Uno de los delitos cometidos con más frecuencia de media a nivel nacional y global es el de lesiones, que tiene lugar cuando una o todas las partes agreden a la otra físicamente provocándole lesiones de distinta gravedad. En función de la importancia de las mismas y de las consecuencias que para el afectado pudiera tener, el Código Penal establece cuatro distinciones a la hora de evaluar una pena acorde a la gravedad del delito cometido.
El Código Penal establece cuatro grados de lesiones en función de la gravedad de las mismas y de las consecuencias que estas hayan tenido para la parte ofendida: básicas, leves, graves y muy graves. El tipo de condena varía en función de la catalogación de cada una, en cuya valoración juegan un papel primordial los partes médicos y las secuelas físicas sufridas como consecuencia directa de las lesiones sufridas.
Resumen del artículo
Qué es un delito de lesiones
Un delito de lesiones es, por definición, toda agresión física judicialmente punible causada de manera voluntaria. El artículo 147.1 del Código Penal establece al respecto que: “el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”.
Por tanto, es constitutivo de un delito de lesiones toda agresión física o mental que requiera intervención médica para su sanación, y en función de la gravedad de la misma se establece una jerarquía que aumenta la pena conforme mayor consideración tiene el agravio.
Delito leve de lesiones
La reforma del Código Penal de 2015 suprime la falta leve de lesiones y la sustituye por un delito menos grave de lesiones. Es lo que hoy en día conocemos como delito básico de lesiones, ubicado un escalón por debajo del delito leve de lesiones.
Este tipo de delitos se reconocen cuando se ha producido una lesión que no requiere tratamiento médico o quirúrgico para su curación, además de reconocer el maltrato sin lesiones provocadas en la parte ofendida.
Delito de lesiones graves
El delito de lesiones graves y muy graves está reconocido por el Código Penal. Es producido cuando las lesiones tienen como resultado mutilaciones o inutilizaciones corporales, haciendo a su vez cinco distinciones dentro de un delito de lesiones dolosas, es decir, las llevadas a cabo de manera intencionada: pérdida o inutilidad de un órgano, ya sea cortando, amputando o inutilizándolo de cualquier otro modo; causar impotencia o esterilidad; provocar una deformidad grave que derive en un afeamiento o alteración estética permanente de partes visibles del cuerpo; grave enfermedad somática o psíquica; mutilación genital.
Por otro lado, si la víctima es un menor o una persona discapacitada especialmente vulnerable, el juez puede aplicar una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
El Código Penal establece penas para un delito de lesiones graves de entre seis a doce años, así como un período de inhabilitación de cuatro a diez años en caso de que la víctima sea un menor o un discapacitado físico o mental.
En lo que concierne a la pérdida de un órgano o la inutilidad del mismo, el artículo 150 del Código Penal establece penas adicionales de entre tres y seis años, ya que en todo delito de lesiones dolosas se aprecia intencionalidad y, si el juez así lo considera, alevosía y ensañamiento.
Las lesiones imprudentes
En un delito de lesiones, la pena alcanza un máximo de doce años sin cargas adicionales, aunque hay casos particulares que también son recogidos por el Código Penal. Un buen ejemplo son las lesiones imprudentes, que se dividen en lesiones por imprudencia grave y lesiones por imprudencia menos grave.
Eso sí, no son punibles en ningún caso las lesiones por imprudencia grave que no requieran tratamiento médico o quirúrgico. Además, en estos casos se debe tener en cuenta la falta de diligencia o del deber objetivo de cuidado. En caso de que las lesiones se cometan con un vehículo a motor, serán consideradas como un delito de lesiones graves por imprudencia si el conductor se encontraba bajo los efectos de las drogas, estupefacientes o alcohol, o si la velocidad excede los 60 kilómetros por hora en vías urbanas y 80 kilómetros por hora en vías interurbanas a la permitida por el reglamento de tráfico.
A pesar de que las lesiones imprudentes pueden ser consideradas graves en estos supuestos, los hechos nunca podrán ser constitutivos de un delito de lesiones dolosas, ya que en su propia clasificación se reconoce la imprudencia y no la intencionalidad de las lesiones, aun cuando las consecuencias pudieran ser las mismas.
La indemnización por el delito de lesiones
En caso de que el juez reconozca el delito de lesiones, la pena para el condenado será la estipulada por el Código Penal en función de su clasificación y de los agravantes y atenuantes que pudieran existir. En cualquier caso, siempre cabe la posibilidad de que el tribunal establezca el pago de una indemnización por delito de lesiones en función de las tablas compensatorias publicadas en el Boletín Oficial del Estado para los delitos de tráfico, cuya aplicación es orientativa.
El pago de la indemnización se hará efectivo siempre que el condenado no se declare insolvente o cuente con una póliza de seguros que lo respalde. En el caso de una indemnización por un delito de lesiones, la pena de cárcel se añade, como en el resto de delitos, al pago de la indemnización, no siendo conmutables ni convalidables y teniendo que hacer frente el condenado a la pena íntegra económica y de prisión.
Para establecer la cuantía de una indemnización por un delito de lesiones, se realiza una aplicación orientativa del baremo de tráfico, un sistema reconocido y admitido por el Tribunal Supremo como método para establecer las cuantías. Del mismo modo, se reconoce la aplicación orientativa de estas cuantías para otros delitos distintos a los del ámbito circulatorio y de tráfico, como negligencias médicas o imprudencias laborales de fatales consecuencias.