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El despido colectivo: qué es y qué motivos lo causan

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El despido colectivo es una extinción de contratos de trabajo, fundada en motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, cuando afecta a un determinado número de trabajadores en un período de tiempo concreto y establecido legalmente.


Como seguramente conoces, un contrato de trabajo puede suspenderse o extinguirse por diferentes causas: mutuo acuerdo entre las partes, motivos consignados en el propio contrato, expiración del período establecido, realización de la obra o servicio objeto de la relación, muerte o jubilación del contratante, dimisión del trabajador, jubilación, enfermedad o muerte de éste, fuerza mayor, razones objetivas, voluntad del trabajador por motivo justificado y despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En el presente artículo, te explicamos detenidamente el último de los motivos enumerados. A lo largo de estos años de crisis económica, has oído hablar en multitud de ocasiones de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Los despidos colectivos son la causa principal de estos procedimientos, a los que muchas empresas han logrado acogerse en los últimos tiempos. En 2012, España fue uno de los países europeos con un mayor número de despidos colectivos. En concreto, ocupó el cuarto puesto en el tercer trimestre del año. Según el actual Gobierno, el número de trabajadores afectados por despidos colectivos cayó en septiembre de 2014 un 64,3 por ciento, respecto al mismo período del año anterior.

¿Qué es un despido colectivo?

El Estatuto de los Trabajadores establece, en su artículo 51.1, que “ se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte a:

a) Diez trabajadores, en empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores”.

Motivos del despido colectivo

Tal vez estés preguntándote en qué momento concurren causas económicas que justifican un despido colectivo. Para el Estatuto de los Trabajadores se produce tal coyuntura “cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas”.

Las causas técnicas tienen que ver con cambios en los medios o instrumentos de producción. Por su parte, las organizativas están relacionadas con modificaciones en sistemas y métodos de trabajo del personal. Por último, las causas productivas se hallan ligadas a alteraciones en la demanda de productos o en servicios que la compañía pretende colocar en el mercado.

Procedimiento de despido colectivo

El procedimiento de despido colectivo lo inicia el empresario. Comienza con la apertura de un período de consultas, a través de escrito dirigido a los representantes de los trabajadores. Previamente, la dirección de la compañía debe comunicar su intención de iniciar el procedimiento, tras lo cual y en un período máximo de siete días se constituye la comisión representativa de los empleados.

Tras la apertura del período de consultas, se procede a la comunicación simultánea a la autoridad laboral competente, con una copia del escrito dirigido a los representantes de los trabajadores. Dicha comunicación contiene una memoria explicativa de los motivos del expediente. Por ejemplo, si se trata de causas de tipo económico, se adjuntan las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, cuenta de pérdidas y ganancias, cambios en el patrimonio neto etc.

Más tarde y después del período de consultas, se comunica a la autoridad laboral el resultado de las mismas.

El período de consultas debe tener una duración no superior a treinta días naturales, o a quince cuando se trata de compañías con menos de cincuenta empleados. Ambas partes deben negociar de buena fe, con el objetivo puesto en lograr un acuerdo satisfactorio para trabajadores y empresa. Las consultas con los representantes de los trabajadores deben versar, como mínimo, en torno a la posibilidad de evitar o reducir el despido colectivo y sobre la atenuación de sus consecuencias, con medidas sociales de acompañamiento (recolocación, formación y reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad).

La autoridad laboral se encarga de comunicar la notificación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, además de recabar un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Recuerda que los representantes legales de los empleados poseen prioridad de permanencia en la empresa. Sin embargo, en el período de consultas o en el mismo convenio colectivo también es posible establecer prioridades en favor de trabajadores con cargas familiares, con discapacidad, mayores de una edad concreta etc.

Los representantes legales de los empleados pueden impugnar, ante los tribunales del orden social, el despido colectivo planteado por la empresa.

Novedades legislativas

Debes saber que la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, introdujo novedades importantes respecto al despido colectivo:

• La autoridad laboral deja de ser competente para autorizar extinciones de contratos por despidos colectivos, excepto en casos de fuerza mayor. La medida trata de agilizar el proceso.

• El período de consultas dura entre 15 y 30 días naturales, en función del número de trabajadores existentes en la empresa. La comunicación de la apertura del período de consultas a los trabajadores debe comunicarse a la autoridad laboral.

• Si el despido colectivo afecta a trabajadores mayores de 50 años, la empresa debe efectuar una aportación económica al Tesoro Público.

• Los despidos colectivos de más de 50 trabajadores deben prever, en el plan social, una alternativa de colocación externa a través de empresas autorizadas y por un período mínimo de 6 meses. Han de incluirse en el plan medidas de formación y orientación profesionales, atención personalizada al empleado despedido y búsqueda activa de trabajo.

Por otra parte, el Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, incluyó reformas en el Estatuto de los Trabajadores que simplifican aún más los procedimientos de despidos colectivos.

Si tu empresa tiene previsto aplicar un ERE o si has sido víctima de un despido colectivo, no dudes en ponerte en manos de abogados especializados en esta materia. No consientas que se vulneren tus derechos, en un ámbito tan anhelado y codiciado como el laboral. ¿Crees que debe mejorarse la regulación del despido colectivo en nuestro país?. Si lo deseas, déjanos tu comentario.

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