lo que caduca a los treinta años es la posibilidad de formalizar la petición de herencia. No obstante, una vez una persona es reconocida como heredera, podrá ejercitar sus derechos durante toda su vida.

Prevalece siempre el criterio jurisprudencial mayoritario, que dicta que actualmente el plazo se inicia en el momento el poseedor aparente exterioriza su intención de hacer como propios los bienes, comportándose como propietario y negando a los demás el carácter de herederos. Sin embargo, el plazo se interrumpe en el momento se da por iniciado un proceso legal en el que se traten posibles disputas en torno a la herencia.

¿Qué pasa si no se reclama una herencia?

Si el tiempo para reclamar una herencia pasa y no hay nadie que haya iniciado acción alguna para intentar tomar posesión de la misma, se considerará que nadie ha querido reclamar la herencia en el plazo establecido y, por tanto, heredará el Estado. Este punto aparece regulado en los artículos 956 a 958 del Código Civil.

No obstante, este supuesto es harto extraño que suceda, teniendo en cuenta que los familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad pueden optar a heredar. No obstante, si llegase a suceder, el Código Civil establece un reparto de los bienes a distintos niveles: municipal, provincial y estatal, haciendo que varias instituciones puedan acabar siendo las beneficiarias: hospitales, organizaciones sin ánimo de lucro o parroquias son las más habituales.

El Código Civil establece, por otra parte, la misma serie de derechos y obligaciones para el Estado en caso de que nadie se haya decidido a reclamar la herencia y haya sido él el beneficiario de los bienes. Para que esto se haga efectivo, debe existir una declaración administrativa de heredero en la que se especifique que el Estado se adjudica los bienes por falta de herederos legítimos.

Cómo reclamar una herencia sin testamento

A pesar de que siempre es recomendable disponer de testamento para simplificar la asignación de bienes y herederos, en ocasiones sucede que acontece la defunción de un individuo que no ha realizado testamento ante notario y, por tanto, se carece de un documento legal válido para el reparto de los bienes que hasta el momento habían sido de su posesión.

Si, por ejemplo, fallece uno de los progenitores (el padre, por poner un ejemplo concreto) y no existe testamento, para reclamar la herencia del padre fallecido será necesario solicitar ante notario una declaración de herederos sin testamento.

Pasado el plazo para la recopilación de la documentación necesaria (documentos de identidad, certificado de defunción y otros documentos que pueda requerir el notario), se elaborará un acta notarial donde se declarará a determinados parientes como herederos legítimos del fallecido.

Tras su publicación, se confecciona una escritura de aceptación y partición de la herencia, la cual también tiene que hacerse ante notario. De este modo, el notario podrá hacer un inventario de todos los bienes del fallecido y hacer un reparto legítimo de los bienes. También tendrá en cuenta la valoración económica de los mismos y el nivel de consanguinidad para establecer la preferencia ante un determinado bien, puesto que el reparto no solo se establece por número de parientes, sino por el nivel de afinidad sanguínea.

Cuánto cuesta reclamar una herencia

Reclamar una herencia legítima en vida es un proceso delicado y costoso que, en ocasiones, obliga a los herederos a renunciar debido precisamente a los costes legales de abrir una disputa en los casos más extremos.

Sin embargo, hay que tener en cuenta otra serie de factores que influyen a la hora de realizar el traspaso de bienes, como el pago de impuestos, que varía en función de las bonificaciones a las que se haya adherido cada comunidad autónoma.

Se estima que las gestiones necesarias para el pago de una herencia modesta oscilan entre los 2.000 y 3.000 euros, aunque estas cifras son meramente orientativas. No obstante, en el caso de que se emprendan acciones legales por el reparto de una herencia, algo que suele suceder en familias grandes o cuando está a punto de vencer el tiempo para reclamar una herencia familiar, habría que sumar las costas del juicio, aunque siempre cabe la posibilidad de mediación para tratar de alcanzar un acuerdo antes de dar el paso de abrir una causa judicial por la vía civil.

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