La declaración del Estado de Alarma el pasado mes de marzo de 2020 a causa de la declaración de la pandemia de SARS-CoV-2 y las sucesivas prórrogas de los ERTE debido a la crisis económica derivada de la emergencia sanitaria han despertado numerosas dudas a los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
Comúnmente conocidos como ERTE, la reducción de vacaciones es uno de los aspectos sobre los que más preguntaron los trabajadores acogidos a ellos durante la campaña estival de 2020 y, a las puertas de empezar el período de vacaciones de verano de 2021, la sombra de la duda vuelve a sobrevolar sobre aquellos trabajadores que todavía continúan incluidos en un expediente regulador de empleo por causas de fuerza mayor.
Resumen del artículo
Cómo afecta un ERTE a las vacaciones
Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo puede aplicarse en dos sentidos: para reducir la jornada laboral o para suspenderla provisionalmente. En ambos casos, el devengo de vacaciones se ve alterado porque sobre el cómputo anual de las mismas tiene una incidencia directa las horas trabajadas, algo que se modifica al estar incluido en un expediente de este tipo.
Por tanto, sí: las vacaciones durante un ERTE se ven alteradas como consecuencia del cambio que el trabajador experimenta en su situación laboral. En los ERTE de reducción de jornada, las vacaciones devengadas se reducen en proporción a como lo hace la jornada. Así, si a causa del ERTE el trabajador ve reducida su jornada laboral en un 50%, las vacaciones devengadas durante el periodo en el que el ERTE permanezca vigente serán del 50%.
En cambio, en el caso de todos aquellos trabajadores que se encuentren en situación de desempleo temporal a causa de la suspensión temporal del contrato laboral motivada por su inclusión en un ERTE, la reducción de vacaciones será total mientras el ERTE permanezca vigente. Es decir, no se producirá devengo de vacaciones durante un ERTE.
Regulación del derecho al disfrute de las vacaciones
El derecho a las vacaciones está reconocido y debidamente regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y en los respectivos convenios colectivos de la empresa, además de en el artículo 40.2 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la regulación de políticas que garanticen la formación de los trabajadores, la seguridad e higiene en el trabajo, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
En el caso de los ERTE de reducción de jornada, es necesario calcular las vacaciones del ERTE para sumarlas a los días devengados durante los meses del año previos a la fecha efectiva del ERTE, algo que la administración de la empresa está obligada a comunicar a los trabajadores que se vean afectados por esta situación.
Aunque no era ni ha sido legal forzar a los trabajadores a disfrutar de los días de vacaciones durante el Estado de Alarma, sí es cierto que, durante la aplicación de los ERTE, algunas empresas empezaron a entablar conversaciones con sus empleados para llegar a acuerdos que les permitiesen disfrutar de algunos días de vacaciones durante el Estado de Alarma para evitar su inclusión dentro de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, evitar la reducción de ingresos en los próximos meses y la reducción de días de vacaciones devengados.
Eso sí, esta práctica ha sido considerada peligrosa por lo complicado que resultaba en muchos supuestos discernir dónde estaba la línea que separaba la buena voluntad de las prácticas coercitivas que forzasen a los trabajadores a coger días de vacaciones a cambio de no incluirles en un ERTE, algo que a ojos de la Inspección de Trabajo puede ser considerado como coacción.
De esta ecuación quedan fuera los días pactados con la empresa antes del Estado de Alarma, que son considerados a todos los efectos días de vacaciones de mutuo acuerdo y, por tanto, no reclamables por parte del trabajador. En este caso, el trabajador no podría ver modificados sus días de vacaciones por el ERTE, al haberlo pactado con antelación con la empresa.
En los supuestos en los que el trabajador se encuentre de vacaciones y el ERTE afecte a su periodo de vacaciones pactadas, estas podrán ser interrumpidas. Las vacaciones durante un ERTE dejan de devengarse, lo que puede propiciar que la empresa reclame con posterioridad los días no correspondidos.
En resumen: ¿un ERTE afecta a las vacaciones del trabajador?
Sí, ya que se aplica, a causa del ERTE, una reducción de las vacaciones que el trabajador puede disfrutar al año. Esto sucede tanto en los expedientes de reducción de jornada como de suspensión temporal el contrato, ya que se devengan menos vacaciones en el primer supuesto y se dejan de devengar vacaciones por completo en el segundo.
Por este motivo, todo aquel trabajador que durante algún momento de 2021 estuviera incluido en un expediente de este tipo, tiene la obligación, con ayuda de la empresa, de calcular sus vacaciones: el ERTE habrá modificado la cantidad de días de vacaciones devengados.
El modo en el que afectan a las vacaciones los ERTE es directamente proporcional al tiempo en el que se ha aplicado dicho expediente y el tipo de afectación que implica su puesta en marcha. Así, en un ERTE de suspensión temporal, el trabajador dejará de devengar días de vacaciones durante lo que el ERTE esté en activo, mientras que en un ERTE de reducción de jornada será necesario volver a calcular las vacaciones: el ERTE provocará una reducción de los días devengados directamente proporcional a la reducción aplicada a la jornada.