Dret de Familia

Canviar de col·legi a l’fill sense consentiment de l’altre progenitor.És possible?

Cuando ocurre la separación de la pareja y se tienen vástagos en común, se deben definir ciertos aspectos. Como despacho de bogados en Barcelona abordaremos el tema de la educación. Cambiar de colegio al hijo sin consentimiento del otro progenitor. ¿Es posible? ¿Cuáles son las implicaciones? Aquí responderemos esta y más preguntas.

Diferencia entre patria potestad y guarda custodia

Cuando se produce una separación, a nivel legal se debe llegar a un acuerdo de quien se queda con el niño. El hijo habitará con uno de los padres y este puede actuar en calidad de guarda custodia y tener la patria potestad.

Estos términos son importantes, ya que las atribuciones que puede tomar cada uno son diferentes.

La patria potestad refiere a los derechos y deberes que tienen los padres sobre el hijo. Estos limitados únicamente a los intereses y beneficios del menor. Entre los deberes y facultades que pueden tomarse están:

  • Proveer  formación educativa, alimentación y compañía.
  • Administrar y cuidar sus bienes.
  • Velar por sus interesez. Si el joven tiene madurez suficiente o es mayor de doce años, deben ser oídos para tomar decisiones que le afecten directamente.

La patria potestad engloba todo lo relacionado con la formación, educación y desarrollo de los menores. Siempre ha de ejercerse en beneficio de estos. Debe respetarse su personalidad e integridad física y psicológica.

Cabe destacar que las únicas maneras de perder la patria potestad es por: muerte del o los padres o del hijo. También si el joven es adoptado o decide emanciparse y si el progenitor no cumple con sus deberes.

Por otro lado la guardia y custodia refiere a que el padre pueda convivir de manera física con el hijo. Esta generalmente se le otorgaba a la madre. Sin embargo el año pasado el Congreso de los Diputados hizo modificaciones para que se aplique la modalidad compartida.

Pues el artículo 92 del Código Civil establece que el padre que no posea la guardia y custodia debe regirse bajo un régimen de visitas. Mientras que la compartida permite que ambas partes puedan convivir con el menor.

El divorcio o separación no significa tomar decisiones solo

Si bien los padres tienen derecho a tomar decisiones por los menores, estos deben buscar que sean beneficiosas para él o ella. La ley siempre busca velar por el pequeño. Para que este se encuentre siempre protegido.

Los padres deben entender que si bien uno de ellos puede tener la guardia y custodia, no pueden tomar decisiones en solitario. Pues los derechos que se tienen con ella no equivalen a los de la patria potestad. Inclusive la ley estipula que si el niño tiene facultades para emitir un juicio este debe ser escuchado.

Las decisiones que involucren la educación no deben tomarse a la ligera. Porque afectan directamente al menor. Siempre es deber de los progenitores evitar que sus conflictos personales afecten al menor.

Cambiar de colegio al hijo sin consentimiento del otro progenitor ¿es posible?

Ya que se explicaron con mayor detenimiento los conceptos de la patria potestad y la guardia, se puede comprender que ambos implican cosas diferentes.

Se debe entender que un progenitor que goza de la guarda y custodia del hijo común no puede decidir unilateralmente sobre la educación y demás aspectos del menor. Ya que el cambio de colegio es un asunto que entra dentro de la órbita de la patria potestad.

¿Estás separado/a o divorciado/a y tienes hijos menores comunes con tu ex-pareja? En este caso se debe entender que una sola de las partes puede poseer la guarda y custodia de los niños. Sin embargo ambos mantienen (regla general) la patria potestad compartida de estos.

Esta circunstancia implica una serie de derechos y deberes de los padres para con sus vástagos. Así como las decisiones relevantes (el traslado de colegio lo es). Ya que afecten a la vida de los pequeños.

Para tomar decisiones como dónde estudiarán se debe contar con el consentimiento de ambos progenitores.  Pues como mencionamos antes, ser el poseedor de la guarda y custodia no permite que se pueda resolver unilateralmente al respecto.

Problemática de cambio de centro de enseñanza

En los últimos años, se han multiplicado las sentencias que obligan al progenitor a escolarizar al hijo común en el centro originario. Esto tras una decisión unilateral de traslado. Las resoluciones judiciales recuerdan a los padres custodios que la elección de colegio es una cuestión de patria potestad y no de guarda.

La jurisprudencia se ha encargado de enumerar los actos para los cuales resulta imprescindible el consenso de los padres. En relación con la instrucción de los hijos, el cambio de centro de enseñanza es una cuestión trascendental. Por lo que es de vital importancia informar al progenitor no custodio.

El padre que desee trasladar de centro educativo a su hijo debe comunicarlo al otro por escrito y de forma clara. Si transcurridos 30 días desde la comunicación no existe respuesta por parte del segundo, se entiende que hay un consentimiento tácito.

La única forma en la que no es necesario el consentimiento del otro progenitor en mediante la extinción o suspensión de patria potestad. Como mencionamos antes, son casos específicos.

