Ante el deceso de un familiar allegado, es necesario iniciar los trámites de una herencia tanto si hay testamento como si no, ya que se debe efectuar el traspaso de bienes y modificar la titularidad de los mismos.
Los trámites para gestionar una herencia pueden llegar a ser algo complicados y normalmente es necesario el asesoramiento de abogados expertos para poder proceder como corresponde para hacer frente a este proceso burocrático en medio de la montaña rusa de sentimientos y emociones que genera la pérdida de un ser querido.
Para proceder a iniciar los trámites para gestionar una herencia es fundamental disponer de tres certificados clave: el de defunción, el de actos de última voluntad y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
El certificado de defunción se debe solicitar en la sede del Registro Civil que corresponda al domicilio donde estaba empadronado el fallecido, aunque actualmente también puede solicitarse online. Es un trámite que no genera ningún tipo de coste y que se puede obtener sin mayores complicaciones.
El certificado de actos de última voluntad se gestiona, bien a través de los servicios telemáticos de atención al ciudadano, o bien mediante las oficinas del Ministerio de Justicia. El certificado permite acreditar si el fallecido había otorgado testamento y ante qué notario. Este trámite se realiza transcurridos 15 días desde el deceso del fallecido.
Por su parte, el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento acredita si el difunto había contratado un seguro en caso de fallecimiento, ya que el coste de ciertos trámites y procesos correría, en caso afirmativo, a cargo de la compañía de seguros.
El siguiente paso es obtener el testamento o, en su defecto, la declaración de herederos. Con el certificado de las últimas voluntades en la mano ya se sabrá a ciencia cierta si el fallecido contaba con testamento hecho o no. En caso afirmativo, se tendrá que obtener el mismo acudiendo a la notaría donde se realizó y pedir una copia autorizada, para lo cual es elemental presentar los certificados anteriores.
Si no consta, entonces nos metemos de lleno en otro tipo de trámites para que la herencia sin testamento pueda ser realizada. En este caso, hay que obtener una declaración de herederos. Este trámite se lleva a cabo en una notaría del lugar de residencia del fallecido si se es familiar directo, aportando los documentos especificados y debiendo acudir los testigos que puedan acreditar su parentesco y que no existen otros familiares más próximos. Si no se es familiar directo, el trámite debe llevarse a cabo en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda.
A continuación, se debe proceder a realizar el inventario de la herencia, determinando los bienes, los derechos y las deudas que deja el fallecido para establecer el reparto de los herederos. Normalmente, es necesario pedir certificados del catastro, de saldos bancarios y otros documentos que acrediten derechos y obligaciones de cara a hacer el traspaso de titularidad de las posesiones del difunto.
Este es uno de los pasos más sensibles de todos los trámites para gestionar una herencia, ya que es fundamental que se haga con el mayor rigor posible. No puede haber errores en el inventario para evitar conflictos entre las partes en el futuro, por lo que es elemental que se eche mano de la mayor rigurosidad posible.
Acto seguido hay que proceder a la partición de la herencia. Esto se lleva a cabo sobre todo cuando estamos enfrascados de lleno en los trámites de una herencia sin testamento, aunque se puede realizar de manera indistinta. Se trata del reparto de los bienes, derechos y deudas del difunto, previamente definidos en la fase de inventario, entre todos los herederos asignados. El reparto debe quedar plasmado en el llamado “cuaderno particional”, que puede servir de referencia para futuras consultas.
El último paso tiene que ver con la liquidación y el pago de impuestos. El traspaso de titularidad de un bien trae consigo cargas impositivas a las que el beneficiario tiene que hacer frente. Uno de los más famosos es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que tiene que abonarse en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento. Normalmente, tendrás tiempo para tramitar la herencia, pero es fundamental que estés al corriente de los plazos para no incurrir en conflictos ni nulidades que puedan afectar al reparto final de la herencia, por lo que se recomienda pagarlo cuanto antes.
Otra carga impositiva especialmente famosa es la que acarrea el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido por las siglas IIVTNU o, más coloquialmente, como “Plusvalía”. Este impuesto es recaudado por los ayuntamientos y las cuantías dependen de cada comunidad autónoma, así como del valor que tenga el suelo en el que se encuentre la edificación en el momento de hacer el traspaso.
A grandes rasgos, estos son los trámites que una herencia con testamento y sin él requieren. Puede haber variaciones en función de si existe testamento registrado en una notaría o si no lo hay, debiendo proceder de diferente manera, pero con un mismo fin: garantizar que el reparto de los bienes y derechos del fallecido son repartidos equitativamente entre los justos herederos.
No escapa a nadie que los trámites de una herencia, con testamento o sin él, pueden llegar a ser especialmente complejos. Por ese motivo, suele ser necesario contar con asesoramiento profesional, ya que los abogados especializados en sucesiones pueden guiarte a través de cada uno de los pasos para llevar a cabo los trámites necesarios a lo largo de todo el proceso.
Lo más recomendable es dejarse asesorar por especialistas en derecho de sucesiones, puesto que pueden surgir conflictos durante el proceso y lo mejor suele ser dejar que los más versados en este campo te guíen para saber en todo momento cuál es la mejor forma de proceder en cada supuesto.
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