Aunque las cotizaciones a la Seguridad Social están muy ligadas a permanecer dado de alta en una empresa, tener contrato en vigor y trabajar en una empresa, lo cierto es que existen dudas acerca de hasta qué punto el trabajo está ligado a esas cotizaciones y si es posible cotizar a la Seguridad Social sin estar trabajando.
Para empezar a aclarar todas estas dudas, vamos a empezar por algo básico que nunca está de más recordar: trabajar sin cotizar no es legal y no está permitido.
De hecho, que un trabajador esté en activo y no esté dado de alta en la Seguridad Social es considerado fraude y perjudica tanto al empresario, por vulnerar la ley ser el responsable de darlo de alta en la Seguridad Social, como al trabajador, que ve impagadas sus cotizaciones, lo que le bloquea el acceso a prestaciones y otras ayudas a las que sí debería tener derecho.
Resumen del artículo
Cotizar sin trabajar: ¿es posible hacerlo?
En cambio, cotizar sin trabajar sí es posible. Puede darse en dos supuestos: bien mediante el cobro de una prestación o una pensión de carácter contributivo, a la cual se le aplican retenciones de IRPF y se le reduce un porcentaje relativo a las cotizaciones, o bien mediante la adhesión a los Convenios Especiales con la Seguridad Social.
Mientras que la primera opción viene dada por la normativa fiscal actualmente en vigor, la segunda es una opción menos conocida. Ambas reafirman lo que la ley contempla: que es legal cotizar sin trabajar, siempre y cuando sea bajo unas condiciones determinadas.
Para poder cotizar mediante el cobro de una pensión o prestación contributiva, se deben dar una serie de circunstancias que permitan a una persona cotizar sin estar trabajando. En estos supuestos, las cotizaciones tendrán carácter temporal, normalmente el mismo tiempo que se mantendrán en activo las prestaciones o pensiones.
El otro supuesto por el que se puede cotizar sin trabajar es mediante la adhesión a los Convenios Especiales con la Seguridad Social, acuerdos voluntarios que se producen entre un trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social que permiten a esa persona seguir cotizando mediante el abono de una cuota mensual al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Además, estos Convenios Especiales permiten a cualquier persona abonar una cuota mensual al INSS para tener acceso a prestaciones por invalidez, jubilación y enfermedad común, entre otras.
Cómo se puede acceder a los Convenios Especiales de la Seguridad Social
Para acceder a estos convenios con la Seguridad Social, es fundamental que la persona interesada no esté dada de alta en la Seguridad Social ni como autónomo ni como empleado por cuenta ajena.
También pueden acceder aquellas personas que se encuentren dados de alta como empleados con contrato fijo, una vez hayan cumplido 65 años y hayan cotizado un mínimo de 35.
Las personas pluriempleadas también tienen derecho a acceder a los convenios especiales, una vez uno de sus trabajos finalice. Eso les permite seguir cotizando como hasta ahora por sus otros empleos, compensando las cotizaciones que ya no abona por el empleo perdido.
Quienes hayan agotado su situación de desempleo y hayan dejado de cotizar también pueden ser incluidos en estos convenios, así como aquellos trabajadores que tengan reconocida una Incapacidad Permanente Total. Estas personas, cuando trabajan en un empleo diferente al que causó esa situación y lo finalizan, pueden cotizar adhiriéndose al convenio.
Por último, quienes hayan conseguido un nuevo trabajo, pero coticen menos con él que con su anterior empleo, pueden acogerse al convenio especial para cubrir esa diferencia.
A estos regímenes especiales se puede ingresar mediante la cumplimentación del modelo TA-0040 en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o su administración correspondiente, dentro de los 90 días al año siguiente del cese. En caso de disponer de certificado digital, se puede rellenar de forma telemática mediante la opción Alta en Convenio Especial.
Requisitos para poder cotizar sin trabajar
Lo primero que debes tener claro, por tanto, es que esta es una situación para empleados. Los autónomos no pueden cotizar como tales sin ejercer su profesión. Solamente podrían hacerlo aquellos que, estando al corriente de pagos de sus cuotas mensuales, no facturen en aquellos meses en los que no tengan trabajo que realizar.
Una recomendación importante para adherirse a estos convenios es que es aconsejable hacerlo cuando el momento de la jubilación o del cobro de una prestación esté cerca, en caso de poder predecirlo.
Y es que hay que pensar que las cotizaciones de un empleado las paga no solo el trabajador, con la reducción de las cuotas en concepto de contingencias comunes, formación y desempleo: también hay unas cotizaciones que paga la empresa, y cuyo volumen es mayor en proporción a las que se les descuentan a los trabajadores de su nómina.
El pago de estas cuotas mediante la adhesión a los convenios recae en su totalidad sobre el interesado, debiendo abonar mes a mes lo que pagaría la empresa y el propio trabajador. La cifra será mayor, algo que hay que prever.
Por tanto, se puede cotizar a la Seguridad Social sin trabajar, pero hay que pensar cuándo conviene hacerlo, qué circunstancias se han de dar y cuál es la situación laboral de cada individuo, dado que no todos podrían beneficiarse de esta posibilidad.