¿Qué ocurre con los bienes heredados en caso de divorcio?

A pesar de que dos personas decidan darse el “sí, quiero” en el altar y empezar a compartir una vida juntos, lo cierto es que, en muchas ocasiones, con el paso del tiempo, el amor se acaba sin poder remediarlo. Llegados a este punto, puede que la convivencia se haya vuelto cada vez más difícil hasta llegar al punto de resultar insostenible. Es, precisamente, en este momento, cuando dos personas pueden optar por tratar de hablar las cosas y, por mucho que pueda doler, optar por el divorcio y empezar una nueva vida por separado. 

Algunas veces el divorcio se da de mutuo acuerdo y se resuelve de una manera tranquila sin mayores complicaciones y otras, la separación puede ser temperamental y traumática. Esto se puede dar cuando es una de las partes la que pide el divorcio porque no quiere seguir compartiendo su vida al lado de esa persona. 

Sea como sea, el divorcio es un proceso que no resulta agradable para nadie y que te deja completamente lleno de dudas. Entre ellas, surge con bastante frecuencia la pregunta de ¿qué ocurre con los bienes heredados en caso de divorcio? Así pues, en Garanley, a lo largo de este artículo, vamos a tratar de resolver esta pregunta. Por ello, te recomendamos seguir leyendo para obtener más información al respecto. 

¿Qué tipos de regímenes económicos del matrimonio existen?

Según el código civil español, cuando dos personas se casan legalmente, se permite elegir entre tres regímenes. Entre ellos, se encuentra la separación de bienes, los bienes gananciales y el régimen de participación. A continuación, vamos a hablar un poco de ellos y arrojaremos un poco de luz sobre sus características para que entiendas mejor el contexto si hay por medio una herencia en caso de divorcio. 

Régimen de separación de bienes

La separación de bienes es un régimen económico de regulación del matrimonio que se caracteriza por la separación de los patrimonios de cada cónyuge. Por ello, en este tipo de matrimonios no se crea ni existe ningún tipo de patrimonio común. De esta manera, a cada uno de los cónyuges le corresponden tanto los bienes que ya tenía antes de contraer matrimonio y como los que adquiera a partir de ese momento. 

En este sentido, la única excepción que existe es la vivienda habitual del matrimonio, ya que se le otorga una protección especial. Por ello, no se puede vender o hipotecar sin el consentimiento de los dos miembros, aunque uno de los dos no sea propietario o propietaria del propio bien inmueble. 

Así pues, gracias al régimen de separación de bienes, los dos cónyuges pueden adquirir de manera conjunta uno o varios bienes y se debe indicar la proporción que le corresponde a cada uno de ellos. De la misma manera, si no se puede determinar a cuál le pertenece determinado bien o derecho, se debe repartir a partes iguales, es decir, le corresponde la mitad a cada uno. La separación de bienes se regula del artículo 1435 a 1444 del Código Civil. 

Régimen de bienes gananciales

Los bienes gananciales vienen definidos en el artículo 1344 del Código Civil. Aquí se definen como “aquellos bienes que se hacen comunes para los cónyuges de las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos”. Entre estos, el artículo 1347 del Código Civil dispone que se consideran bienes gananciales los siguientes.

Las remuneraciones que se obtienen por el trabajo o la industria de cualquiera de las dos partes. También se consideran las rentas o intereses producidos por un bien privativo o por uno ganancial. De la misma manera, también se incluyen las empresas y los establecimientos que hayan sido fundados por cualquiera de los cónyuges.

Además, aquellos bienes que se hayan obtenido a título oneroso para uno o para los dos cónyuges también se consideran dentro de esta categoría, al igual que los que se reciben de manera conjunta mediante donación o herencia. 

¿Esto qué quiere decir? Pues esto significa que, en el régimen de bienes gananciales se comparten al 50% todos los bienes que poseen los miembros del matrimonio, ya que pasan a ser comunes. De la misma manera, se comparten las ganancias o remuneraciones que se obtienen por el dinero recibido por desempeñar cualquier trabajo. Esto también se aplica a las rentas que se obtienen de los bienes cuya titularidad pertenece a uno de los dos cónyuges. 

De la misma manera, se aplica a las empresas que hayan sido fundadas por cualquiera de los dos, con independencia de si su fundación se haya producido antes o después del matrimonio, etc. Esto quiere decir que, en caso de divorcio, todos los bienes y derechos, excepto los privativos, se reparten a partes iguales entre ambas personas. Es decir, al 50%.

Régimen de participación 

Este tercer sistema de regulación económica del matrimonio es el más desconocido de los tres y, por lo tanto, el menos común. Se encuentra regulado entre los artículos 1411 a 1434 del Código Civil. Según se indica, en este régimen “cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente”. 

También se añade que “a cada uno de los miembros del matrimonio le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían antes de formalizar el matrimonio como los que pueda adquirir después. Es, dicho con otras palabras, una mezcla entre la separación de bienes y los bienes gananciales y se suele utilizar para aquellas situaciones en que los cónyuges tienen diferencias de patrimonio muy grandes entre ellos. 

¿Qué ocurre con la herencia en caso de divorcio?

Una vez hemos establecido cuáles son los distintos regímenes de regulación económica del matrimonio y sabes distinguirlos, podemos hablar de lo que ocurre con los bienes heredados en caso de divorcio. Por ejemplo, en caso de separación de bienes tenemos muy claro que en caso de divorcio, la herencia del cónyuge no se debe repartir nada con su expareja. Sin embargo, si esa misma situación se da en caso de haber formalizado el matrimonio en régimen de bienes gananciales, comienzan las dudas. 

No obstante, los bienes que se reciben por herencia siempre tienen carácter privativo y se heredan a nivel personal. Por ello, siempre pasan a ser de titularidad exclusiva de la persona que los ha recibido, pese a encontrarse bajo un régimen de bienes gananciales antes de su divorcio. 

Sin embargo, en el caso de que, antes de producirse el divorcio, una persona casada bajo este mismo régimen de gananciales adquiere por herencia un bien inmueble y decide ponerlo en alquiler, la cosa cambia. De hecho, como hemos comentado antes se consideran bienes comunes las rentas o intereses producidos por un bien privativo o por uno ganancial, como se da en este caso. 

En esta situación, las ganancias del alquiler se deben repartir al 50% entre ambos en caso de divorcio. En cuanto a las donaciones sucede un caso muy parecido, ya que son bienes privativos que pueden producir bienes y rentas, por ejemplo, al arrendarlos. Por lo tanto, ya sabes qué ocurre con la herencia en caso de divorcio. Esperamos que este artículo te haya resultado instructivo y te haya ayudado a resolver cualquier duda que te haya podido surgir al respecto. 

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