Según expone el sindicato CCOO, el porcentaje de trabajadores que, en España, sufren mobbing o acoso laboral se sitúa en el 15%, muy lejos de la cifra media estimada en la Unión Europea, en que se sitúa en el 9%. Aunque no lo parezca, se trata de cifras bastante elevadas que afectan a la vida personal y laboral de muchas personas y que pueden tener consecuencias muy graves. Pueden afectar tanto a la salud mental de la persona como al mantenimiento de la credibilidad de las empresas, y, además, puede perjudicar seriamente a su productividad.
El mobbing es el término que se suele utilizar actualmente como sinónimo de acoso laboral. Se trata, ni más ni menos, que un conjunto de acciones que se encaminan a la intimidación, vejación o degradación de uno o más trabajadores con el objetivo de empeorar su situación laboral hasta tal punto que los trabajadores afectados pueden llegar a plantearse si deben abandonar la empresa. Esto afecta tanto a su vida laboral como personal.
Es un tipo de acoso en el que se suele emplear la violencia verbal y psicológica para mermar la confianza de las personas afectadas. Puede realizarse de distintas formas. Por ejemplo, mediante insultos, comentarios fuera de lugar, ataques personales, amenazas, rumores falsos, mentiras, humillaciones, desacreditaciones constantes o aislamiento del resto de compañeros y compañeras de trabajo con la intención de que la persona no tenga ningún tipo de apoyo. Además, el mobbing se suele sostener a lo largo del tiempo y, en algunos casos, puede llegar incluso a la agresión física.
Cualquier persona puede ser víctima de mobbing laboral en algún momento de su vida. Aunque las personas que sufren discriminación laboral por motivo de raza, género, orientación laboral, creencias culturales, ideología política son más propensas a sufrir este tipo de acoso. No obstante, también se puede dar por otros motivos y en cualquier nivel de la jerarquía laboral, es decir, que puede darse entre compañeros de trabajo, pero también puede darse por parte de los superiores hacia sus subordinados.
Asimismo, las razones por las que una persona o grupo de personas deciden acosar laboralmente a otra pueden ser variadas. E incluso, en ocasiones, puede no existir ningún motivo. Es decir, simplemente el hecho de que una persona no le caiga bien a otra puede ser un detonante de mobbing y abrir la veda hacia una situación sumamente incómoda que puede llegar a entorpecer el desarrollo de la propia actividad laboral.
Como hemos visto, el acoso laboral se puede mostrar de muchas maneras y puede deberse a razones diversas, lo que no justifica este tipo de actitudes en ningún caso. Sin embargo, tiene algunos rasgos comunes que pueden dar la voz de alarma. Ya que no todo el mundo es consciente de que está sufriendo mobbing hasta que resulta demasiado evidente.
Por ejemplo, un rasgo característico es que, en la mayoría de las situaciones, se produce una intencionalidad sistemática y reiterada del acoso. Esta se puede manifestar de manera vertical (de superior a subordinado) u horizontal (entre compañeros del mismo rango) como mínimo, una vez por semana durante meses.
Otro rasgo característico son las actitudes de hostigamiento o violencia psicológica que se pueden mostrar de distintas maneras, por ejemplo, haciendo que la víctima tenga menos posibilidades de relacionarse con sus compañeros o compañeras de trabajo, cuestionar de manera constante y repetida sus decisiones en el entorno laboral de cara al resto de los trabajadores o relacionar asuntos de su vida privada con fallos en el trabajo. Así como crear y difundir rumores falsos sobre la víctima para que el resto la juzguen y no quieran relacionarse con esta persona.
Pero también se puede mostrar de otras maneras. Por ejemplo, el hecho de gritar constantemente a un trabajador o trabajadora o ponerle una carga de trabajo tan grande que es evidente que no va a poder terminar a tiempo con la intencionalidad de menoscabar su salud psíquica y la confianza en sus propias capacidades. Es decir, el acoso laboral se realiza con el objetivo de dañar psicológicamente al trabajador mientras está en su puesto de trabajo.
