Una de las preguntas más frecuentes que nos solemos encontrar en relación a las herencias es “¿puede heredar mi pareja sin estar casados?”. Estamos hablando de qué derecho tienen las parejas sobre la herencia de la otra persona en caso de no haber formalizado la relación de forma legal o ser una pareja de hecho.
Aunque socialmente, las parejas de hecho se consideran una unión equiparable al matrimonio, a efectos legales, el hecho de convivir sin formalizar el matrimonio oficialmente, en general, no tiene la misma consideración que un matrimonio. De hecho, de cara a los derechos hereditarios, se consideran, legalmente, como figuras distintas con características diferentes, aunque en algunas Comunidades Autónomas españolas, como Cataluña, El País Vasco, Islas Baleares y Galicia sí que cuentan legalmente con el mismo reconocimiento.
Esto, por supuesto, puede generar problemas en el caso de que uno de los dos miembros de la pareja tenga que heredar en caso de fallecimiento del otro. Por este motivo y, para evitar problemas, en este artículo nos vamos a explicar si la pareja de hecho hereda, las distintas situaciones que se pueden presentar y qué soluciones existen para que no puedan darse ciertos contratiempos que pueden llevar a litigios legales interminables y sin garantías de éxito para poder heredar.
Uno de los casos más comunes que se suelen presentar es el caso de una herencia en una pareja que no está casada ni tiene hijos en la que la persona fallecida no ha dejado testamento. En este caso, la pareja de hecho no hereda, ya que los herederos serían los padres, en caso de estar vivos.
En caso contrario, la herencia llegaría a otros familiares más lejanos y, si tampoco, tiene familiares, esta termina recayendo en el Estado. Si no existe testamento y no tienen hijos, la pareja no tiene ningún derecho a heredar, lo cual puede dejar a esta persona sola y, económicamente, en una situación bastante complicada.
En caso de haber dejado testamento, el testador puede dejar la mitad de sus bienes para destinarlos en forma de herencia a su pareja. El resto, igualmente iría a parar a sus padres. En caso de que los padres del testador hayan fallecido, puede nombrar a su pareja como receptora del total de la herencia.
En este caso, la pareja tiene más derecho a recibirla que otros parientes más lejanos, como, por ejemplo, los sobrinos. Por lo tanto, si existe un testamento, la pareja de hecho, sí que hereda, aunque para poder disponer del total de la herencia, existen ciertas limitaciones, ya que los progenitores del testador tienen derecho a reclamar la mitad de la herencia.
Al igual que en el caso anterior, puedes encontrarte con dos situaciones distintas dependiendo de si la persona fallecida ha dejado o no testamento. En el caso de una pareja de hecho con hijos en que no exista testamento, son los hijos los que tienen derecho a recibir la herencia y la pareja sobreviviente no cuenta con el derecho de usufructo ni tiene derecho a heredar una parte de la misma. En este caso, los hijos de la persona fallecida son los que deciden qué hacer con la herencia
En caso de haber dejado testamento, la situación es totalmente distinta, ya que el testador puede otorgar el usufructo del tercio de libre disposición de la herencia a su pareja con independencia de que los hijos hayan nacido dentro de la pareja o fuera de la misma.
El tercio de libre disposición es, por así decirlo, una parte de la herencia que el testador deja a aquellas personas que desea, sin que exista ninguna necesidad de justificaciones ni parentescos. Por supuesto, aquí volvemos a incidir en la importancia de dejar un testamento claro en que se muestre la voluntad del testador.
En este caso, la pareja de hecho hereda, pero sólo tiene derecho a una parte, ya que el resto les pertenece a los hijos por derecho. Si tienes alguna duda al respecto sobre este caso o el anterior, somos abogados especializados en herencias. Puedes ponerte en contacto con nosotros y te atenderemos encantados.
