Se entiende por incapacidad laboral la situación en la que se encuentra un trabajador cuando se encuentra imposibilitado en mayor o menor medida para llevar a cabo las funciones inherentes a su cargo. El origen de esta situación puede encontrarse en una enfermedad común o derivada de la actividad profesional, así como en un accidente de tipo laboral o no.
En función de la gravedad de las consecuencias que haya tenido el accidente o enfermedad, la incapacidad podrá ser catalogada de diferentes maneras, algo que veremos un poco más adelante. Pero veamos primero qué pasos se han de seguir para solicitar la incapacidad laboral y qué documentación hace falta presentar.
Resumen del artículo
Cómo solicitar incapacidad laboral
Para solicitar el reconocimiento de una incapacidad laboral es necesario reunir una serie de documentación para acreditar tu situación. Un documento imprescindible es el historial clínico, que puede ser obtenido en el hospital o centro de atención médica habitual para presentarlo ante las autoridades competentes en materia de gestión y tramitación de expedientes de incapacidad. En él se detallarán las causas de la incapacidad laboral, su grado en función de la gravedad de las mismas y de la forma en la que las secuelas afectan a su desempeño diario para las funciones más básicas.
En caso de que se haya producido un accidente laboral o la incapacidad tenga su origen en una enfermedad profesional (es decir, aquella dolencia que surge como consecuencia del desempeño de las funciones inherentes al puesto), es necesario presentar el correspondiente parte, donde se especifiquen los detalles del contexto en el que se produjo dicho accidente.
Con todo en tu poder, es necesario presentar toda esta documentación. Puede hacerse tanto de forma presencial como telemática, pero es recomendable hacerlo siempre contando con el asesoramiento de un abogado experto en incapacidad laboral y con amplia experiencia en asuntos relacionados con la Seguridad Social.
Cuando la Seguridad Social disponga de la información necesaria, será el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) el que evalúe cada caso en particular. El Tribunal Médico que lo conforma es el que recomienda al Instituto Nacional de la Seguridad Social aceptar o denegar la solicitud en base a criterios médicos objetivos, formalizando la decisión en una comunicación formal al solicitante.
En caso de que sea denegada, el solicitante tiene la opción de recurrir a la vía judicial para solicitar la reclamación del reconocimiento de su incapacidad. Esta es la única vía disponible para muchos demandantes de incapacidad, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es muy restrictivo a la hora de reconocer una incapacidad por vía administrativa.
Por desgracia, hoy en día es casi obligatorio contar con un abogado para tramitar la incapacidad laboral. De hecho, una buena parte de las incapacidades laborales se reconocen en los juzgados por sentencia judicial tras haber recurrido la negativa del INSS. El comportamiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social también es reprobable tras el fallo a favor del demandante, ya que suele presentar un recurso que obliga al incapacitado a acudir a la Audiencia Provincial para defender sus intereses y obtener la incapacidad.
Enfermedades que pueden causar incapacidad laboral
Hay varias enfermedades que pueden provocar una incapacidad laboral con el tiempo. Esta incapacidad puede ser de varios tipos: temporal, permanente parcial, permanente total, permanente absoluta y gran invalidez.
Hay una serie de enfermedades que causan incapacidad laboral transitoria o permanente. Algunas de las más frecuentes son la depresión crónica, Parkinson, varios tipos de esclerosis, espondilitis anquilosante, fibrosis pulmonar, cáncer de pulmón, síndrome de Menière, insuficiencia respiratoria crónica o enfermedades de la columna vertebral.
Sufrir una de estas enfermedades ya supone estar ante algunas de las causas de la incapacidad laboral más comunes, y que cuentan con un índice más alto de aprobación, ya sea por vía administrativa o judicial.
Tipos de incapacidad laboral
Según la clasificación que hemos visto hace un momento, la incapacidad laboral puede ser catalogada como temporal, permanente (parcial, total o absoluta) y gran invalidez. Veamos las diferencias entre cada una de ellas.
Incapacidad laboral transitoria
Cuando se estipula que un trabajador se encuentra en un periodo de incapacidad laboral transitoria es que ha sufrido una enfermedad o un accidente que le ha impedido momentáneamente desempeñar como de costumbre sus funciones.
Cuando por ejemplo un trabajador está de baja por una operación y necesita además ser operado y recuperarse de la intervención, se dice que el trabajador está temporalmente incapacitado. Por eso mismo se le reconoce la incapacidad laboral transitoria.
Incapacidad laboral permanente parcial
Reconoce una incapacidad del 33% en el rendimiento normal de la profesión. Debe estar relacionada con la profesión del trabajador (por ejemplo, en los casos en los que el trabajador ha sufrido un accidente en su puesto de trabajo, tras lo cual lo normal es que se reconozca la incapacidad permanente por accidente laboral).
Una persona a la que se le reconozca esta incapacidad podrá continuar desarrollando su profesión habitual y, por tanto, la prestación que se percibe es compatible con la prestación laboral derivada de su actividad profesional, es decir, el salario.
La compensación económica por la incapacidad laboral se percibe en un solo pago, cuyo importe equivale a 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad laboral permanente total
Si las causas de la incapacidad laboral inhabilitan al trabajador para llevar a cabo su profesión habitual, estaremos hablando de una incapacidad laboral permanente total. El afectado podrá dedicarse a otra profesión, siendo compatible la prestación económica con la percepción del salario.
Dicha prestación se cobrará de forma permanente a mes vencido, correspondiéndole el 55% de la base reguladora. Además, el reconocimiento de esta incapacidad trae consigo una serie de ayudas económicas a nivel social y fiscal.
Incapacidad laboral permanente absoluta
Se puede reconocer la incapacidad permanente por accidente laboral al completo si este ha dejado totalmente inhabilitado al afectado para desempeñar cualquier profesión con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento.
En estos casos la prestación económica está formada por el 100% de la base reguladora y conlleva una serie de beneficios sociales y fiscales.
Esta invalidez absoluta no es incompatible con el ejercicio de actividades, lucrativas o no, compatibles con su estado de incapacidad. Normalmente, estas personas suelen trabajar en Centros Especiales de Empleo, destinados específicamente a personas que han sido reconocidas con este grado de incapacidad.
Gran invalidez
Se trata del mayor grado de incapacidad laboral que se puede reconocer. Va más allá que cualquier clase de incapacidad permanente (por accidente laboral o enfermedad profesional), y solo es reconocida a aquellas personas que padecen una enfermedad o lesión que le impide llevar a cabo cualquier tipo de actividad, necesitando a su vez la asistencia de otra persona para realizar las acciones más elementales.
El importe de la prestación recoge el 100% de la base reguladora y se abonará en periodos mensuales. Además, se tiene derecho a cobrar un complemento por gran invalidez que se calcula sumando el 45% de la base de cotización mínima y el 30% de la última base de cotización del trabajador, siempre dentro de los márgenes temporales en los que el detonante de la invalidez haya estado presente.