Una de las preocupaciones más frecuentes entre los trabajadores es la cobertura por desempleo, que garantiza unos ingresos mínimos en caso de no estar en situación activa de empleo. ¿Qué pasa si me voy del trabajo por mi cuenta y riesgo? ¿Tengo derecho a paro si dejo el trabajo por decisión propia?
Para que nos entendamos todos vamos a intentar ser lo más claros posible: si te vas del trabajo, no tienes derecho a paro. La ley es clara al respecto y establece que cualquier trabajador que renuncie de forma voluntaria no puede percibir la prestación por desempleo, dado que estas coberturas están pensadas para proteger a las personas trabajadoras que quieren trabajar y están en condiciones de hacerlo, pero que carecen de empleo.
Pero esa es la norma general, y hay otros supuestos en función de distintos factores. Uno de los más comentados es el periodo de prueba.
En estos casos, cuando se entra a trabajar en una empresa y el trabajador es despedido por no haberlo superado, sin haber transcurrido más de tres meses desde el cese voluntario de la anterior empresa, tampoco se tiene derecho a paro porque se entiende que la empresa estaba en su derecho de prescindir del trabajador y porque la situación del trabajador le ha impedido optar a ella a causa de la baja voluntaria en su anterior empleo.
Sí se tendrá derecho a paro si no se ha superado el periodo de prueba y han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria en la anterior empresa, aunque hay que cumplir una serie de requisitos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Hay que diferenciar los conceptos de “paro” y “finiquito”, que comúnmente se confunden también con indemnización por despido, así que vamos a matar tres pájaros de un tiro y vamos a explicar a qué se tiene derecho en caso de baja voluntaria.
Ciñámonos a la definición pura y dura de cada una de estas tres cosas:
Si se han cotizado menos días en ese periodo de tiempo, o se carecen de rentas superiores al 75% del SMI, se tendrá derecho al subsidio.
No tiene nada que ver con la indemnización por despido, ya que esta es una compensación por despido objetivo, mientras que el finiquito es el montante total resultante de calcular la parte proporcional del salario del mes en curso más los días de vacaciones no disfrutados, que también tendrán que ser pagados como días efectivos de trabajo.
Como mínimo, la indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Si el despido fuese declarado improcedente, la indemnización sería de 45 días por año trabajado (hasta el 12 de febrero de 2012), y de 33 a partir de dicha fecha.
Por tanto, sí: tienes derecho a recibir tu finiquito en el momento en el que abandones la empresa, independientemente de que tengas derecho a paro o a cobrar una indemnización por despido.
Entonces, ¿si dejo el trabajo tengo derecho a paro? La respuesta es clara: no. Tienes que ser despedido para poder optar a esta prestación, que tendrá que ser solicitada al día siguiente de hacerse efectivo el despido.
Ten e cuenta que no tienes derecho a paro si dejas un trabajo voluntariamente, pero tampoco tendrás derecho a la cobertura si recurres al SEPE días después de hacerse efectivo el despido. Te vamos a poner un ejemplo.
Si te despiden el día 10 de abril, estás obligado a pedir cita en el SEPE para tramitar tu prestación por desempleo el día 11 o, en su defecto, el siguiente día hábil. Será el personal del SEPE el que te confirme si has cotizado lo suficiente para optar a una prestación contributiva, o si debes optar, por el contrario, a ser beneficiario del subsidio.
Aunque la cita se dé para una fecha posterior, el hecho de haber solicitado la cita el día de después te permitirá percibir el importe total de tu prestación con carácter retroactivo. En cambio, si el despido se hace efectivo el 10 de abril y pides cita el día 13, el importe proporcional de la prestación correspondiente a los días 11 y 12 de abril se perderá. Ten esto en cuenta.
Esto, por supuesto, para aquellas situaciones en las que no estemos hablando de una baja voluntaria. Para que el Estado reconozca tu situación de vulnerabilidad debes haber permanecido trabajando hasta que, por decisión del empresario, hayas perdido tu empleo. Es ahí cuando se reconoce tu derecho a la prestación, pero el derecho a paro desaparece si dejas un trabajo por voluntad propia.
Para saber si se tiene derecho a paro, el SEPE dispone de su propio simulador donde el sistema hace un cálculo aproximado en base a una serie de aspectos de su última relación laboral, así como los importes percibidos a modo de retribución, los hijos a cargo del trabajador y la duración de la jornada durante los últimos seis meses.
Cuando se habla de cobrar el paro, en realidad nos referimos a dos tipos distintos de coberturas incompatibles entre sí. Estas son la prestación contributiva y el subsidio por desempleo, y no se pueden cobrar a la vez porque son excluyentes entre sí.
La prestación contributiva se llama contributiva porque se calcula en base a lo cobrado y a lo aportado a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones. Su duración dependerá del tiempo en situación de alta en el mercado laboral.
Por su parte, el subsidio por desempleo es una cobertura asistencial que garantiza la percepción de ingresos en condiciones de especial vulnerabilidad, cuando el trabajador no cumplía los requisitos para acceder a la prestación contributiva.
A diferencia de las prestaciones contributivas, cuyo importe es variable en función de las cotizaciones, los subsidios son de una cuantía fija para todos. Para 2022, está fijado en 540,41 euros al mes, el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que es la cuantía mínima sin hijos al cargo. Las rentas agrarias pueden alcanzar cuantías más elevadas.
Los subsidios se cobrarán en proporción a la jornada, por lo que un trabajador que haya trabajado a jornada parcial cobrará la parte que le corresponde de las horas trabajadas.
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