Derecho Penal

Qué es un delito de cohecho y qué repercusiones tiene

Por desgracia, en España uno de los delitos que más llegan al gran público a través de los informativos televisados, los periódicos y los medios de comunicación digitales es el de cohecho. Este delito, imputable única y exclusivamente a personal de la Administración Pública, cuenta con diferentes catalogaciones y penas en función del tipo, el momento y el grado de implicación de los investigados.

Para que se dé el delito de cohecho, debe existir una parte corruptora y otra corrompida, ambas imputables a ojos de la ley y que reflejan una actitud dolosa por parte del funcionariado público afectado. Para que conozcas un poco más a fondo en qué consiste el delito de cohecho, hemos hecho un repaso general por las consideraciones e implicaciones que tiene este delito.

¿Cuál es el delito de cohecho?

El delito de cohecho es el que hace referencia a un tipo de corrupción en el ámbito de la administración pública que consiste en la aceptación de cualquier tipo de dádiva o compensación en contraprestación a la omisión del correcto ejercicio de las funciones inherentes del funcionario. Utilizando un lenguaje menos formal, podríamos decir que el delito de cohecho es el que recoge la complicidad de un funcionario público o empleado de la Administración Pública en una actividad delictiva mediante la omisión de su correcto desempeño laboral a cambio de un regalo o compensación de carácter económica.

El delito de cohecho quedó regulado en la legislación española, concretamente en el Capítulo V del Título XIX del Código Penal español, específicamente de los artículos 419 a 427 bis. El texto, que entró en vigor a mediados de 1996 y que fue modificado dos veces, primero en 2010 y después en 2015, especifica en el artículo 419 que “la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito”.

La legislación contempla distintos niveles de implicación y de gravedad en el delito de cohecho. Por ese motivo, es normal que tenga el delito de cohecho penas distintas en función de la gravedad e implicación del funcionario investigado por tal delito.

Y es que, por ejemplo, el delito de cohecho pasivo propio se consuma en el mismo momento se acepta el regalo o la promesa a cambio de hacer cierto favor contrario al ejercicio de sus funciones, incluso si este no llegara a producirse. Por ese motivo, la ley contempla para el delito de cohecho penas que oscilan entre los tres y los seis años de prisión, así como diferentes periodos de inhabilitación y otras sanciones, ya que no es preciso que la actividad delictiva llegue a producirse para incurrir en un delito de cohecho. A esto se le conoce como un delito de cohecho pasivo propio, que también justifica el inicio de los correspondientes procedimientos judiciales.

Diferencias y consideraciones en torno al delito de cohecho

El Código Penal establece varias categorizaciones en el delito de cohecho, diferenciando entre el delito de cohecho propio e impropio y el activo y pasivo. El delito de cohecho propio es el que se basa en la realización de un acto contrario a los deberes propios del funcionario, mientras que, en el caso del impropio, la dádiva está dada en consideración al cargo que ostenta el funcionario, sin tener que hacer ni dejar de hacer nada.

Por su parte, el delito de cohecho activo es el que afecta al corruptor, es decir, el que trata de prometer o regalar algo a cambio de los servicios del funcionario público, mientras que el delito de cohecho pasivo es el que afecta al corrompido, es decir, al trabajador de la Administración Pública.

Por tanto, el delito de cohecho pasivo propio es el que se le imputa a un trabajador público corrompido (pasivo) por actuar en contra de los deberes de su cargo (propio). El Código Penal contempla para este tipo de delito de cohecho penas de prisión de hasta seis años y una multa de hasta veinticuatro meses, además de la correspondiente inhabilitación especial para ocupar cualquier cargo público.

Elementos del delito de cohecho

Para que se inicie una investigación judicial que determine si los investigados han incurrido en un delito, es necesario investigar si se dan los denominados elementos comunes del mismo. En este caso, los elementos del delito de cohecho son: que el sujeto activo sea autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones, que se solicite o acepte una dádiva, promesa u ofrecimiento de naturaleza económica y que la acción corruptora se produzca de manera dolosa, con la intención de retribuir una actuación u omisión beneficiosa para el donante y que guarda una estrecha relación con la condición del sujeto beneficiado con la dádiva.

Es importante establecer una relación entre el supuesto acto delictivo y el motivo que lo origina. No es suficiente que el donatario sea una autoridad, es necesario además que la conducta tipificada en el Código Penal haya sido producida en relación a la condición del donatario, es decir, el trabajador público que acepta o solicita la dádiva.

Si tomamos como ejemplo el supuesto anterior, donde se estudiaba un delito de cohecho pasivo propio, vemos que se cumplen todos los elementos del delito de cohecho expuestos. Será, pues, papel de los investigadores y de los jueces determinar si realmente los investigados incurrieron en un delito de cohecho y establecer las penas correspondientes en proporción a la gravedad y la implicación de cada una de las partes.También hay que tener en cuenta que existen otras consideraciones sobre el delito de cohecho y que puede contar con otras catalogaciones en función del momento en el que se producen los actos delictivos. Por ejemplo, los elementos del delito de cohecho también se estudian cuando hablamos de cohecho antecedente o subsiguiente. En el primer caso el soborno o la entrega de la dádiva se produce antes de que el acto delictivo se produzca, mientras que en el segundo supuesto el delito se produce tras la acción dolosa del funcionario público.

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