¿Necesitas información sobre la sucesión intestada notarial? En este post de Garanley Abogados te contamos todo lo que tienes que saber sobre el Abintestato o sucesión intestada notarial: qué es, en qué casos se da, quiénes pueden heredar, cómo tramitarla, etc.
En nuestro equipo jurídico multidisciplinar somos expertos en este tipo de procedimientos, por ello, te ofrecemos todos los datos necesarios para conocer este procedimiento.
Resumen del artículo
¿Qué es una sucesión intestada notarial?
La sucesión intestada, también conocida como sucesión Abintestato, legal o legítima, es aquella que se da en caso de sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez del testamento del fallecido. Y se encuentra regulada en los artículos 912, 913 y 914 del Código Civil y en el 55 y 56 de la Ley del Notariado.
Esta se aplica, no sólo cuando no existe testamento a la muerte del causante, sino que también cuando es nulo, ha perdido su validez, no contiene declaración de herederos en todos o una parte de los bienes etc.
En cualquier caso, dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la Ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto.
Si la herencia pasa a regirse por las disposiciones de la sucesión intestada y operan las disposiciones supletorias establecidas por ley, primero heredan los familiares más próximos en el orden determinado por el Código Civil. Y, en su defecto, la herencia pasaría a la Generalitat de Cataluña.
Según establece el artículo 55 de la Ley del Notariado, “quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato”.
¿Cuál es el orden en el que los parientes son llamados a heredar?
En la sucesión intestada, por tanto, es la ley la encargada de determinar los parientes que heredan y la proporción en la que lo hacen. En derecho común, los llamados a heredar son, por este orden, los siguientes:
- Hijos o descendientes. Los nietos heredan por “representación” (por partes iguales entre ellos, la parte que hubiera correspondido al progenitor), sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del viudo/a en caso de vivir.
- Padres o ascendientes.Padre y madre reciben partes iguales. Si sólo vive uno de ellos, lo hereda todo. En caso de haber fallecido ambos, heredan los abuelos dividiendo el caudal por la mitad entre las líneas materna y paterna.
- Cónyuge.
- Hermanos y sobrinos.
- Tíos.
- Parientes colaterales de 4º grado (primos, hermanos de abuelos, nietos de hermanos…).
- Estado español.En defecto de todos los anteriores, hereda el Estado.
Eso sí, en Cataluña, el cónyuge o conviviente en unión estable ocupa el segundo puesto, tras hijos y descendientes.
¿Y en qué casos se puede aplicar la sucesión intestada? La sucesión intestada o Abintestato se aplica en los siguientes supuestos:
- Cuando el causante fallece sin testamento, o bien con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
- Cuando el testamento no especifica la institución de heredero, bien sea sobre todos o en parte de los bienes.
- Cuando el heredero no cumple la condición dispuesta por el causante en testamento para suceder, o bien premuere al testador, o renuncia a su derecho a ser nombrado heredero y el testamento no señala sustitutos y no opera el derecho a acrecer entre los restantes llamados a la herencia.
- Por incapacidad del heredero instituido para suceder.
¿Qué se necesita para una sucesión intestada?
Para una sucesión intestada es necesario que cuando el causante fallece sin dejar testamento, un notario proceda a realizar la oportuna declaración de herederos.
El procedimiento que debe llevarse a cabo, en este caso, queda reflejado en la Ley de jurisdicción Voluntaria del 23 de julio de 2015, donde se manifiesta que la notaría es la encargada de realizarlo. Asimismo, también se necesitan algunos documentos para acreditar esta situación.
En primer lugar, para acreditar la no existencia de testamento, se debe solicitar un certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia. Este es un documento en el que se refleja el otorgamiento o no de testamento por parte del causante fallecido.
En este caso, también es necesario solicitar un certificado de seguros con coberturas de fallecimiento al mismo organismo.
Con ambos documentos, el certificado de fallecimiento, así como de los documentos que se estimen precisos (el de matrimonio, nacimiento de los hijos o el libro de familia, entre otros) el notario se encargará de redactar el acta de declaración de herederos pertinente.
Para redactar el acta, se requiere el notario del último domicilio del fallecido, el del lugar donde se encuentre la mayor parte de la herencia o el del lugar del fallecimiento del causante.
También se precisa de la asistencia de dos testigos para corroborar la declaración y la inexistencia de otros herederos. Ambos pueden ser parientes del fallecido, siempre y cuando, no tengan interés directo en la sucesión.
Tras la firma en notaría, han de transcurrir al menos veinte días hasta que el notario ultime la declaración de herederos, además de los derechos que por ley les corresponden en la herencia. Debe hacerse constar el derecho a ejercitar su pretensión ante los tribunales, por parte de quienes no hubieran sido localizados, no hubieran acreditado su derecho a la herencia o se sintieran perjudicados.
¿Cuánto dura una sucesión intestada?
El tiempo del trámite de la sucesión intestada dependerá fundamentalmente de lo que tarde el interesado en recabar la documentación necesaria.
Eso sí, una vez iniciada el acta, para poder cerrarla y expedir la copia correspondiente, hay que esperar 20 días hábiles a contar desde la comunicación de la misma por el notario en cuestión.
Este plazo se reconoce en la normativa notarial para que se pueda comprobar si los hechos de la declaración son correctos, si no hay ningún otro interesado en la declaración cuya existencia se hay omitido o si hay una declaración previa tramitada.
Durante este plazo, el notario no puede expedir ningún tipo de copia del acta. Pasado el tiempo estimado, este, sin necesidad de nueva comparecencia de los requirentes o testigos, hará constar en documento separado su juicio final sobre quiénes serán los herederos.
¿Cuánto cuesta una sucesión intestada notarial?
Este tipo de procedimientos no tiene un coste fijo, para calcular el precio exacto se deben tener en cuenta diversos factores, entre ellos, el importe mínimo fijo de los documentos notariales, importe variable en función de la extensión del acta y el número de documentos aportados, entre otros.
En cualquier caso, si necesitas más información sobre el coste de una sucesión intestada, en Garanley Abogados estudiamos su caso concreto y le hacemos presupuesto. Así, que si necesita más información sobre la sucesión intestada o está interesado en llevar a cabo este procedimiento, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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