Reclamación de salario al FOGASA

Como abogados, en muchas ocasiones nos hemos topado con un problema muy común entre los trabajadores como es el impago de los salarios. Si tienes un trabajo y te encuentras en esta situación, o bien conoces a alguien que lleve tiempo sin cobrar y su empresa le deba dinero, sigue leyendo para resolver las dudas que pueda plantearte esta cuestión.

¿Cuándo debo y puedo reclamar?

Esta es una de las preguntas más frecuentes. No es necesario que se acumulen los salarios para que puedas reclamarlos. En el momento en el que te deban un importe derivado de la relación laboral pasado el plazo establecido ya estás en tu derecho de exigirlo. Además, no es necesario que estés trabajando en la empresa para pedir que se te pague ese salario atrasado.

Es importante que sepas que una vez transcurrido el año desde el momento en el que te debieron pagar y no lo hicieron pierdes tu derecho a exigir la nómina impagada. Por tanto, es mejor no correr riesgos y poner de manifiesto que se protesta por el impago de salario.

En el caso de que el empresario con el que mantienes la relación laboral se declare insolvente siempre está el FOGASA, que se hará cargo de la deuda. Para que esto suceda es necesario haber demandado previamente.

La reclamación laboral

Existe un paso previo a la demanda que debes llevar a cabo ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación. El de Barcelona se encuentra en la calle Carrer Carrera número 24.

Este paso es la conciliación laboral previa y básicamente consiste en que le pides a la empresa frente a este organismo que te pague los salarios pendientes. Esta puede hacerlo, no hacerlo, pagar una parte o no asistir a dicho acto. Lo importante de este apartado es que es un requisito procesal para poder interponer la demanda propiamente dicha.

Inicio del proceso

Si has pasado el proceso previo y la empresa no te ha pagado lo que te debe entonces se presenta la demanda ante el juzgado de lo social. Si las cantidades que te debe la empresa son inferiores a 6.000€ está legalmente establecido que el trabajador, osea tú, pueda hacer uso del proceso monitorio laboral, que consiste en:

Se inicia con un documento que recoge la identidad del trabajador demandante y la empresa demandada, la relación laboral que los unía, el contrato, el salario estipulado y el justificante de que hubo un intento previo de conciliación.

Una vez presentado el escrito correspondiente, la empresa tiene 10 días para pagar o para rechazar la demanda. Si no contesta, se lleva a cabo de forma automática la ejecución contra ella. Si paga la totalidad del salario atrasado el asunto queda zanjado. Si paga solamente una parte puedes pedir la ejecución de la parte restante y si se opone al pago total se inicia la demanda propiamente dicha.

La demanda

Si la empresa no paga, finalmente recurriremos a la demanda. En el momento previo a su interposición se debe recurrir también a una nueva conciliación frente al letrado de la administración de justicia. Si esta conciliación es satisfactoria el proceso se termina y no se va a juicio. Las empresas suelen preferir este método por la posibilidad de llevar a cabo el pago de forma fraccionada antes que ir a juicio y pagar toda la cantidad debida de golpe bajo la posibilidad de ejecución.

En caso contrario, los demandantes y sus abogados se preparan para el juicio. Es importante citar que la empresa es la que tiene que demostrar que ha pagado los salarios reclamados en plazo, es decir, que la carga de la prueba recae sobre la compañía.

¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial?

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo público, autónomo y de ámbito nacional creado para garantizar a los trabajadores el cobro de los salarios y las indemnizaciones por despido o finalización de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia de la empresa.

Beneficiario de tales fondos puede ser cualquier trabajador que haya tenido un contrato laboral con la empresa, con exclusión de los socios de cooperativas y los trabajadores del hogar.

El Fondo de Garantía Salarial se financia en gran parte a través de las aportaciones de las empresas, públicas y privadas, que pagan por eso un porcentaje sobre el salario de cada trabajador contratado y que se actualiza anualmente.

Retribuciones e indemnizaciones garantizadas por el FOGASA

El FOGASA garantiza el pago de:

  • Los salarios y las pagas extraordinarias pendientes de pago a causa de la insolvencia o concurso de la empresa. Existe un importe máximo que corresponde al doble SMI, el salario mínimo interprofesional.
  • Las indemnizaciones pendientes de pagar por la empresa por consecuencia de un despido improcedente, extinción del contrato por causa justa por parte del trabajador, extinción de los contratos temporales o de duración determinada, indemnizaciones por extinción colectivas.

El FOGASA no garantiza:

  • Las indemnizaciones que se han reconocido en un acto de conciliación
  • Los pluses de transporte, dietas, vestuario, etc.

¿Cómo puedo tramitar la solicitud de las prestaciones al FOGASA?

La solicitud se puede presentar en el periodo máximo de un año a partir de la fecha del Acta de Conciliación, de la sentencia o de la resolución por parte de la Autoridad Laboral, presentando un modelo oficial acompañado de la documentación complementar necesaria y de un documento que compruebe la insolvencia del empresario.

El procedimiento de tramitación se puede iniciar de oficio o a instancia del interesado. En este caso la solicitud se presenta a la Unidad Administrativa del FOGASA de la provincia donde se encuentra el lugar de trabajo.

¿Cuánto tardaré en recibir el dinero?

Una vez resuelto el expediente, la ley prevé un periodo de 3 meses para el cobro de las prestaciones pendientes.

Sin embargo, en la realidad los plazos son más largos y pueden llegar a ser de más de un año.

Es muy importante presentar la solicitud y la documentación completa en los tiempos establecidos, y por eso el apoyo de un abogado laboralista te puede ayudar a tramitar el procedimiento de la manera más adecuada.

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