Herencias en vida: donaciones y pactos sucesorios como alternativas al testamento

A pesar de que cuando hablamos de la transmisión de bienes por testamento, lo primero que nos viene a la cabeza es la herencia, lo cierto es que existen otras maneras de hacerlo sin que la persona que decide cómo repartir su patrimonio fallezca. Estamos hablando de las herencias en vida, que pueden ser las donaciones y los pactos sucesorios, que son alternativas al testamento perfectamente legales.

La herencia en vida está pensada como una manera fácil, sencilla y segura para la persona que decide repartir su legado y el uso que se le va a dar a sus bienes y responsabilidades, ya que esta persona puede controlar todo el proceso y asegurarse de que el reparto de bienes se hace de acuerdo con su voluntad. 

No obstante, somos conscientes de que tienes muchas dudas al respecto y que se presentan muchas incógnitas. Así que si te preguntas si se puede pedir la herencia en vida de los padres o si se puede dejar la herencia en vida a un sólo hijo, en este artículo vamos a tratar de explicarte todo lo que necesitas saber al respecto. ¡Sigue leyendo si quieres resolver todas las dudas que se te pasan por la mente!

¿Qué es una donación o herencia en vida?

Como hemos mencionado más arriba, lo más habitual es recibir la herencia de una persona fallecida, normalmente, un familiar, por medio de un testamento. Sin embargo, existen ocasiones y situaciones en las que hay personas que deben tomar la difícil decisión de repartir o traspasar todos sus bienes o una parte de los mismos antes del fallecimiento de la persona donataria y sin ningún tipo de testamento, aunque puede reservarse el usufructo de estos bienes. 

Este traspaso “inter vivos” se puede realizar a otra persona física —sin necesidad de que esta forme parte de la familia directa del donatario— o jurídica —como, por ejemplo, una ONG o una fundación—. El proceso es legal siempre y cuando la persona que va a donar sus bienes no esté incapacitada legalmente por un juez. Ahora, también debemos decir que este proceso se debe realizar siempre y cuando exista un acuerdo entre la persona que dona la herencia y la persona física o jurídica que la recibe. Si no hay acuerdo, no puede realizarse. 

Del mismo modo, el donatario también debe tener en cuenta que, al realizar la donación de sus bienes a otra persona, debe hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones —que suele variar dependiendo de la Comunidad Autónoma—, el pago de la plusvalía municipal y el IRPF, aunque con matices dependiendo de si el patrimonio de valor del donatario es superior o inferior al momento en el que este fue adquirir. 

Ahora bien, también podemos decir que una donación es una especie de adelanto de herencia en vida, ya que la persona que recibe la donación, si es un heredero forzoso, puede restarse de la herencia global que recibe tras el fallecimiento de la persona, especialmente, si existen otros herederos forzosos. 

¿Qué es un pacto sucesorio?

Otra forma de planificar una herencia en vida son los pactos sucesorios, que se suelen reservar especialmente para parejas que tienen hijos procedentes de diferentes matrimonios que quieren beneficiar a unos descendientes en detrimento de otros. En rasgos generales, podemos decir que un pacto sucesorio es una especie de contrato en el cual una persona se compromete antes de fallecer a entregarles unos bienes o derechos en el momento en que ésta fallezca. 

Ahora bien, para que se produzca un pacto sucesorio, este se debe celebrar entre personas que tengan un vínculo de parentesco. Por ejemplo, podemos hablar de cónyuges, parejas de hecho o parientes en línea ascendiente o descendiente. Aquí también se incluyen los parientes de hasta cuarto grado de consanguinidad. A diferencia de un testamento, en esta ocasión no se trata de un acto unilateral, sino que se celebra entre dos o más partes. 

Por lo tanto, como hemos mencionado, se puede pedir la herencia en vida de los padres y al mismo tiempo, se puede dejar la herencia en vida a un solo hijo, mientras la persona quiera, por voluntad propia, cerrar por contrato y previo al fallecimiento de la misma cómo se lleva a cabo el reparto de bienes y de responsabilidades.

Donaciones y pactos sucesorios como alternativas al testamento

Como hemos mencionado en los apartados anteriores, las donaciones son un tipo de adelanto de herencia en vida y los pactos sucesorios un contrato que se firma entre la persona o personas donatarias y la persona o personas que van a recibir la herencia en vida. 

Sin embargo, ambos tipos de canciones en vida o herencia presentan diferencias importantes frente al testamento. Recordamos que el testamento es un acto unilateral que suele realizar una persona para repartir los bienes, las obligaciones y responsabilidades que tiene según su voluntad. Esta persona puede cambiar de opinión todas las veces que quiera hasta que redacte el último testamento antes de su fallecimiento. 

Es decir, que puede redactar todos los testamentos que quiera, pero el único que será válido será el último de estos documentos que ha escrito y firmado. Sin embargo, tanto las donaciones como los pactos sucesorios implican a las personas que van a recibir la herencia o parte de ella. Si bien los pactos sucesorios implican a familiares directos, las donaciones se pueden realizar a cualquier persona física sin importar que esta sea un familiar directo o no. 

No obstante, todo ello suele generar muchísimas dudas que merecen ser resueltas, por lo que, desde Garanley, que somos abogados especializados en herencias, siempre recomendamos a nuestros clientes contar con un profesional para tener en cuenta todos los factores que pueden afectar a este tipo de transacciones inter vivos o mortis causa

Por ejemplo, debes tener en cuenta que los impuestos que se suelen pagar por realizar donaciones o pactos sucesorios, aunque pueden permitir garantizar mejor la transmisión de los bienes de la persona donataria, también pueden traduciéndose en un mayor pago de impuestos que en el reparto de una herencia por testamento. 

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