Per resoldre els conflictes sorgits en les relacions de treball, l'ordenament jurídic espanyol sempre ha…
Para resolver los conflictos surgidos en las relaciones de trabajo, el ordenamiento jurídico español siempre ha preferido la negociación y la vía extrajudicial, a los tribunales de justicia y la vía judicial. A lo largo del tiempo, se han implantado diversos mecanismos de mediación, para evitar la solución judicial en el ámbito laboral. A juicio del profesor Rodrigo Tascón López, esos instrumentos se han encontrado a medio camino entre un anhelo legal incumplido y el ostracismo social.
Las relaciones laborales son, desde sus orígenes, un caldo de cultivo idóneo para la aparición de conflictos. Tascón López, junto a otros abogados y expertos, considera que los procedimientos de solución de conflictos de trabajo no han de partir de la ausencia de los mismos, sino del encauzamiento de una “correcta conflictividad”, que debe solventarse por cauces adecuados, por los propios implicados o con la ayuda de mediadores y prescindiendo, en lo posible, de la vía judicial.
En nuestro país y durante los últimos años, el dicho según el cual “un mal acuerdo es mejor que un buen pleito” ha tratado de llevarse a la práctica, con la creación de una serie de figuras jurídicas, englobadas en la solución extrajudicial de los conflictos, dejando a un lado la vía judicial y los tribunales del orden social.
La conciliación, la mediación y el arbitraje son los tres grandes institutos de la resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito laboral. En el último de ellos, cobra especial importancia la figura del árbitro, a cuya decisión han de someterse las partes en conflicto. Más complicado resulta diferenciar la mediación y la conciliación, aunque el conciliador puede limitarse a acercar las posturas enfrentadas y el mediador, por su parte, puede llegar a elaborar la correspondiente propuesta de solución del conflicto.
Según el profesor Tascón López, el ordenamiento español recoge los tres instrumentos, pero asigna papeles bien distintos a cada uno de estos sistemas de solución extrajudicial de conflictos laborales.
Papel destacado juegan, también, los Acuerdos sobre Solución de Conflictos ligados a la negociación colectiva, que firman los interlocutores sociales y que pueden sustituir a la conciliación previa ante la administración laboral, exigida por la legislación española.
Los mediadores y árbitros son propuestos, a través de listados, por sindicatos u organizaciones empresariales. Las partes del conflicto pueden elegir de común acuerdo a quienes desean, conformando un órgano colegiado o unipersonal.
Para el profesor Tascón, el sistema español de solución extrajudicial de conflictos merece alabanzas y va asentándose, poco a poco, en la práctica laboral diaria. Sin embargo, debe continuar mejorando determinados aspectos, con el fin de lograr mayor reconocimiento, para la obtención de mejores resultados.
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