Todas las familias, tarde o temprano, se enfrentan a la necesidad de realizar un testamento. Seguro que ya conoces este instrumento jurídico que sirve para ordenar la sucesión y por el cual, tienes la opción de disponer el destino que desea para sus bienes tras fallecer.
Sin embargo, en este post de nuestro blog, queremos ofrecerte toda la información que necesitas sobre testamentos para que tengas la oportunidad de conocer su verdadero alcance, conocer las distintas formas de manifestarse y analizar la regulación de la figura en el derecho común y en los territorios con normas propias, como Cataluña.
Resumen del artículo
¿En qué consiste un testamento?
Según el Código Civil, el testamento es aquel instrumento jurídico con el que una persona puede ordenar su sucesión y mediante el cual se dispone el destino que el testador desea para sus propios bienes, una vez que se haya producido su fallecimiento.
De este modo, podemos decir que el testamento es un acto personalísimo e individual, que proviene de la voluntad humana manifestada de forma inteligible. Además, este se caracteriza porque ha de expresarse libremente, por tanto, todo aquel que sea hecho bajo signos de violencia, dolo o fraude serán considerados nulos.
Se trata de un acto de disposición que sólo produce efectos tras la muerte del testador, por tanto, no constituye un esbozo, un ruego o un simple consejo en torno al destino de los bienes. Estamos ante una acción solemne, formal y esencialmente revocable.
Asimismo, debemos tener en cuenta que sólo será válido el último testamento, salvo que exprese otra cosa, deja sin efecto a los anteriores. Un testamento no sólo sirve para disponer el destino de los bienes, sino que también puede hacer referencia a derechos u otros aspectos de importancia para el testador. De este modo, pueden incluirse:
- El reconocimiento de hijos.
- El nombramiento de tutores para los hijos.
- Autorizaciones de técnicas de reproducción asistida post mortem.
- Nombramientos y exclusiones de administradores.
No debemos olvidar, que sólo tienen capacidad de testar los mayores de 14 años, siempre que no sea un testamento ológrafo o manuscrito, ya que en este caso es imprescindible contar con la mayoría de edad.
Tipos de testamento
Si te estás preguntando, ¿cómo hacer un testamento en España? Has de saber diferenciar entre los distintos tipos de testamentos posibles, según su condición: común o especial. Y, los comunes, se dividen a su vez en los siguientes:
Testamentos comunes
- Ológrafos
El testamento ológrafo un documento realizado a puño y letra del testador. Y para que este sea válido debe contener la firma, el lugar, la fecha en la que se otorga y la voluntad expresa de testar. Como ya hemos comentado anteriormente, sólo puede ser redactado por personas mayores de edad.
Es imprescindible que este se otorgue en un plazo máximo de cinco años en un juzgado de primera instancia para proceder a su convalidación.
- Abiertos
Este tipo de documentos se otorgan ante notario, quien se encargará de conservar los originales, aunque en ocasiones es necesaria la presencia de testigos. Los testamentos abiertos especiales se otorgan en peligro de muerte o de epidemias y tienen que expresarse delante de cinco o de tres testigos respectivamente. Este caduca a los dos meses desde el cese del peligro.
- Cerrados
El testamento cerrado se ha de realizar por escrito, ya sea a mano o a ordenador, con la firma del testador al final, en el primer caso, y si se ha hecho por medio mecánico en cada una de las páginas.
El documento se introduce en un sobre cerrado y se entrega a un notario, que será el encargado de autorizarlo. El testador no revela las últimas voluntades en todo el proceso, tras el levantamiento de acta de otorgamiento por parte del notario, el sobre podrá conservarlo el testador, quien podrá encomendarlo a una persona de confianza o dejarlo en poder del notario.
Y una vez que se produzca el fallecimiento la persona encargada de la custodia de este, tendrá que entregarlo en el juzgado en un plazo máximo de 10 días.
Testamentos especiales
Como su propio nombre indica, se trata de un documento que se realiza bajo unas circunstancias especiales y, pueden darse, las siguientes variantes:
- Militar
Este se permite en situaciones de guerra, en la que los militares otorguen testamento ante un oficial que tenga, al menos, la graduación de capitán, así como ante el capellán o el médico que le atienda. Este tipo de testamentos caduca a los cuatro meses desde que el testador deja de estar en campaña.
- Marítimo
Se trata de un testamento que se otorga durante una travesía marítima, por cualquier persona que viaja a bordo. Se realiza ante el comandante o ante el capitán, según se trate de un barco militar o un mercante. También tiene una validez de cuatro meses, desde la fecha de desembarco.
- Otorgado en un país extranjero
Cualquier ciudadano español puede otorgar testamento fuera de nuestro país, siguiendo las normas de la nación en la que se encuentre. En España no poseen validez los testamentos mancomunados. También es posible otorgar testamento ante un agente diplomático con funciones notariales.
Testamentos en Cataluña
Como ya habíamos comentado, existen particularidades en función de los distintos territorios del estado español. Así, la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, establece la invalidez de los testamentos otorgados sólo ante testigos.
Se recogen tres tipos de testamento: abierto, cerrado y hológrafo. Además, se regulan los codicilos y las memorias testamentarias. En los codicilos, los otorgantes disponen de los bienes para testar, adicionan algunos elementos al testamento, lo modifican parcialmente y, a falta de éste, pueden dictar disposiciones sucesorias a cargo de los herederos ab intestato.
Mucho ha llovido desde el testamentum del derecho romano, precedente de la figura jurídica que empleamos en nuestros días. A lo largo de todos estos siglos se han escrito ríos de tinta sobre el testamento y su importancia social. Esta institución ha marcado la historia de muchas familias y ha inspirado centenares de obras literarias o cinematográficas.
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Obtener el asesoramiento de un abogado experto, en este tipo de trámites, es lo más aconsejable ante la necesidad de enfrentarse a un testamento. De este modo, tendrá toda la información pertinente para seguir el camino más razonable ante cualquier tipo de caso, así como de todos los aspectos relacionados con su herencia.
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