El testamento es un instrumento jurídico por medio del cual una persona puede ordenar su sucesión y que permite disponer el destino de los bienes del testador una vez este haya fallecido. Se trata de un acto personalísimo e individual que ha de expresarse libremente sin estar bajo situaciones de violencia, dolo o fraude. De demostrarse la existencia de ello, este sería considerado nulo.
Normalmente, cuando convivimos con nuestra pareja, queremos asegurarnos de que en ningún caso se quede desamparada después de que ya no estemos. Por ello, existe el testamento, que es un instrumento que puede marcar la diferencia entre que la pareja de hecho pueda o no recibir una herencia, de forma parcial o total dependiendo de cada caso.
Si no existe testamento, con independencia de que existan hijos de por medio, la pareja no tiene derecho a heredar y puede quedar desamparada y, económicamente, en una situación bastante delicada. Tan grave puede ser que incluso puede quedarse sin su vivienda habitual si los familiares de la persona fallecida aceptan la herencia y reclaman su parte.
En caso de existir testamento, la persona sobreviviente puede tener derecho, como mínimo, a una parte y, si se dan las circunstancias, puede tener derecho a recibir la totalidad de la herencia. No obstante, el resultado puede cambiar dependiendo de si la persona fallecida tuviera o no hijos dentro o fuera de la pareja, ya que estos también tendrían derecho a heredar. Por este motivo, queremos poner de relevancia la importancia de redactar un testamento claro contando con la ayuda de un abogado especializado en herencias, servicio que encontrarás en Garanley Abogados.
Aunque una de las principales soluciones que se suelen proponer entre las parejas para garantizar el derecho a cobrar la herencia en caso de fallecimiento de uno de los dos miembros es casarse, una de las preguntas más frecuentes que solemos recibir es “¿Si me caso, heredo las deudas de mi pareja?”
Lo primero que debes saber es que, cuando fallece una persona casada, ya de entrada, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de un tercio del total de la herencia, aunque esta persona no haya dejado ningún testamento, si existe separación de bienes. Esto quiere decir que puede utilizar los bienes y disfrutarlos en unas condiciones determinadas, aunque no recibe estos bienes en propiedad.
En caso de que fuera un matrimonio de bienes gananciales y la persona fallecida no hubiera dejado testamento, el cónyuge viudo tiene derecho al 50% de la herencia total y, además, tiene derecho al usufructo de un tercio del total de la misma. Esto, por supuesto, puede variar dependiendo de si la persona fallecida tenga hijos dentro o fuera de este matrimonio, ya que les corresponde la parte legítima de la herencia.
En caso de estar casados y haber dejado testamento, el fallecido puede dejar a cargo de su cónyuge del tercio de libre disposición e incluso se pueden dejar todos los bienes en usufructo vitalicio entre cónyuges, de tal forma que, si una de las dos personas fallece, la otra puede disponer completamente de los bienes en usufructo, a pesar de que no sean de su propiedad.
Es lo que se conoce comúnmente bajo el nombre de testamento “del uno para el otro”. Ahora bien, en ningún caso es posible dejar el 100% de la herencia a la pareja, ya que, aunque se pueden dar algunas situaciones en las que la persona sobreviviente puede disponer del 100% hay personas que tienen derecho, especialmente si los padres de la persona fallecida siguen vivos o hay hijos en común.
Ahora bien, si te casas, debes saber que sólo heredarás la parte que te corresponde de las deudas de tu pareja en caso de aceptar la herencia, ya que, aunque, según la ley española, no heredamos las deudas en sí, sino las obligaciones que tenía el individuo fallecido, como las de carácter financiero. Por ello, puedes heredar las hipotecas y los préstamos que tuviera esta persona en vida.
Puedes renunciar a la herencia si consideras que la deuda que vas a recibir es mayor que los beneficios que vas a obtener. Aquí debes tener en cuenta que la renuncia siempre es total, y no puedes renunciar a una parte y conservar otra. Por lo tanto, siempre tendrás la decisión de aceptar o renunciar a ella y casarte no te va a perjudicar en nada en este sentido.
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