El ICAM es un organismo autónomo que se encarga de realizar las inspecciones por incapacidad…
Como abogados expertos en tramitar incapacidades laborales te ayudaremos a que se reconozca tu enfermedad y consigas mejorar tu calidad de vida.
En nuestro despacho contamos con un equipo especializado en este tipo de casos, puesto que la especialización es necesaria para conseguir un resultado óptimo en este tipo de procesos.
Si estás buscando abogado para tramitar tu incapacidad, debes asegurarte de su capacidad para reconocer tu situación patológica y trazar una estrategia que finalice con un resultado exitoso.
Para solicitar ante la Seguridad Social el reconocimiento de la incapacidad, sea parcial, total, absoluta o de gran invalidez, es necesario presentar un escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) y esperar a obtener su respuesta. Si se deniega o no se está de acuerdo con el grado recibido, conviene que presentar los recursos pertinentes y estudiar bien las posibilidades que tienes para plantear la vía judicial y que se reconozca tu invalidez, por larga enfermedad o cualquier otra razón.
Las incapacidades en el trabajo pueden ser temporales o permanentes. Además, pueden ser parciales, totales, absolutas o de gran invalidez.
Seguro que, en algún momento de tu vida, has sufrido un accidente o padecido una enfermedad con merma en tu capacidad para el desempeño del trabajo. Pues bien, a tal circunstancia se le denomina incapacidad laboral. Ahora bien, no todas estas incapacidades son iguales, ni acarrean las mismas consecuencias. En el presente post, te mostramos una clasificación y las características fundamentales de todas ellas.
La incapacidad laboral temporal (IT) es, sin duda, la más habitual y tiene lugar cuando una persona se da de baja por enfermedad común o profesional, puntual o por accidente laboral o no. Además, tienen la misma consideración los períodos de observación de la enfermedad profesional en los que se prescribe la baja en el trabajo.
Para conceder el subsidio económico por IT, la Seguridad Social exige a los trabajadores haber cotizado 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, cuando se trata de enfermedad común. En caso de accidentes laborales o no laborales y enfermedad profesional no es necesario el cumplimiento de dicho requisito.
El porcentaje del subsidio económico por enfermedad común o accidente no laboral es del 60% de la base reguladora entre el 4º y el 20º día de baja y del 75% desde el 21º día en adelante. En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, el porcentaje es del 75% desde el día en el que se genera el derecho.
Recuerda que si causas baja por IT se produce la suspensión de la relación laboral, cesa tu obligación de trabajar y la de tu empresa a remunerarte. Eso sí, el tiempo de duración de la baja computa a efectos de antigüedad y tienes derecho a reincorporarte a tu puesto de trabajo al terminar la misma.
Legalmente, la incapacidad laboral permanente (IP) se define como aquella situación en la que se halla un trabajador que, tras haber estado sometido al oportuno tratamiento prescrito y haber recibido el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivas y previsiblemente definitivas. Dichas reducciones anulan o disminuyen la capacidad laboral del trabajador.
Igualmente, tiene la consideración de incapacidad permanente, en el oportuno grado de calificación, la que permanezca tras extinguirse la incapacidad temporal, una vez superado el plazo máximo señalado para ésta (365 días).
El artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que “la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades, que se apruebe reglamentariamente, en los siguientes grados:…”
Debes entender, en primer lugar, que la “profesión habitual” es la desempeñada usualmente por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente, sea éste laboral o no.
La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es aquella que, sin llegar al grado de total, provoca en el trabajador una reducción no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal. Dicha incapacidad no le impide, sin embargo, llevar a cabo las actividades fundamentales del puesto de trabajo.
Según Sentencia del Tribunal Constitucional, el porcentaje del 33 por ciento ha de entenderse como meramente indicativo, ya que puede sustituirse por una sensible disminución del rendimiento en el aspecto cuantitativo.
Inhabilita al trabajador para ejercer su profesión habitual, aunque no para cualquier otra actividad laboral.
Esta incapacidad inhabilita completamente al trabajador para realizar cualquier oficio. Implica la imposibilidad de llevar a cabo el trabajo con un mínimo de eficacia y rendimiento durante la jornada laboral.
En esta situación, el trabajador no sólo está imposibilitado para trabajar, sino que además precisa de otra persona que le asista en los actos esenciales del día a día (vestirse, comer, asearse, desplazarse etc.).
Si te preguntas por las prestaciones que se derivan de estas últimas situaciones, la Ley de la Seguridad Social señala, expresamente, que la correspondiente a la incapacidad permanente parcial consiste en una cantidad a tanto alzado. La de la incapacidad permanente total es una pensión vitalicia que, de forma excepcional, puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado, si el beneficiario fuera menor de sesenta años. Las prestaciones económicas derivadas de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por su parte, también son pensiones vitalicias. En el segundo caso, el trabajador tiene derecho a un complemento destinado a remunerar a la persona que lo atiende.
Y para conocer el alcance de la incapacidad permanente que corresponde, Catalunya cuenta con el ICAM, el organismo que se encarga de las inspecciones de este tipo de incapacidad en esta comunidad.
Son las causadas por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, conllevan una disminución en la integridad física del afectado.
Las dudas sobre la incapacidad en el trabajo son numerosas en los despachos de abogados. Nuestros abogados laboralistas te orientamos y defendemos tus derechos con diligencia y eficiencia. ¡Consúltanos sin compromiso!.
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