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La injuria y la calumnia tienen que ver con la protección penal del derecho al honor. La primera se refiere a acciones que lesionan la dignidad y la estima de otras personas y con la segunda se imputa falsamente la comisión de un delito.
Seguro que habrás escuchado decenas de veces a periodistas del corazón o a contertulios de televisión emplear estos dos conceptos. Nos desenvolvemos en un contexto social altamente judicializado y, resulta inevitable, que los medios se hagan eco de las noticias que tienen que ver con la justicia y el derecho. Sin embargo, no son pocas las ocasiones en las que la televisión, la prensa o la radio utilizan términos como “injuria” o “calumnia” con demasiada ligereza. Por ello, vamos a tratar de definir y diferenciar correctamente los dos términos para que, la próxima vez que escuche hablar de ellos, no le quepan dudas en torno a su significado y alcance.
Es cierto, “injuria” y “calumnia” parecen sinónimos y siempre tienden a equipararse o confundirse. En lenguaje coloquial se emplean indistintamente, pero se trata de figuras jurídicas diferentes. Eso sí, ambas instituciones están íntimamente relacionadas con la protección penal del derecho al honor, muy de actualidad por la proliferación de programas del corazón y de la prensa rosa.
La Constitución Española de 1978 establece, en su artículo 24.4, que las libertades de expresión e información “tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen”, regulados en el artículo 18.1 de la Ley de Leyes.
Y es que los derechos a la libertad de expresión e información pueden chocar frontalmente con el que nos ocupa: el derecho al honor, relacionado directamente con los tipos penales de la injuria y la calumnia. Nuestra Carta Magna es muy parca y no precisa con exactitud los límites, dentro de los cuales pueden ejercerse unos y otros derechos.
El Código Penal de 1995 regula la injuria y la calumnia, imprimiendo un profundo cambio respecto a lo establecido en el de 1973. El derecho anglosajón influyó, decisivamente, en las modificaciones introducidas por el legislador español. Las mismas han supuesto un debilitamiento de la protección penal del derecho al honor, otorgando mayor protagonismo a la vía civil.
El bien jurídico protegido en los delitos de injuria y calumnia es, por tanto, el honor, como manifestación de la dignidad personal. No obstante, su delimitación puede resultar complicada en algunos casos. Por otra parte, la doctrina no se pone de acuerdo sobre una hipotética protección del honor más allá de los individuos. La jurisprudencia admite esa posibilidad en reiteradas sentencias, concluyendo que el honor, fama o prestigio de una persona jurídica resultan indiscutibles.
El delito de injuria se recoge en el Capítulo II del Título XI del Libro II del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre). El artículo 208 establece: “Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Dicha acción puede consistir en atribución de hechos, formulación de juicios de valor etc.
Es importante tener presente que el Código Penal sólo considera delito aquellas injurias catalogadas como graves. En este sentido y más que las propias palabras, resulta trascendental la intención del sujeto que las formula, además del lugar, tiempo o contexto en el que se emiten.
Si la injuria consistiera en una imputación de hechos, aquélla no se consideraría grave, a menos que se hubiera pronunciado a sabiendas de su falsedad.
La injuria se castiga con penas de multa de entre 3 y 6 meses. Si concurre publicidad (emitida en medios de comunicación, por ejemplo), la multa sería de entre 6 y 14 meses. Además, si el responsable hubiera recibido o le hubieran prometido recibir recompensa por la acción podría ser inhabilitado para cargo público o profesión, por un período de tiempo determinado (6 meses-2 años).
Por último, si las injurias se pronunciasen contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus labores, el acusado quedaría libre de responsabilidad penal cuando acreditase que sus manifestaciones, sobre faltas penales o infracciones administrativas, son ciertas.
Según el artículo 205 del Código Penal, “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.
Si el acusado de un delito de calumnia demuestra que los hechos que atribuye a la persona supuestamente calumniada son ciertos, se exonerará a aquél de cualquier tipo de responsabilidad penal.
La calumnia es castigada con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses. Si concurriese publicidad, la multa sería de entre 12 y 24 meses.
Según lo expuesto hasta ahora, podemos extraer algunas diferencias obvias entre ambas figuras:
A pesar de las diferencias existentes entre ambos conceptos, la calumnia y la injuria reciben igual tratamiento en determinados supuestos:
La respuesta es sencilla, debe acudir a un abogado experto en derecho penal, para presentar una querella criminal contra el presunto autor del daño. Tengamos en cuenta que estos delitos no se persiguen de oficio, pues se encuentran dentro de la esfera de lo privado.
Si el ofendido es un funcionario público o una autoridad y el daño está relacionado con el ejercicio de su cargo, bastará con presentar una denuncia.
Esperamos que este post le haya ayudado a entender las diferencias existentes entre injuria y calumnia. A partir de ahora, incluso, podrá analizar cuándo los medios emplean inadecuadamente estos dos conceptos.
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