Desacuerdo entre ambos progenitores

Los padres deben decidir de manera conjunta sobre la educación del niño. Esto quiere decir que a menos de que uno de los progenitores no tenga la patria potestad se debe llegar a un acuerdo.

Sin embargo en muchos casos los padres no logran llegar a un consenso. Esto genera un conflicto que puede alcanzar a instancias legales si así se desea.

En caso de no ponerse de acuerdo en cuanto a la educación del menor. Particularmente, en cuál sería el centro de enseñanza, cualquiera de las partes puede acudir a la justicia. Un juez será quien tome la decisión. Cabe destacar que este no determinará cuál institución será la idónea para el niño. Solo dirá quién de los dos progenitores tendrá la facultad para seleccionar el colegio.

El juez siempre estará en búsqueda de soluciones que resulten beneficiosas para el menor. Pues se presentan muchos casos donde los padres llevan este conflicto a algo meramente personal.

Es tarea del juez determinar qué es lo más beneficioso para el niño. Es por ello que este tipo de casos debe mirarse y evaluarse con detenimiento.

Proceso de legal

Si te encuentras decidido a llegar a acciones legales debes acudir a la autoridad judicial. Ya que, esta es la que otorga la facultad de decidir a ti o a tu expareja sobre el tema.

La ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria es la encargada de manejar estos casos. Es decir los que se encuentran vinculados directamente con la patria potestad y todas sus implicaciones.

No es necesario contar con un abogado y procurador para este tipo de casos pues la tramitación puede ser realizada por el padre. Sin embargo es recomendable estar asistido por un profesional del derecho.

El padre o madre interesado debe dirigirse al juzgado que dictó la resolución de patria potestad compartida. Para iniciar el proceso el progenitor debe presentar un escrito en el cual detalle la situación.

En el escrito debe especificar todas las particularidades del caso. Además de contener las alegaciones que fundamenten la decisión del cambio de centro educativo. Incluso si se tienen pruebas y son necesarias también se deben incluir.

Luego el juzgado cita a una comparecencia. A la cual deben asistir ambos progenitores, el Ministerio Fiscal y el menor en caso de tener doce años o más. Ahí deben explicar el conflicto. El juez es libre de aplicar diferentes medios para obtener pruebas. También se oirá al menor afectado, si ya cumplió los doce años o tiene suficiente juicio para esta decisión.

Una vez se termine la comparecencia el juez da su resolución. Esta determinará si es denegado o aceptado el cambio del colegio y quien toma la decisión en este aspecto.

Consecuencias del incumplimiento de la patria potestad conjunta

Cuando uno de los progenitores viola las reglas de la patria potestad conjunta, el otro puede ir a tribunales para hacer una denuncia. Esto en la búsqueda de que se tomen medidas. Una de ellas es la modificación de la custodia o el régimen de visitas.

Un ejemplo de esta situación es la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4ª (10 de diciembre de 2014), truncó las pretensiones de un padre que pidió el cambio de custodia. Esto tras la decisión unilateral de la madre de cambiar de colegio a la hija de ambos sin consentimiento paterno.

No existió, por consiguiente, ni autorización judicial ni comunicación al padre. A pesar de ello, la resolución razonó que la actuación de la progenitora no era motivo suficiente para alterar la custodia.

Aunque también se llegó a la conclusión de que en el futuro pudiera adoptarse una solución diferente. Esto si la madre, reiteradamente, continúa adoptando otras decisiones sin consultar con el padre. Llegando esto a la suspensión de la patria potestad.

Otras muchas resoluciones judiciales han optado por esta salida. Aunque cada caso es un mundo y no siempre el resultado es el mismo.

Lo que es evidente, es que el bienestar del menor y el superior interés de este están por encima de cualquier otra pretensión. La utilización de estos temas como arma arrojadiza entre los progenitores separados suele estar a la orden del día. Circunstancia que enfatiza la necesidad de una justicia más eficaz y ágil en este tipo de procesos.

Suspensión de la patria potestad

Es importante recordar que para este tipo de procesos puedes buscar a abogados de familias en Barcelona. Ya que estos son especialistas en casos relacionado con patria potestad y los hijos.

El ejercicio de la patria potestad casi nunca puede ser eliminado por completo. Sin embargo sí puede suspenderse tanto para un padre como para ambos.

Un padre pierde poder ejercer la patria potestad en casos específicos. Como la muerte o incapacidad del progenitor.

Sin embargo, es posible que se suspenda el ejercicio de la patria potestad cuando se tiene una razón de peso. Una de ella puede ser que se demuestre el abuso o maltrato al menor o los casos de violencia contra la madre.

El Tribunal Supremo también añadió el no cumplir con sus deberes, como pagar la pensión alimenticia. Además también se considera que no demostrar interés para relacionarse con el menor es una razón para la suspensión de la patria potestad.

Con todo esto podemos llegar a la conclusión de que cambiar de colegio al hijo son consentimiento del otro progenitor no es posible. Además de que conlleva a un proceso legal. Por ello siempre es importante contar con un profesional calificado. Puedes contactarnos para recibir ayuda.

Fuente de infografía

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