Se trata de uno de los delitos que más perjuicios causa a nivel social, por el trasfondo en el que suelen tener lugar. Y es que la estafa se asocia a un comportamiento ruin y vil que atenta contra la buena fe de quienes la sufren. De ahí que existan penas para condenar estos actos.
Pero vamos a estudiar más a fondo en qué consiste el delito de estafa, cuáles son sus características y a qué pena se pueden enfrentar aquellos condenados por este delito.
Si nos acogemos a la definición más breve, podemos definir la estafa como un delito que consiste en engañar a otra persona con ánimo de lucro, induciéndole a realizar actos de disposición que van en perjuicio directo propio o ajeno.
Es decir, se aprovecha una vulnerabilidad en el carácter de la persona, normalmente la confianza o la buena fe, para sacar tajada económica de la situación, obteniendo un beneficio financiero ilícito. Una conducta punible que debe ser resuelta en los juzgados competentes.
Es muy fácil conocer algunos de los más frecuentes tipos en los que se puede manifestar el delito de estafa, y los ejemplos no dejan lugar a dudas. Por ejemplo, solicitar los datos bancarios haciendo creer al afectado que se va a suscribir a un servicio, demandar dinero para una buena causa que no existe o hacer creer a la víctima que se encuentra hablando con un banco cuando, en realidad, va a facilitar sus datos bancarios a los estafadores.
Hay muchas formas en las que se puede manifestar este tipo de delito y normalmente utilizan las nuevas tecnologías aprovechando el anonimato que ellas ofrecen. Móviles, correo electrónico, tabletas… cualquier dispositivo con conexión a Internet es susceptible de ser víctima de estos delitos.
El artículo 248.1 del Código Penal recoge que “cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”. Es un concepto que deja poco margen para la interpretación y que engloba toda práctica que conlleve engaño y que desemboque en un beneficio económico ilícito.
El mismo Código Penal recoge lo siguiente sobre quienes pueden incurrir en un comportamiento que pueda ser calificado de estafa. En la primera disposición, se recoge a “los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro”.
En su segunda disposición se menciona a “los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo”, así como a “los que, utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero”, que aparecen en la tercera disposición.
La legislación vigente es clara al respecto y recoge, por norma general, una pena de prisión de entre seis meses y tres años para todo aquel que haya sido condenado por tales actos, teniéndose en cuenta para la cuantía del tiempo de reclusión la cuantía defraudada, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones preexistentes entre este y el estafador, los medios utilizados para materializar el fraude y otras circunstancias que el tribunal tenga a bien considerar. Es importante mencionar que cuando el importe defraudado no excede los 400 euros, la pena que se impondrá será una multa de entre uno y tres meses, tal y como recoge el artículo 249 del Código Penal.
Para determinar la pena del delito de estafa, se tienen en cuenta también otros aspectos recogidos en la legislación vigente. Por ejemplo, si recae sobre bienes de primera necesidad o de reconocida utilidad social, el delito puede contar con agravantes, así como si se perpetra abusando de la firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, parcial o totalmente, algún proceso, protocolo, expediente o documento público u oficial de cualquier índole.
Existen también otros agravantes que se encuentran recogidos en el Código Penal, donde se explican en detalle y dan buena cuenta de los aspectos que se tienen en cuenta a la hora de procesar a quienes hayan incurrido en un delito como el que se trata.
Como ocurre con algunos delitos, la pena del delito de estafa no ha lugar cuando ha superado un periodo de tiempo determinado en el que se considera que las actuaciones punibles han prescrito. Para el delito de estafa general, se considera que prescribe a los 5 años de haberse producido, mientras que en los casos más graves este plazo se prolonga hasta los 10 años.
Por tanto, hay que tener en cuenta la consideración que puede tener el delito dentro del marco legal establecido para conocer el tiempo máximo del que se dispone para llevar a cabo las correspondientes actuaciones judiciales y el tiempo transcurrido desde que se produjeron tales actos reprobables.
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