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En 1970, una sentencia del Tribunal Supremo acreditó, por primera vez en España, el nexo causal existente entre un suicidio y la actividad laboral del fallecido. Desde entonces, han sido varias las resoluciones que han concluido en semejantes términos.
Aunque existen sentencias que han concluido lo contrario, el suicidio no suele reconocerse como accidente de trabajo. Las empresas se muestran reacias a la equiparación, incluso cuando este tipo de muertes se convierten en habituales. No se trata de un fenómeno exclusivo de nuestro país. Recuerda, por ejemplo, el caso de France Telecom en el país vecino hace algunos años. Es cierto que suicidarse es una acción voluntaria, sin embargo, en ciertas ocasiones es posible acreditar fehacientemente el nexo causal entre estos actos y las condiciones laborales del afectado. Es lo que ocurrió en el ejemplo que analizamos a continuación y que, a buen seguro, tuviste la oportunidad de leer en prensa.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) reconoció como accidente laboral el suicidio de un guarda forestal de la Generalitat, al estimar que la decisión del trabajador de quitarse la vida fue consecuencia de la presión que sufría en su puesto de trabajo. De esta forma, se revocó la sentencia previa de un juzgado de Lleida y se estimó el recurso presentado por la esposa e hijos del fallecido, a quienes se les reconoció el derecho a las oportunas pensiones derivadas del accidente.
No es la primera resolución judicial que considera un suicidio como accidente laboral, aunque las sentencias de estas características no son, ni mucho menos, frecuentes. La dificultad estriba en que el nexo causal entre el suicidio y las condiciones laborales debe quedar meridianamente claro y acreditarse fidedignamente.
Jaume R. L. era el jefe de área de los guardias forestales en la comarca leridana de Alt Urgell. El 8 de marzo de 2012 se produjeron cinco incendios en el Pirineo, durante un intervalo de tiempo de apenas hora y media. Uno de los siniestros tuvo lugar en Calvinyá, la comarca en la que Jaume ejercía como responsable de zona. Él libraba aquel día, aunque finalmente acudió a los cinco focos y a todas las reuniones de los equipos encargados de extinguir las llamas. De hecho, fue el único responsable que no contó con relevo.
Según sus familiares, aquella jornada supuso un punto de inflexión en la vida de Jaume que, desde entonces, empezó a sentirse más nervioso y alterado. Se sentía responsable, tenía miedo de las sanciones que pudieran imponerle, de perder su reputación e, incluso, de ir a la cárcel. Al parecer, vivía intensamente su labor y su nivel de autoexigencia terminó afectando su salud. En ningún momento sufrió, eso sí, recriminaciones por parte de sus superiores.
Jaume acudió finalmente al médico y éste le recetó unos ansiolíticos. Le citó para unos días más tarde, aunque el guarda forestal se quitó la vida antes de acudir nuevamente a la consulta. El fallecido dejó dos notas manuscritas en las que mostraba su preocupación por el incendio de Calvinyá. Además, manifestaba su temor a convertirse en cabeza de turco para la administración, por las labores de extinción efectuadas en su zona.
Para fundamentar su decisión, el TSJC señaló en la resolución que, aunque el suicidio tenía un evidente carácter voluntario, el cuadro ansioso de Jaume se debió a un “elevado grado de profesionalidad, responsabilidad y autoexigencia”. La situación le superó emocionalmente, al punto de decidir quitarse la vida. Para el tribunal, quedaba acreditado fehacientemente el nexo causal entre el estado de ansiedad y el suicidio del agente.
La jurisprudencia española no consideró el suicidio como accidente laboral hasta 1970, año en el que una sentencia del Tribunal Supremo acreditó el nexo causal entre dicha acción y el contexto laboral del fallecido. Hasta ese momento, ni siquiera los actos acaecidos en tiempo y lugar de trabajo tenían tal consideración.
Otra sentencia del TS, de 25 de septiembre de 2007, mostró claramente la evolución jurisprudencial sobre esta cuestión. Ésta y otras resoluciones judiciales coincidieron en entender que el origen de la enfermedad mental es el elemento a determinar, a la hora de decidir si un suicidio puede considerarse o no accidente de trabajo.
En cualquier caso, el elemento de voluntariedad en el acto de quitarse la vida es el argumento básico en otras resoluciones, que han rechazado la posibilidad de entender un suicidio como siniestro laboral. Es lo que ocurrió con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de junio de 2012 y con la del TSJC de 21 de enero de 2003. En ambos casos se estimó la existencia de una ruptura del nexo causal entre ambas situaciones, en base a lo establecido en el artículo 115.4 b) de la Ley General de la Seguridad Social: “No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo: …b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado”.
Si te preguntas por el alcance de este tipo de problemas debes saber que, según el Observatorio de Riesgos Psicosociales de UGT, significan la cuarta causa de incapacidad laboral en España. Sin embargo, los datos oficiales parecen no reflejar esa realidad. En 2012 se produjeron más de 400.000 accidentes laborales y, de ellos, tan solo 700 se atribuyeron a factores de este tipo.
Los riesgos psicosociales no están incluidos en los listados de enfermedades profesionales y, dado su peso específico en la sociedad actual, resulta palmaria la necesidad de una actualización al respecto. Como sabes, este problema no es específico de España. En Francia, algunos sectores consideran también que la mortalidad por suicidio está subestimada en las estadísticas gubernamentales.
Resumiendo, el suicidio puede considerarse accidente laboral cuando se acredite fidedignamente el nexo causal existente entre el contexto empresarial del fallecido y el acto de quitarse la vida. Dicho nexo permitirá determinar, incluso en casos de suicidios consumados fuera de tiempo y lugar de trabajo, si el acto es o no un siniestro de aquel tipo.
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