En muchos casos, el acoso o mobbing laboral puede tener consecuencias graves para la salud mental de la víctima y puede afectar tanto al desarrollo de su actividad laboral como de su vida personal. La persona afectada se puede mostrar a los demás en constante estado de tensión o alerta, a la defensiva. Por lo que es habitual que se den situaciones de estrés, ansiedad e incluso de ataques de pánico ante la exposición a ciertos estímulos o situaciones en distintos ámbitos de su vida tanto personal como laboral.
En muchas ocasiones, el acoso es tan grande y se mantiene tanto en el tiempo, que la persona afectada puede desarrollar problemas mentales graves como, por ejemplo, una depresión clínica o trastornos de somatización (malestar digestivo, migrañas o cansancio), trastornos del sueño, así como la pérdida de la concentración y, en consecuencia, un bajo rendimiento o desempeño laboral.
Por ello, el acoso laboral puede tener un impacto importante tanto en la vida familiar como en sus relaciones sociales. Puede producirse un distanciamiento y aislamiento de esta persona de los demás en todos los aspectos de su vida. Ya que pueden tender a la soledad por decisión propia o desarrollar conductas agresivas que hagan que el resto se distancie de estas personas.
Las consecuencias psicológicas pueden llegar a ser tan graves que la persona puede, no sólo abandonar su puesto de trabajo, sino que puede tener serias dificultades para integrarse cuando accede a un nuevo empleo, por temor a que la situación se repita de nuevo.
Los derechos de las víctimas de mobbing o acoso laboral están amparados en la propia Constitución Española como en el Tribunal Constitucional. Por ello, las personas objeto de mobbing tienen derecho a recabar su restablecimiento moral y su prestigio social.
Por ello, las personas afectadas tienen derecho a exigir la cesación del acoso e incluso la extinción del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario o por menoscabo grave de su dignidad. Por ello, el trabajador, tiene derecho a indemnización por despido improcedente y a la prestación por desempleo. Además, tiene el derecho a criticar esta conducta de forma pública, y el empresario debe aceptar las consecuencias que esto puede tener.
Además, el trabajador víctima de acoso, tiene derecho a denunciar, demostrar y probar la existencia de mobbing en el entorno laboral y, por supuesto, a exigir por la vía judicial una indemnización por vulneración de los derechos fundamentales, es decir, por daños y perjuicios.
Para poder conseguir esta indemnización por daños y perjuicios, se deben cumplir una serie de requisitos que permitan demostrar la existencia de tal acoso y poderlo acreditar mediante la presentación de pruebas. En estas pruebas, la persona afectada por mobbing, deberá probar que existe una intencionalidad de causar daño, lesividad, que ha sido sostenida a lo largo del tiempo y cómo se relaciona con la posición laboral del acosador, ya que puede darse acoso vertical u horizontal.
El tipo de pruebas que se consideran válidas en este tipo de juicios son las grabaciones de audio o video donde se muestre que existe el acoso, los mensajes de texto, como Whatsapps o emails que contengan insultos, amenazas o vejaciones y declaraciones de testigos. Así como también pueden aportarse informes periciales psicológicos y partes de baja por accidente laboral. El mobbing laboral se considera dentro de estos últimos, pero se debe solicitar en el momento.
Como hemos comentado en otras ocasiones, los contratos de trabajo se pueden suspender o extinguir…
Conducir bajo los efectos del alcohol se considera uno de los comportamientos más irresponsables que…
Aunque durante las últimas décadas el número de accidentes, de heridos y de fallecimientos en…
A pesar de que cuando hablamos de la transmisión de bienes por testamento, lo primero…
Habitualmente, solemos recibir muchas preguntas por parte de todo tipo de personas que tienen dudas…
Un accidente laboral se define como cualquier lesión corporal o enfermedad que el trabajador sufre…
Esta web utiliza cookies