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El accidente laboral in itinere es el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. La jurisprudencia se ha encargado de ir perfilando esta figura, regulada en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social.
El sistema de seguridad social español establece que la incapacidad puede provenir de dos tipos de contingencias: comunes y laborales. Dentro de las primeras se encuentran la enfermedad común y el accidente no laboral. Por su parte, la enfermedad profesional y el accidente laboral quedan encuadrados en el segundo grupo.
Pero vayamos al Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En su artículo 115.1 establece: “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Además, el precepto 115.2 dice: “Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”…
Este último es el concepto legal de accidente in itinere. No obstante, hemos de añadir, además, que el percance debe suceder en un momento inmediato, o razonablemente próximo, a la hora de inicio o finalización de la jornada laboral. Por otro lado, el trayecto en el que ocurre ha de ser el usual u ordinario desde el domicilio habitual y empleando un medio de transporte “adecuado”.
Sobre los requisitos que han de cumplirse para catalogar un accidente como in itinere abundamos en el siguiente apartado.
La jurisprudencia exige una serie de premisas a la hora de calificar un accidente como in itinere:
Ha de producirse en el trayecto que el empleado utiliza, habitual y normalmente, entre su domicilio y el puesto de trabajo o viceversa. En este caso, por domicilio no se entiende únicamente el legal, también podría tratarse del que se emplea usualmente, de una segunda residencia o del lugar de descanso en vacaciones. En el último apartado del post, te mostramos las novedades jurisprudenciales al respecto.
El accidente debe suceder dentro del período de tiempo prudencial que, usualmente, se invierte para realizar el trayecto. El recorrido no debe alterarse por desviaciones temporales anormales o motivadas por intereses estrictamente personales, pues se produciría la ruptura del nexo causal que ha de existir entre la ida y la vuelta al centro de trabajo.
La finalidad directa del desplazamiento debe estar determinada por el trabajo.
El medio de transporte utilizado ha de ser adecuado y el que emplea habitualmente el trabajador. Éste no debe actuar con imprudencia temeraria o contra prohibiciones expresas de la empresa.
La ley ha considerado, por ampliación, a los percances in itinere como accidentes laborales. Sin embargo, existen algunas diferencias entre ambos conceptos:
Si a estas alturas del post aún tienes dudas sobre el concepto y los casos que abarca, a continuación te ofrecemos algunos ejemplos concretos. Tradicionalmente se han considerado accidentes in itinere los acaecidos en estos contextos:
Por el contrario, la jurisprudencia viene negando el carácter de accidente in itinere a aquellos en los que concurren estos elementos:
Los juzgados y tribunales analizan con sumo cuidado los elementos y las circunstancias concretas y concurrentes en cada caso, con el fin de determinar si se cumplen o no los requisitos para calificar un accidente como in itinere.
Una sentencia del Tribunal Supremo, la STS 6487/2013, está revolucionando la jurisprudencia que se venía aplicando en los litigios por accidente de trabajo in itinere. De dicha resolución judicial se desprende la necesidad de revisar los criterios jurisprudenciales aplicados hasta el momento, para adaptarlos a los usos y a la realidad social de nuestros días.
La sentencia resuelve el caso de un trabajador que sufrió un accidente de circulación, un domingo por la noche, cuando se trasladaba desde la localidad en la que pasaba los fines de semana hasta una ciudad próxima a su lugar de trabajo. Entre ambos municipios existe una distancia de 350 kilómetros. El Tribunal Supremo considera, en este caso, que el trayecto en el que se produjo el siniestro no queda fuera de lo establecido en el precepto 115.2.a) de la Ley de la Seguridad Social.
La nueva realidad social y la evolución en las formas de organización laboral exigen, ahora más que nunca, la movilidad geográfica de los trabajadores, circunstancia que no puede ser ignorada por los tribunales. Por todo ello, la sala cuarta del Tribunal Supremo considera como puntos de salida o retorno válidos, a la hora de definir el accidente in itinere, cualquier residencia habitual a efectos laborales.
Como siempre, contactar con abogados especializados en esta materia es la mejor garantía a la hora de defender sus derechos, en caso de haber sufrido un accidente yendo o viniendo del trabajo.
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