Cuál es la diferencia entre una herencia y una donación

El traspaso de bienes entre allegados es una de las cuestiones más sensibles que se suelen dar en las familias. Los elevados costes que tradicionalmente se han asociado a las herencias hace que muchas personas hayan optado por considerar la opción de donar en vida los bienes a aquellos familiares que, en principio, iban a ser receptores de la herencia para disfrutar de determinadas ventajas fiscales.

Pero, ¿realmente es tan grande la diferencia entre una donación y una herencia a efectos económicos? ¿Qué ventajas e inconvenientes presentan ambas en comparación con la otra? Te contamos todo lo que tienes que saber para que sepas qué te conviene más, si donación o herencia.

Diferencias básicas entre el concepto de herencia y el de donación

Si nos ceñimos a las definiciones básicas de ambos conceptos, podemos hacernos una idea de qué diferencias pueden presentar desde el punto de vista tributario, que es el que normalmente más preocupa a la ciudadanía. Pero vayamos por partes.

Se entiende por herencia el traspaso de unos bienes a unos destinatarios legítimos cuando la persona que ha realizado el testamento fallece. Una herencia es efectiva cuando hay testamento hecho, un documento con validez ante notario que incluye la designación de los bienes del difunto a los herederos especificados en el mismo. También puede suceder que no exista testamento, en cuyo caso serán designados como herederos los denominados “herederos forzosos”: hijos y descendientes, padres y ascendientes y el viudo o viuda.

Por su parte, una donación es un traspaso de bienes que se realiza en vida. Las donaciones pueden ser dinerarias, de acciones o de propiedades. A diferencia de la parte de la herencia considerada como legítima, las donaciones pueden estar sujetas a condiciones por parte del donante: unos cuidados en circunstancias poco propicias, una visita familiar recurrente o cualquier otro tipo de actividad asociado al cuidado del donante o a su bienestar de manera directa o indirecta. El incumplimiento de esa condición permite al donante anular la donación, una diferencia importante con respecto a la herencia, que siempre garantiza una parte de la herencia a los descendientes, ascendientes y/o viudos de la persona fallecida.

Desde el punto de vista fiscal y tributario, existen diferencias en el caso español a causa de las leyes autonómicas, que dan plena potestad a las comunidades autónomas en determinadas cuestiones relativas a la fiscalidad de los traspasos de bienes. Hacer una donación en vida o esperar a la herencia puede suponer, en algunos territorios y bajo determinadas circunstancias, una diferencia considerable desde el punto de vista económico a causa de la disparidad existente en los gravámenes impuestos para estos traspasos.

De cualquier modo, a grandes rasgos la principal ventaja de la herencia con respecto a la donación es que no supone ningún coste añadido para el testador, si bien sí que hay que satisfacer el pago de los impuestos que gravan esos bienes y que deben ser asumidos por los herederos para que el traspaso de los mismos sea efectivo.

En cambio, hacer una donación de la herencia en vida hace que los bienes estén sujetos a normas fiscales ligeramente distintas, que también difieren de una comunidad autónoma a otra. Sin embargo, el pago de los gravámenes impuestos por los bienes que forman parte de la donación no solo afecta al donatario, sino que pueden tener implicaciones también para el donante.

Qué es mejor: donación o herencia

Para saber si conviene más hacer una donación en vida o dejar que la herencia haga efectivo el traspaso de bienes a los legítimos herederos tras el deceso de un familiar, hay que tener en cuenta los distintos tipos de impuestos y gravámenes a los que están sujetos los bienes que pueden formar parte de la herencia o de la donación.

Tres son los principales tipos de cargas impositivas que hay que tener en cuenta a la hora de decidir si conviene más una donación o una herencia en cada caso: el impuesto de sucesiones, del que tanto se ha hablado, el impuesto de plusvalías y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto de sucesiones. Es un tipo de carga impositiva que grava los incrementos patrimoniales obtenidos entre personas físicas a título gratuito, bien sea inter vivos (mediante una donación) o mortis causa (a causa de una defunción). Son las comunidades autónomas las que se encargan de la gestión y aplicación de este impuesto, lo que explica las enormes diferencias que puede haber entre unas comunidades autónomas y otras.

Asturias y la Comunidad Valenciana se encuentran entre los territorios donde más alto se encuentra este impuesto, mientras que en comunidades como Galicia o Cantabria están exentos de pago quienes hagan un traspaso de bienes directo (de padres a hijos) si la herencia no supera el millón de euros, excluyendo, eso sí, la vivienda habitual. En la práctica, esto hace que el 99,9% de los ciudadanos gallegos tenga que abonar una cantidad de cero euros en conceptos de impuesto de sucesiones en el momento de recibir la herencia. También existen alternativas como la promulgada por la Comunidad de Madrid, que bonifica el 99% del impuesto cuando el traspaso de bienes se realiza de padres a hijos o entre cónyuges y parejas de hecho.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Comúnmente es conocido como “plusvalía”, y es un impuesto que se aplica en el traspaso de bienes inmuebles. En este sentido no hay ninguna diferencia entre una donación y una herencia, ya que el impuesto debe abonarse igualmente al hacerse efectivo el traspaso de titularidad.

Provisionalmente, el Tribunal Constitucional anuló el abono de este impuesto, motivo que impulsó la reforma para regularizar la situación de este gravamen y que las arcas públicas volviesen a nutrirse de este impuesto, cuya anulación suponía pérdidas millonarias en la recaudación anual de los ayuntamientos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El IRPF es un impuesto que se aplica a todo bien dinerario, incluyendo el pago del traspaso de una propiedad, y que corre a cargo del donante cuando transmite un inmueble a título gratuito si este ha supuesto una ganancia patrimonial mientras era de su titularidad.

Por tanto, ¿qué opción es más conveniente?

Existe cierto consenso en afirmar que las donaciones son un recurso muy interesante cuando aparecen casos de necesidad, pero desde el punto de vista tributario sus ventajas no son tan numerosas como para considerarla una opción que sustituya a las tradicionales herencias.

Hacer una donación de herencia en vida es una buena manera de condicionar el traspaso de los bienes de manera parcial, total o selectiva y mantiene el control de la supervisión de los mismos sobre el donante, pero desde el punto de vista fiscal la diferencia entre hacer una donación y mantener la herencia puede ser tan grande que, en muchos territorios, es posible que no compense el cambio.

Además, en el caso de las donaciones suele ser preciso obtener asesoramiento legal para asegurarse de que la donación no sea declarada inoficiosa. Esto puede suceder si la donación ha supuesto la vulneración de los derechos del resto de herederos o si ha perjudicado las legítimas, lo que complica el tema y hace difícil mantener la viabilidad de la donación anterior. Por tanto, las donaciones siempre están supeditadas a las herencias, y solo en el caso de que en estas no haya conflictos pueden mantener su efectividad en el tiempo.

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