L'Impost de Successions es liquida en la comunitat autònoma on tenia la seva residència habitual…
Si necesitas información sobre el impuesto de sucesiones, has llegado al lugar adecuado. En Garanley Abogados sabemos que surgen muchas dudas con respecto al pago de este impuesto, y por ello, hemos querido dedicar este post de nuestro blog a contarte dónde se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y cuándo debes efectuar dicho pago.
El impuesto de sucesiones suele ser objeto de muchas interrogantes cuando se va a recibir una herencia, sobre todo, cuando herederos y causante viven en comunidades autónomas o países diferentes. Así que, si quieres estar bien informado, no dejes de leer este post.
Antes de pasar a resolver dónde se paga el impuesto de sucesiones, vamos a aclarar en qué consiste. El de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo, progresivo y subjetivo, que grava los incrementos patrimoniales a título lucrativo obtenidos por las personas físicas. Los hechos imponibles de este tributo son:
Es decir, estamos ante un impuesto subjetivo o personal, ya que si estuviéramos ante un caso en el que una empresa es la beneficiaria, debería tributarse en el Impuesto de Sociedades. En cualquier caso, todo lo referente al impuesto de sucesiones queda regulado en la Ley 29/1897 y en el Reglamento del impuesto Real Decreto 1629/1991.
En definitiva, este es el impuesto que has de pagar al recibir una herencia (transmisión mortis causa), exista o no testamento. Los beneficiarios (herederos o causahabientes) son, por tanto, los obligados al pago de este impuesto.
Es normal que te surja la duda con respecto a dónde debe pagarse el impuesto de sucesiones, por ello, vamos a detenernos a explicar esta cuestión. Y es que, el Impuesto de Sucesiones, se liquida en la comunidad autónoma donde se encuentra la residencia habitual del causante, es decir, aquella en la que el difunto vivió un mayor número de días durante los cinco años transcurridos antes del fallecimiento.
Como ya hemos comentado, en el derecho común la “residencia habitual” es el lugar donde el fallecido ha vivido más días durante los cinco años anteriores a la defunción. Sin embargo, encontramos excepciones. En el País Vasco y en Navarra, dicho lapso de tiempo se reduce a un solo año desde el fallecimiento.
Debemos prestar gran atención ante la posibilidad de que la persona fallecida pueda tener residencia habitual en una comunidad o país diferente a la del heredero, ya que esta es una de las situaciones que más controversias puede generar ante la duda de dónde ha de pagarse el impuesto de Sucesiones.
En este caso, ha de aplicarse la normativa estatal del impuesto y pagar el tributo al Estado y no a la comunidad autónoma de residencia. Eso sí, existe la posibilidad de descontar lo abonado a otro estado por un impuesto similar.
Si causante y herederos residen fuera de España, estos últimos deberían tributar tan sólo por los bienes situados en nuestro país, siendo aplicada la normativa subsidiaria estatal y atribuyéndose el rendimiento igualmente al Estado Español.
Pero, ¿y si es al contrario?
De hecho, según dicta el artículo 5.2. del Reglamento de Impuesto de Sucesiones y Donaciones que éste se aplica en el territorio español, dejando al margen lo dispuesto en tratados y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por nuestro país.
El plazo para efectuar el pago de este impuesto es de seis meses, desde que ocurre el fallecimiento causante, sin embargo, puede solicitarse una prórroga de otros seis meses, si se inicia el trámite entre los primeros cinco meses.
Y para liquidarlo, cada uno de los herederos deberá presentar la oportuna liquidación en el modelo 650, además del certificado de defunción, el de registro de últimas voluntades de su casa, la declaración de herederos o documento privado con los bienes del fallecido, fotocopias de los DNI y certificado de entidades bancarias sobre saldos en cuentas corrientes y depósitos a fecha de la defunción.
Después de aclarar dónde se paga el impuesto de sucesiones y cuándo debe realizarse, sólo nos queda responder a cuánto tengo que pagar. Bien, la cantidad a pagar se calcula teniendo en cuenta el valor neto del montante individual heredado (valor de los bienes o derechos menos los cargos y otros gastos deducibles).
La Ley marca como deducciones del montante de la herencia: los cargos o gravámenes, las deudas, en general, y con Hacienda o la Seguridad Social, en particular. También encontramos reducciones por relación de parentesco con el causante fallecido, edad discapacidad del sujeto pasivo, etc.
La cuota del Impuesto de Sucesiones se fija aplicando a la base liquidable el porcentaje establecido por la comunidad autónoma en cuestión (la del lugar de residencia del fallecido).
Por defecto, se aplican los porcentajes establecidos en la ley nacional, cuyos tipos oscilan entre el 7,65 y el 34 por ciento para las herencias. Finalmente, se fija un coeficiente que varía en función del patrimonio previo del sujeto pasivo y de la relación de parentesco con el causante.
Eso sí, recuerda que este, es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas y, por ello, la regulación es dispar en función del territorio en el que nos encontremos. Este hecho, puede generar algunas controversias territoriales, por esta razón, es conveniente contar con ayuda legal especializada.
Si después de saber cómo, cuándo y dónde se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sigues teniendo dudas al respecto, en Garanley disponemos de un equipo de abogados en derecho hereditario con gran experiencia en este tipo de cuestiones. Si necesitas contar con la mejor ayuda legal, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de poder atenderte.
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